PAGOS POR CARRERA HOSPITALARIA
VISTO:
La difícil situación que están padeciendo los profesionales de salud dependientes del Municipio de Lomas de Zamora, y
CONSIDERANDO:
Que los profesionales de la salud del Municipio de Lomas de Zamora han experimentado una reducción de los salarios.
Que ello es consecuencia de la falta de cumplimiento por parte de las autoridades municipales de lo establecido en la Ordenanza Nº 5334, sancionada el 1º de enero de 1987, por la cual adhirió al régimen para la “Carrera Profesional Hospitalaria” Instituido por la Ley provincial N° 10.471.
Que atento a la misma el Municipio debe otorgar automáticamente a los trabajadores los aumentos salariales que se conceden en la Provincia.
Que para el caso del personal en actividad se adeudan los aumentos de: febrero 20%, marzo 13,5%, abril 9,5% y mayo 7,5%.
Que esta falta de aumentos también se ve reflejada en los haberes del personal de salud Municipal jubilado a quienes en la actualidad se le adeudan todos los aumentos desde el mes de octubre.
Que a esta situación salarial se le suma otra problemática que son las condiciones laborales que continúan deteriorándose.
Que, como lo venimos señalando, a través de distintos proyectos presentados, hay centros de salud como 25 de Mayo, Eva Perón, Llavallol, Luis Agote, Finochietto y la Salud Como Derecho entre otros que presentan graves deficiencias edilicias, llegando al extremo de funcionar en instalaciones improvisadas, como clubes de barrio.
Que la escasez de insumos es alarmante, con falta de guantes, productos de limpieza y otros elementos esenciales desde hace meses.
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:
COMUNICACIÓN
ARTÍCULO 1°.- El Honorable Concejo Deliberante de Lomas de Zamora se dirige al Departamento Ejecutivo para que dé estricto cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza Nº 5334 por la cual la Municipalidad de Lomas de Zamora adhirió al régimen para la “Carrera Profesional Hospitalaria”, Instituido por la Ley provincial 10.471, dando en tiempo y forma los aumentos salariales con el fin de garantizar los haberes del personal de salud tanto en actividad como al personal jubilado.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase la presente con su Visto y sus Considerandos.
ARTÍCULO 3°.- De forma.