PROGRAMA CONTROL POBLACIONAL CANINOS Y FELINOS

VISTO:
Los antecedentes y experiencias exitosas llevadas a cabo en diversos Municipios y Comunas de nuestro país sobre el control de la sobrepoblación de perros y gatos, atento la necesidad de contar en nuestro Municipio de manera definitiva como política de estado ética, eficiente y económica, dando cumplimiento a la ley 13.879 de la provincia de Buenos Aires y su reglamentación art.400, y
CONSIDERANDO:
Que debido a que la progresión de reproducción de perros y gatos es geométrica, ninguna solución de progresión aritmética puede resolver estar problemática, como por ejemplo el método del encierro, las adopciones o cualquier otro que no sea el de la castración quirúrgica masiva, gratuita, sistemática, temprana, extendida y abarcativa.
Que cualquier otro método ha demostrado no dar resultados en cuanto a la disminución de la sobrepoblación animal por carecer de fundamentos biológicos, éticos y eficaces por no actuar sobre las causas que originan esta situación.
Que, en consecuencia, no se da respuesta a la problemática de la salud pública en general,
Que una perra y sus descendientes pueden producir hasta 5.430 cachorros en 7 años, del mismo modo una gata y sus descendientes pueden producir hasta 509.100 crías en el mismo período; este cálculo matemático muestra el crecimiento inicial de estas poblaciones que, si bien es condicionado por la capacidad de carga del hábitat provocando la muerte de millares de ejemplares cada año, igualmente genera un excedente visible en las calles.
Que es la prevención el método idóneo para frenar la sobrepoblación de perros y gatos controlándose, en consecuencia, las patologías con posibilidad de transmisión al hombre,
Que la práctica de la castración quirúrgica es aceptada en el mundo y en muchas partes de nuestro país como procedimiento correcto para controlar la sobrepoblación canina/felina evitando cualquier desequilibrio ecológico, en contraposición al encierro y/o sacrificio de animales, constituyendo este último un procedimiento deleznable,
Que el equilibrio biológico se logra no propendiendo a la erradicación o al encierro de los animales sino a su desarrollo controlado y sanitario

en una concepción de respeto por la vida que tienda a armonizar su relación con el hombre y con el ambiente, ya que está biológicamente demostrado que un animal que es retirado del hábitat rápidamente es sustituido por otro que llega a ocupar este espacio territorial liberado.
Que las políticas de encierro o matanza no sólo no solucionan el problema, sino que lo agravan: mantener poblaciones comunitarias castradas evita la permanente renovación y sustitución por ejemplares no castrados. Así, la sobrepoblación canina irá disminuyendo de manera natural y gradual,
Que perros y gatos han sido introducidos por la especie humana al seno de la sociedad y si consideramos que durante milenios se ha domesticado a los caninos y felinos quitándoles las posibilidades de subsistencia y su hábitat natural -y por ende la posibilidad de lograr su propio equilibrio poblacional- es lógico que la sociedad cree las condiciones para remediar esta intromisión.
Que la población acepta y reclama este método dado que la castración quirúrgica es la forma más ética y eficaz de control de la población animal y que el encierro y/o el sacrificio es una práctica rechazada por la comunidad que además sólo actúa sobre las consecuencias del problema y no sobre las causas.
Que esas políticas equivocadas que se han seguido durante años son la causa de la sobrepoblación actual, problema que recae sobre los animales y también sobre las comunidades humanas, con el deterioro de la salud pública y del ambiente saludable a los que tienen derecho.
Que en Municipios y Comunas de todo el país han demostrado que las castraciones masivas tienen amplios beneficios tanto para los animales y las personas individualmente, como para la sociedad en general: Para las personas Evitará crías no deseadas, mordeduras, peleas, fugas, maullidos nocturnos, rociado de orina y problemas con los vecinos. Sus animales serán más sanos, vivirán más años y serán más guardianes. Evitará que su familia se contagie enfermedades tales como: rabia, brucelosis, sarna, hongos, parásitos, entre otras. Para los animales Evitará en las hembras, cáncer de mama, de ovario, infección uterina, hernias, embarazo psicológico, descalcificación, muerte de parto, etc. Evitará en los machos, cáncer de próstata, de testículo, enfermedades venéreas: tumor de sticker, brucelosis, etc. Tendrán menor contagio de parásitos, sarna, hongos, entre otras. Para la sociedad Habrá menor cantidad de animales en la vía pública y rotura de bolsas de basura. Habrá menos ruidos molestos, mordeduras y menos accidentes de tránsito, ya que el animal macho castrado elimina la producción de testosterona, por lo cual deja de pelear por las hembras en celo, y de deambular por las calles en su busca y seguimiento; en tanto la hembra no desarrolla agresividad defensiva para la protección de sus crías.

