PAGO A PERSONAL OPERATIVO VACUNACIÓN

VISTO:

Las medidas que efectuó el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires con el fin de llevar a cabo el operativo de vacunación COVID 19, y

CONSIDERANDO:
Que según publicación del 14 de diciembre del 2020 en  el Ministerio de Salud de la Provincia de Bs. As.  ante la inminente llegada de la vacuna contra el COVID-19, delineaba  un plan que, en una primera etapa, esperaba cubrir a 5.750.000 personas que serán inmunizadas en geriátricos, en la obra social IOMA y en 313 escuelas bonaerenses.
Que el operativo incluía más de 5 mil personas extras que fueron capacitadas de manera exclusiva para aplicar las primeras dosis de la vacuna rusa.
Que debido a las especificaciones que tenia este plan diseñado frente al SARS-CoV-2, los nuevos aspirantes a ser vacunadores llevarían adelante una capacitación.
Que la formación de los vacunadores consistió en una instancia teórica que se realizo en la Plataforma Educativa Virtual de la Escuela de Gobierno del Ministerio de Salud bonaerense, y quienes la completaron y tenían de base una formación en salud (estudiantes/graduados de medicina, odontología, obstetricia, etcétera) podían pasar a la práctica.
                                Que durante las capacitaciones, además de la técnica de aplicación en sí, los estudiantes aprendían, entre otras cosas, cómo mantener la cadena de frío de la vacuna, qué preguntar e informar a la persona que concurre.
                                  Que la meta fue formar la mayor cantidad posible de personas capaces de vacunar para complementar  al personal de enfermería  del sistema sanitario que ya saben hacerlo.
                                   Que esos vacunadores eventuales son parte de los equipos de salud que están en las postas de vacunación que instaló la Provincia para poder inmunizar a los grupos de riesgo.
                                    Que al día de la fecha dicho personal dependiente de la Región Sanitaria VI no percibió ningún haber desde su ingreso
                                    Que es una condición inaceptable que alguien que trabaja no perciba la remuneración en tiempo y forma acorde a la tarea asignada 


POR TODO ELLO: 
                                  EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:
RESOLUCIÓN
ARTICULO 1º.- El Honorable Concejo Deliberante de Lomas de Zamora resuelve             dirigirse al Gobernador de la Provincia de Bs. As. Lic. Axel Kicillof y al Ministro de Salud de la Provincia de Bs As. Dr. Daniel Gustavo Gollán con el fin de solicitar se efectivice el pago a los becarios  pertenecientes a la Región Sanitaria VI que fueron asignados para vacunar en el Operativo Covid-19.-
ARTICULO 2º.- Apruébase la presente con su visto y sus considerandos
ARTICULO 3°.- De forma.