MODIFICACIÓN ORDENANZA 6629

VISTO
La necesidad de adecuación de la ordenanza 6629, vigente desde junio de 1992, que rige la información de cartelería en las terminales de ómnibus de Lomas de Zamora, y

CONSIDERANDO
Que en la sesión del 12/06/2019 se presentó un Proyecto de ordenanza (Expte 501-P-19) con el fin de adecuar la misma.
Que si bien en dicha sesión el Proyecto fue girado a la Comisión de Servicios Públicos, a 3 años y 4 meses de su giro aún no ha sido tratado en Comisión.
Que han aparecido nuevas tecnologías que pueden contribuir a mejorar la ordenanza vigente. 
Que al no estar contemplada la designación de una autoridad de aplicación no puede inferirse a los responsables de hacerla cumplir
Que es una ordenanza que no contempla sanciones a quien no cumpla con la misma.
Que es necesario adecuarla en beneficio de los ciudadanos y por ello se reitera el Proyecto de Ordenanza

POR TODO ELLO:
                               EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°.- Modificase el Artículo 2º de la Ordenanza 6629 el que quedará redactado  de la siguiente manera:
ARTÍCULO 2º.- Los carteles deberán ser colocados tomando los recaudos necesarios de Seguridad debiendo ser perfectamente visibles y legibles; sus medidas podrán ser de 15 x 30 o de 20 x 20. Asimismo contemplará la realización de los mismos en sistema braille.

ARTÍCULO 2º.- Incorpórese el ARTICULO 4°.
ARTÍCULO 4º.-. Las empresas prestatarias de transporte público de pasajeros deberán asimismo publicar la información referida en el ARTICULO 1° en su sitio WEB.

 


ARTÍCULO 3º. Incorpórese el ARTÍCULO 5°
ARTÍCULO 5º.-. El Municipio con el fin de facilitar el acceso a la información de los vecinos publicará en su sitio web los horarios por líneas.

ARTÍCULO 4º. Incorpórese el ARTÍCULO 6°
ARTÍCULO 6º.-. El Departamento Ejecutivo determinará la Autoridad de aplicación

ARTÍCULO 5º. Incorpórese el ARTÍCULO 7°
ARTÍCULO 7º.-. El Departamento Ejecutivo determinará las sanciones y montos de multas por el no cumplimiento de la ordenanza.

ARTÍCULO 6°.- Apruébase la presente con su Visto y sus Considerandos.

ARTÍCULO 7°.- De forma.