Que se modificará el comportamiento social a partir del acceso al servicio público gratuito y de excelencia, evitando abandono y crueldad hacia los animales, produciendo valoración hacia los mismos.
Que el servicio debe ser gratuito por muchos motivos, siendo quizás el más importante el de que se trata de una medida de salud pública y, como tal, debe llegar a toda la población.
Que con el fin de que el programa de castración alcance su condición de "masiva" se debe realizar sobre un 20% (como mínimo) de la población perros y gatos anualmente.
Que para calcular este 20%, existen experiencias acumuladas, estimaciones y muestreos estadísticos, pasibles de ser aplicados a todo el país, que dan como resultado un parámetro a ser incorporado en este proyecto de Ordenanza para determinar cuál es el número de animales en relación a la población humana en un asentamiento urbano o rural determinado.
Que se determina que la relación es un animal (canino o felino) cada dos habitantes en poblaciones mayores a diez mil personas; y un animal por habitante en aquellas poblaciones menores a diez mil personas y zonas rurales (ejemplo: Muestreo ciudad de Rosario, año 2018, Dra. en Estadística Lucía Hernández, Mat. 9/297, ver en https://acortar.link/OxcCz).
Que en los años 90 se establecía un cálculo del 10% a castrar sobre la población animal estimada, ya que era un porcentaje razonable según la capacidad operativa para Municipios del rango del conurbano bonaerense (300.000 a 600.000 habitantes). Habiendo adoptado el Programa Municipios de distinto rango poblacional de todo el país se pudo constatar en la práctica en terreno, que ese cálculo producía el impacto buscado del equilibrio poblacional en el transcurso de muchos años.
Que hoy en día, la Red de Políticas Públicas  recomienda el 20% porque el nuevo paradigma de respeto hacia los animales, así como su clara vinculación con la salud pública y ambiental, que crece cada vez más en las comunidades, demanda que este problema sea resuelto con mayor rapidez.
Que la descentralización del Programa es una de las características claves, siendo condición de éxito que el mismo llegue a todos los barrios sin trabas ni restricciones, a fin de abarcar el mayor conjunto poblacional en el menor tiempo posible, en todo el territorio geográfico.
Que el origen del problema no está en el perro en situación de calle (que ha perdido, en general, su capacidad reproductiva por mala nutrición), sino que es la consecuencia de la falta de castración de los animales domiciliados, consistiendo, los animales en situación de calle el excedente que no puede ser absorbido por la comunidad.

Que, como se mencionó, no afrontar y dar solución a esta situación conlleva también a desatender situaciones que hacen a la salud pública como es el caso de las patologías zoonóticas (parasitosis, rabia, leptospirosis, sarna, etc.), el problema de la rotura de residuos, las mordeduras, los accidentes de tránsito, etc..
Que la sobrepoblación animal incapacita al vecino para ejercer responsabilidad y construir empatía hacia los animales ya que nacen más de los que la comunidad puede absorber. Esta incapacidad de los habitantes para ejercer responsabilidad se produce entonces, como resultado de una falta del cumplimiento de una responsabilidad que es propia del Municipio / Comuna: ejercer un control eficiente de la reproducción, garantizar el equilibrio poblacional de perros y gatos, y velar por su salud.
Que, así, pierde coherencia y consistencia cualquier norma punitiva que exija responsabilidad a la comunidad ante una problemática que es competencia del Municipio resolver, del mismo modo que es responsable de resolver otros temas que hacen a la salud pública y al cuidado del ambiente.
Que al nacer más animales de los que la comunidad puede absorber, muchos terminan en las calles y, en la mayoría de los casos, aquellos ciudadanos acusados de “irresponsables” son en realidad vecinos solidarios que se han sensibilizado con un animal en situación de calle (producto del nacimiento descontrolado en domicilio y semidomicilio) y lo ayudan con agua y comida.
Que la legislación debe considerar la castración de los perros y gatos como el requisito prioritario dentro del cuidado responsable. Sólo así se logrará la reducción de problemas derivados de la sobrepoblación que afectan a la comunidad, la salud pública y el ambiente.
Que el Estado debe ser el primer ejemplo y espejo de estos valores que pretende exigir en sus comunidades. Los antecedentes legislativos en la materia son los siguientes: La Ley Penal Nacional de Protección a los animales Nº 14.346. Constitución Nacional: Art .41 Ley de la provincia de Buenos Aires 13.879 y su art. Decreto reglamentario 400 Ley Orgánica de los municipios de la provincia de Buenos Aires.

POR TODO ELLO:
                               EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA


ARTÍCULO 1º.- Atento que la problemática de la sobrepoblación de perros y gatos afecta a toda la comunidad se declara a este Programa de orden público y operativo.


