PARTO HUMANIZADO Y ANTICONCEPCIÓN EN FORMOSA

VISTO:
La situación planteada acerca del manejo de  la salud sexual y reproductiva y de la atención del parto, por parte de efectores públicos de Salud, hacia integrantes de comunidades  aborígenes de Formosa reflejadas a través de un informe periodístico emitido por TN Todo Noticias, y
CONSIDERANDO:
Que en 1985 el Estado Argentino reconoció los derechos reproductivos y derechos sexuales como derechos humanos mediante la ratificación de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y, en 1994, se los invistió de jerarquía constitucional incorporándolos a la Carta Magna mediante el artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional.
Que a partir de este hecho, en trece jurisdicciones provinciales se aprobaron leyes de salud sexual y salud reproductiva: Chaco (ley 4276 de 1999), Mendoza (ley 6433 de 1996), Neuquén (ley 2222 de 1997), Misiones (decreto 92/98), Jujuy (ley 5133 (1999), Chubut (ley 4545 de 1999), San Juan (resolución 628/00), CABA (ley 418 de 2000), Río Negro (ley 3450 de 2000), Santa Fé (ley 11.888 de 2001), La Pampa (ley 1363 de 2001), Tierra del Fuego (ley 509 de 2001), La Rioja (ley 7049 de 2002).
Que en octubre de 2002 se sancionó la ley 25.673 que estableció la creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable con el propósito de garantizar los derechos sexuales y los derechos reproductivos de toda la población y disminuir las desigualdades que afectan la salud sexual y la salud reproductiva, desde una perspectiva de derechos y de género.
Que luego se sanciono la ley 25.929 de Derechos de madres, padres y de las personas recién nacidas durante el Proceso de Nacimiento o de Parto Respetado, que reconoce los derechos que asisten a las personas en el embarazo, parto y post parto.
Que a instancias de lo exhibido en el informe se observan falencias graves en el cumplimiento de la Legislación vigente.

POR TODO ELLO: 
                               EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:
RESOLUCION
ARTICULO 1°.- El Honorable Concejo Deliberante de Lomas de Zamora se dirige al Sr. Gobernador de la Provincia de Formosa Dr. Gildo Insfrán  y al Ministro de Desarrollo Humano de Formosa Dr. Aníbal Gómez con el fin de expresar su preocupación por las situaciones de desmanejo en la metodología del planteo y de la instrumentación de  la Ley de salud sexual y reproductiva y en el cumplimiento de la ley 25.929 de Derechos de madres, padres y de las personas recién nacidas (Derecho del parto respetado) hacia  integrantes de comunidades  aborígenes de Formosa.
ARTICULO 2°.- Apruébese la presente con su visto y sus considerandos.
ARTICULO 3°.- De forma