PRECARIZACIÓN EMPLEADOS CENTRO DE MONITOREO
VISTO:
La situación laboral del personal del Centro de Monitoreo de Lomas, y
CONSIDERANDO:
Que al personal no se le estaría reconociendo la planta permanente ni los derechos del convenio municipal, aunque acumulen varios años trabajando para el distrito.
Que habría contratos verbales –no escritos- por lo cual los trabajadores estarían excluidos de la casi totalidad de beneficios que otorga el reconocimiento de la naturaleza laboral de su vínculo.
Que los trabajadores del Centro de Monitoreo estarían cumpliendo una jornada laboral que puede llegar a las 40 horas semanales.
Que algunos de ellos estarían quedando excluidos del convenio colectivo municipal y con ello teniendo dificultades para el goce de vacaciones acordes a su antigüedad, salarios familiares, licencias, paritarias y una correcta remuneración –liquidación de horas extras en caso de corresponder-
Que han venido haciendo los reclamos correspondientes sin haber obtenido respuesta satisfactoria.
Que el estatuto para el personal de las Municipalidades de la provincia de Buenos Aires, Ley 14656, se alineaba –de acuerdo al entendimiento del Ejecutivo Municipal- con el correspondiente Convenio Colectivo de Trabajo suscrito entre La Municipalidad de Lomas de Zamora y el Sindicato de Trabajadores Municipales de Lomas de Zamora. El mismo entró en vigencia el 1 de enero del año 2020 y fue convalidado por Ordenanza 17500, sancionada el 18 de diciembre del 2019.
Que el mencionado convenio expresa en sus artículos:
ARTÍCULO 7°: Incluidos en el presente CCT.
1) Planta Permanente: Todos los nombramientos del personal comprendido en el presente CCT que invistan carácter permanente, salvo que expresamente se señale lo contrario, y origine la incorporación del la trabajador a la carrera la cual está dada por el progreso del mismo dentro de los niveles escalafonarios.
2) Planta Temporaria: Es aquel que se emplea exclusivamente para la realización y/o ejecución de trabajos u obras de carácter temporario, estacional o eventual, que por su naturaleza o transitoriedad no puedan ser realizados por el personal permanente
2) e-El personal temporario, previa calificación por la comisión correspondiente ingresará a Planta permanente mediante el siguiente cronograma acordado, en el año 2020 los ingresados en el año 2014 y 2015, en el año 2021 los ingresados en el año 2016, en el año 2022, a los ingresados en el año 2017, en el año 2023 los ingresados en el 2018 y en el año 2019
CAPÍTULO VI OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
ARTÍCULO 22
b-Garantizar al/a trabajador/a ocupación efectiva, de acuerdo con su calificación laboral. salvo por razones fundadas que impidan cumplir esta obligación.
c-Cumplir con las obligaciones que resulten de las leyes., este Convenio Colectivo y de los sistemas de seguridad social, de modo ele posibilitar al/a trabajador/a el goce integro y oportuno de los beneficios que tales disposiciones le acuerdan.
j-Garantizar la promoción profesional y la formación en el trabajo en condiciones igualitarios de acceso y trato.
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOMAS DE ZAMORA EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA SANCIONA LA SIGUIENTE:
COM0UNICACIÓN
ARTICULO 1°.- El Honorable Concejo Deliberante de Lomas de Zamora se dirige al Departamento Ejecutivo para que, a través del área pertinente, proceda a la mayor brevedad a informar:
- ¿Cuál es el método de contratación que se utiliza para los trabajadores del Centro de Monitoreo de Lomas de Zamora?.
- ¿Cómo se viene implementando el cronograma de ingreso a Planta Permanente del Personal Temporario?.
- ¿De qué manera el Sindicato tiene incidencia en cada ítem con el fin de respetar los derechos de los trabajadores como el goce de vacaciones acordes a su antigüedad, salarios familiares, licencias, paritarias y una correcta remuneración –liquidación de horas extras en caso de corresponder?.
ARTICULO 2º - Apruébase la presente con sus vistos y sus considerandos.
ARTICULO 3º.-De forma.-