PREVENCIÓN DE AHOGAMIENTO

VISTO:
Que el ahogamiento es en nuestro país la segunda causa de muerte, en niños y jóvenes de 1 a 15 años (detrás de los accidentes viales), y
CONSIDERANDO:
Que, por debajo de los 5 años, esto sucede generalmente en piscinas de clubes o familiares, con la presencia más o menos cercana de adultos.
Que los preadolescentes y adolescentes se ahogan generalmente en aguas oscuras en movimiento (incluso algunos que nadan aceptablemente).
Que las causas primarias y generales de los ahogamientos son el incumplimiento parcial y, a veces, casi total de las pautas de seguridad.
Que el síndrome de casi ahogamiento es una patología con alta morbimortalidad;
Que, actualmente, es la tercera causa accidental de muerte para todas las edades pediátricas y la segunda en el grupo etario de 1-4 años, según casuísticas de Australia, Finlandia y el Reino Unido.
Que, según el Boletín de Estadísticas Vitales del Ministerio de Salud de la Nación, en 2018 fallecieron por ahogamiento 77 niños de 0 a 4 años, lo que representa prácticamente 1 caso cada menos de 5 días.
Que el ahogamiento representa en la Argentina una de las primeras causas de muerte en niños de 1 a 3 años (69 de los 77 casos), y se considera el grupo de mayor riesgo y más vulnerable a los niños desde que empiezan a caminar o movilizarse por sí mismos (aprox. 12 meses de vida) hasta los 5 años de edad. No obstante, los especialistas coinciden en que existe un importante sub registro o registro inexacto de casos, y que la cantidad de muertes por ahogos podría ser aún mayor.
Que se define como ahogamiento por sumersión a la muerte ocurrida dentro de las primeras 24 hs. del episodio de sumersión, mientras que casi ahogamiento engloba a las víctimas que sobreviven al menos 24 hs..
Que la tasa de distribución etaria se agrupa preferentemente en: menores de 4 años (quienes frecuentemente sufren accidentes en piscinas domiciliarias) y adolescentes (grupo minoritario, cuyos accidentes se producen en ríos y otros espejos de agua naturales).
Que los varones de 0-4 años constituyen la franja etaria más afectada, con una tasa de 3,6/100.000 niños sanos de esa edad.
Que las revisiones sobre el tema puntualizan que los niños menores de 15 meses se ahogan en baldes y bañaderas, los mayores de 15 meses y hasta los 4-5 años, en piscinas privadas, en tanto que en lagos, ríos y lugares públicos son víctimas los adolescentes.
Que la falta de supervisión de los niños, en el ámbito de las piscinas, posee una fuerte correlación con los episodios.
Que las medidas de prevención, el tiempo de rescate en el lugar del hecho y la educación en reanimación cardiopulmonar (RCP) a padres y familiares son los factores fundamentales para reducir el número de personas en riesgo y mejorar la supervivencia, como así también para lograr una buena recuperación neurológica.
Que la Sociedad Argentina de Pediatría,  entidad señera en la generación de consensos y propuestas para la salud de la población infantil, en junio del 2009, a través de  la Subcomisión de prevención de accidentes  publicó en los Archivos Argentinos de Pediatría  el Consenso Nacional de prevención del ahogamiento donde  describe en forma detallada las acciones de  prevención del ahogamiento en aguas claras sin movimiento  así como aguas oscuras en movimientos , que pueden ser las herramientas  con las que  ,a través de una correcta difusión permitan reducir el número de defunciones
Que, en mayo de 2017, la OMS publicó “Prevención de los ahogamientos”: una guía de aplicación se basa en el Informe mundial sobre ahogamientos y ofrece orientaciones concretas sobre el modo de llevar a cabo intervenciones destinadas a prevenir los ahogamientos.
https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/259488/9789243511931-spa.pdf?sequence=1&isAllowed=y
Que la desinformación, la falta de ejemplo, factores de riesgo evidentes y harto conocidos, pero no controlados, y a veces un despreocupado “optimismo” evaluatorio son el escenario de esta realidad.
Que revertir esta situación es una tarea de la familia y la comunidad toda y para ello se hace necesaria e imperiosa la información como herramienta básica del conocimiento

POR TODO ELLO: 
                               EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:

COMUNICACIÓN

ARTICULO 1°.- El Honorable Concejo Deliberante de Lomas de Zamora se dirige al Departamento Ejecutivo para que, a través del área que corresponda,  proceda a la mayor brevedad mediante los organismos competentes, con los distintos medios de comunicación a su alcance, efectúe en forma sistemática una campaña de difusión que alerte sobre las medidas de prevención del ahogamiento tanto en aguas claras sin movimiento como en aguas oscuras con movimiento.
ARTICULO 2°.- Apruébese la presente con su Visto y sus Considerandos.
ARTICULO 3°.- De forma.