PREVENCIÓN DE USO DE PIROTECNIA
VISTO:
Que cada año, en mayor o menor medida, se repite lo mismo: heridos y aun víctimas fatales como producto del uso imprudente de los fuegos artificiales, más conocidos como pirotecnia, y
CONSIDERANDO:
Que en el 45% de los casos las lesiones afectan a menores de 15 años.
Que la más frecuentemente observada es la quemadura, que generalmente afecta a menos del 50% de la superficie corporal y se localiza en las manos, el rostro o los ojos.
Que las heridas penetrantes y mutilaciones suelen localizarse en las manos (como rompen el tejido puede producirse pérdida de manos o de uno o varios dedos), en la cabeza o en la cara. Pudiendo también existir casos de mutilaciones genitales, ya que muchas veces estos artefactos se llevan en los bolsillos y pueden comenzar su combustión aún sin ser encendidos.
Que las lesiones oculares no son menos graves e incluyen desde el estallido del globo ocular hasta las heridas causadas por partículas.
Que un tercio de estas lesiones deriva luego en ceguera o en déficit visuales irreversibles.
Que además de las mutilaciones, el deterioro estético y funcional que pueden ocasionar las quemaduras y la pérdida parcial o completa de la visión, la pirotecnia también puede dañar con distinto grado de severidad el aparato auditivo.
Que las lesiones por trauma acústico son irreversibles.
Que un cohete o petardo que explota cerca provoca un ruido que supera ampliamente los 90 dB, que es el límite aceptable en materia de salud sonora. Que luego de los 120 dB, y la mayoría de los productos de pirotecnia supera esos decibeles, el ruido causa dolor en el oído y lo lesiona en el nivel nervioso.
Que deben adquirirse únicamente los productos autorizados por el Departamento de Explosivos de la ANMAC (Agencia Nacional de Materiales Controlados) ex RENAR (Registro Nacional de Armas) o por la Dirección General de Fabricaciones Militares y no dejar en manos de los chicos la manipulación de estos objetos, que siempre entrañan peligro.
Que es de suma importancia tener en cuenta que los productos ilegales, que contienen pólvora blanca, un compuesto muy inestable, explotan en cadena y ante la mínima fricción (es decir, sin necesidad de encenderlos).
Que existen algunas recomendaciones de la Subcomisión de Prevención de Accidentes de la Sociedad Argentina de Pediatría sobre los artefactos de pirotecnia:
- Use aquellos que están controlados y autorizados por la Dirección General de Fabricaciones Militares.
- Cada envase debe tener una leyenda que manifiesta la autorización del elemento de pirotecnia.
- No compre ni use pirotecnia defectuosa o dañada.
- No use material clandestino
- El comerciante que vende estos productos debe tener la autorización de
acuerdo a la reglamentación vigente.
- No entre a locales en donde vea una excesiva acumulación de pirotecnia.
Sobre el uso de los elementos de pirotecnia:
NO PERMITA EL USO DE PIROTECNIA A LOS NIÑOS
- Los niños están particularmente expuestos a los efectos de los elementos de pirotecnia.
- Lea y respete las indicaciones de uso de cada elemento de fuegos de artificio.
- No coloque los elementos de pirotecnia en los bolsillos.
- Los elementos de pirotecnia no deben ser expuestos a fuentes de calor.
- No almacene muchos elementos de pirotecnia en un mismo lugar.
- Encienda un elemento por vez, no lo haga exponiendo su cara o la de un compañero.
- Luego de encender el artefacto pirotécnico retírese a una distancia prudencial.
- Aquellos fuegos de artificio proyectables (cañitas, cohetes, etc.) no deben ser dirigidos o apuntados hacia otra persona, construcciones, elementos combustibles y/o árboles frondosos.
- Los fuegos de artificio deben ser usados en ambientes despejados y lejos de otros edificios. No los use dentro de la vivienda.
- Cuando observe alguna irregularidad no dude en presentar la denuncia ante la autoridad Policial correspondiente.
Que es deber del Estado Municipal trabajar en tareas de prevención, evitando así potenciales daños a la Salud.
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:
COMUNICACIÓN
ARTICULO 1°.- El Honorable Concejo Deliberante de Lomas de Zamora se dirige al Departamento Ejecutivo para que a través del área que corresponda:
a- Efectúe en forma periódica, en los meses de diciembre y enero, campañas tendientes a reducir el daño por el uso de pirotecnia en la población en general.
b- Garantice el cumplimiento de venta de productos autorizados por el Departamento de Explosivos de la ANMAC (Agencia Nacional de Materiales Controlados) ex RENAR (Registro Nacional de Armas) o por la Dirección General de Fabricaciones Militares en locales habilitados al efecto.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase la presente con su Visto y sus Considerandos.
ARTÍCULO 3°.- De forma.