ARTÍCULO 2º.- El Municipio de Lomas de Zamora protege la vida de los animales, previene los actos de crueldad y maltrato, controla su salubridad y su reproducción con métodos éticos, transformándose en el Programa Municipal de Salud Animal y Zoonosis.
ARTICULO 3º.- Prohíbese la práctica de matanzas por cualquier método, la eutanasia y el sacrificio de perros y gatos. La prohibición alcanza a todo acto que, por acción u omisión, implique la práctica del sacrificio la eutanasia y matanza de perros y gatos por parte del Estado en cualquiera de sus niveles, ya sea en forma directa o indirecta en los casos de tercerización de actividades estatales a través de cualquier persona física o jurídica y con independencia de la denominación que se otorgue a la práctica del sacrificio, matanza, eutanasia o toda actividad que concluya con la vida de los animales protegidos por el  presente proyecto.
ARTÍCULO 4º.- Declárase como único método ético y eficiente para el control del crecimiento poblacional de perros y gatos la práctica de la castración quirúrgica gratuita, masiva, abarcativa, sistemática, extendida y temprana de machos y hembras, de especie canina y felina. En el acto de la castración se tatuará la letra C o un número identificatorio en el pabellón de la oreja, quedando prohibido todo método invasivo con cualquier fin. En el caso de los gatos ferales (asilvestrados) se podrá realizar un corte en la oreja para identificar a los ejemplares ya castrados de una colonia.
Entiéndese por las características mencionadas: A-Masiva: como en todo programa de prevención se debe abarcar el mayor número de individuos en el menor tiempo posible, es decir que, sobre la base de considerar que hay 1 animal (perro/gato) cada dos personas en ciudades de más de 10.000 habitantes y 1 animal (perro/gato) por persona en localidades de menos de 10.000 habitantes; en el primer año, a partir de la sanción de esta Ordenanza, se debe castrar, como mínimo, el 20 % de la población de perros y gatos anualmente, domiciliados, semi domiciliados y en situación de calle. B-Sistemática: las acciones serán sostenidas en el tiempo, ininterrumpidas durante el año y con horarios accesibles para la población. C-Gratuita: el servicio será de gratuidad completa y sin excepciones como condición indispensable de sostenimiento del Programa. Debe ser gratuito para garantizar el total e irrestricto acceso de la población en términos igualitarios. D-Temprana: el servicio debe realizarse preferentemente antes del primer celo o la primera alzada, a partir de los 5 meses de edad en perros y gatos. E-Extendida: las campañas abarcarán la totalidad del área geográfica, acercando el servicio a toda la población, en sociedades de fomento, escuelas, clubes, asociaciones vecinales, delegaciones municipales, entidades religiosas, móviles, etc., por presentación espontánea de los vecinos, fomentando la participación ciudadana y del voluntariado en las jornadas de castración y en la difusión de las mismas. No se impondrán trabas para el acceso al servicio. De ser necesario dar turnos para la atención en la sede serán telefónicos, por internet o por cualquier otro medio de comunicación, en un plazo de una semana y la atención en los barrios se dará por orden de llegada, en lo posible, y sino de una semana para la otra difundiéndose en ambos casos, sede y barrial, la cantidad de animales a atender diariamente. F-Abarcativa: La campaña debe incluir caninos y felinos, hembras y machos, adultos y cachorros, domiciliados, semi domiciliados y en situación de calle, mestizos y de raza, de zona urbana y rural, ferales y asilvestrados, hembras preñadas y en celo, de clase social alta, media y baja.
ARTÍCULO 5º.- Un director de gestión supervisará y facilitará el cumplimiento de esta ordenanza garantizando el carácter de servicio de salud pública con las características establecidas en la norma. Bajo su órbita, el director veterinario del P.M.S.A.Z tendrá a su cargo la implementación de las castraciones y atención clínica veterinaria con las características determinadas en la presente ordenanza, formación y capacitación del personal técnico, y el control de las zoonosis.
ARTÍCULO 6º.- El P.M.S.A.Z. elaborará, desarrollará e implementará políticas adecuadas para la preservación de la salud animal procurando así evitar zoonosis y antropozoonosis, mediante la prevención, promoción, protección y asistencia, tal que garanticen la eliminación y/o disminución de las enfermedades de ocurrencia habitual o esporádica en el ámbito del Municipio.
ARTÍCULO 7º.- El P.M.S.A.Z. queda facultado, expresamente, a exigir la castración de los perros y gatos a pesar de la negativa de los cuidadores de los mismos cuando primen intereses de salubridad, de higiene y/o cuando se detecte un número excesivo de animales, procreación a repetición, falta de cuidado de los mismos, peligro de transmisión de enfermedades, como así también de que los animales estén siendo utilizados para prácticas ilegales, o se encuentren sueltos en la vía pública, o hayan mostrado agresividad hacia personas u otros animales. En este mismo sentido, el P.M.S.A.Z. también queda facultado para exigir que los cuidadores de los animales mantengan a los mismos dentro de sus predios debidamente cercados.
