PRIORIDAD EMBARAZADAS, PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y ADULTOS MAYORES
VISTO:
La importancia de la Ley 14.564 de la Provincia de Buenos Aires sancionada el 21 de noviembre del año 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la misma se garantiza a las personas con discapacidad, como también a adultos mayores, y a mujeres embarazadas o con niños pequeños la atención preferencial en entidades públicas dependientes del Gobierno Provincial y privadas.
Que la citada ley estableció en su artículo 1° “…la obligatoriedad de otorgar prioridad de atención a mujeres embarazadas, a personas con necesidades especiales o movilidad reducida y a personas mayores de setenta (70) años en: A) Todo establecimiento público dependiente de la Provincia de Buenos Aires. B) Todo establecimiento privado que brinde atención al público a través de cualquier forma y/o modalidad”. Entendiendo por prioridad de atención la prestada en forma inmediata evitando demoras en el trámite mediante la espera del turno.
Que la mencionada normativa establece que los organismos deben exhibir a la vista del público, carteles con el texto completo de la misma y que, el establecimiento que se niegue a cumplir con las obligaciones contempladas será pasible de una multa.
Que, si bien la misma está vigente en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires desde fines del año 2013, incluye en el ámbito estatal solamente a los establecimientos dependientes de Provincia, no invitando a cumplir la misma o adherirse a la misma dejando a criterio de los Municipios a que contemplen acciones similares en lo que se refiere a la atención al público en sus distintas dependencias.
Que, en este sentido, la aprobación de dicha Ley representó un claro avance a nivel provincial, resultando necesario de igual manera, replicar este tipo de iniciativas a nivel Municipal para garantizar su implementación en los distintos ámbitos de atención al público.
Que como antecedente a nivel municipal de normativas en idéntico sentido es posible citar la ordenanza 9389 sancionada en la Ciudad de Paraná.
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- Establézcase en el ámbito del Municipio de Lomas de Zamora la obligatoriedad de otorgar prioridad de atención a mujeres embarazadas, a personas con discapacidad o movilidad reducida y a personas mayores de setenta (70) años en: todo establecimiento público dependiente del Municipio.
ARTÍCULO 2°.- Incorpórese en todos los establecimientos dependientes del Municipio el símbolo y leyenda que identifique la prioridad y/o exclusividad prioridad de atención a mujeres embarazadas, a personas con discapacidad o movilidad reducida y a personas mayores de setenta (70) años.
ARTÍCULO 3°.- Tendrán prioridad y/o exclusividad de atención sin otro requisito que acreditar su condición con certificado de discapacidad o con un documento de identidad válido.
ARTÍCULO 4°.- Promuévase una campaña de difusión para la correcta implementación de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 5°.- Apruébase la presente con su Visto y sus Considerandos.
ARTÍCULO 5º.- De forma.