ARTÍCULO 8º.- El P.M.S.A.Z. se reserva el derecho de castrar a todo perro o gato, macho o hembra, que se encuentre suelto en la vía pública.
ARTÍCULO 9º.- Créase como mínimo 5 postas fijas en la periferia del partido de Lomas de Zamora con un equipo de personal designado para tal fin, como anexo de la sede central, con preferencia en Santa Catalina, San José, Ing Budge, Fiorito. Turdera- LLavallol en las delegaciones y o lugares acondicionados para tal fin, este equipo recorrerá un día por ser semana cada posta con día y horario fijo.
ARTÍCULO 10º.- Las campañas de castración, tanto en sede como barriales, incluirán el servicio de clínica veterinaria, vacunación y desparasitación en el marco del cuidado integral de la salud humana y animal. En domicilios con 10 o más animales sin desparasitación se prestará en el lugar así como la vacunación antirrábica anual obligatoria y gratuita por parte del Municipio, brindando los mismos servicios a los vecinos.
ARTÍCULO 11º.- Constituyen misiones y funciones del P.M.S.A.Z.: Para el control de la salubridad: se realizarán tareas de prevención y atención clínica primaria de enfermedades tanto propias como zoonóticas. La vacunación antirrábica abarcará al 70%, como mínimo, de la población animal estimada según lo establecido en el artículo 4ºA de esta Ordenanza. Asimismo, se asegurará de garantizar las dosis de antiparasitarios requeridas para que cada animal que concurra al Servicio de castraciones gratuitas reciba dicha dosis. Para el control de la reproducción de perros y gatos se desarrollarán y ejecutarán los planes que tendrán como objetivo efectuar castraciones quirúrgicas en forma masiva, abarcativa, sistemática, temprana, gratuita y extendida, con el fin de lograr un adecuado control poblacional y la equiparación de la cantidad de dichos animales con los hogares disponibles Para el control de las zoonosis  el P.M.S.A.Z. elaborará informes técnicos y diseñará los programas y acciones a implementarse en el Municipio y se dará continuidad a los ya existentes; si se encontraran alineados a los antecedentes citados. Instruméntese la recepción y seguimiento en casos de denuncias por maltrato animal. Se comprobará el estado del animal en los posibles casos de crueldad denunciados ante el mismo y efectuará la correspondiente denuncia ante el organismo municipal y será girada al departamento de legales. En los casos de maltrato denunciados por particulares el P.M.S.A.Z., a pedido del denunciante, extenderá certificado veterinario sobre el estado del animal. Efectuará la observación antirrábica en el domicilio del animal en los casos en que sea factible; caso contrario se efectuará en la sede, indicando por escrito las circunstancias que así lo determinan. Realizará la difusión por vías formales e informales de todas sus actividades. Garantizará un servicio de consultas clínicas gratuitas en las postas sin turno y  que todos sus servicios sean irrestrictos. En caso de ser negado el servicio a caninos o felinos  el profesional actuante elaborará un informe fundamentando las razones.
ARTÍCULO 12º.- A los fines de dar cumplimiento a la presente ordenanza se difundirán pública, masiva y permanentemente las actividades que realice el Departamento Ejecutivo y el P.M.S.A.Z. informando asimismo sobre los días, horarios y lugares donde se desarrollará este accionar, con la debida anticipación, elaborando cronogramas mensuales que serán también difundidos en los barrios a los que se lleve el servicio, a fin de que los vecinos puedan concurrir.
ARTÍCULO 13º.- En establecimientos educativos, hospitales o geriátricos estará permitida la permanencia de perros y gatos con fines educativos, terapéuticos, de readaptación y los que presten un servicio social como lazarillos o función similar.
ARTÍCULO 14º.- Promover la práctica del TNR o atrapar, castrar y volver a su lugar a los perros y gatos. La presente ordenanza instituye los animales denominados comunitarios, es decir, aquellos sin hogar individualizado que viven al amparo, crianza y protección de distintas personas y/o barrios, que por causa de la sobrepoblación carecen de un hogar que los cobije. Tales animales no serán retirados de la vía pública. Se aplicará el TNR en las colonias de felinos ferales. El

Municipio dará en préstamo jaulas trampas a los vecinos o instituciones que las necesiten serán entregadas con fotocopias del documento Se dará prioridad a su castración sin turno previo.
ARTÍCULO 15º.- En el ámbito del Municipio queda prohibida la construcción de “perreras”, caniles o refugios para albergue de animales. En caso de la previa existencia de estos últimos se tomarán las medidas necesarias para avanzar hacia el cierre de los mismos, tales como interrupción de los ingresos y campañas de adopciones para asegurar los egresos.
ARTICULO 16º.- De forma.