PROTECCIÓN TERRENOS INSTITUCIÓN GUTIERREZ
VISTO:
La necesidad de incorporar protección sobre los terrenos linderos a la sede de la Institución Cultural Juan María Gutiérrez, Avenida Alte.Brown 2163, Lomas de Zamora, y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada institución, destinada a alentar toda manifestación de cultura en la comunidad fue fundada el 18 de setiembre de 1938,
Que la Institución Cultural Juan María Gutiérrez es uno de los primeros edificios declarados de “Interés Histórico Municipal” por la Municipalidad de de Zamora mediante Ordenanza Municipal N° 6532/ 1991.
Que, según información brindada por los miembros de la Junta de Estudios Históricos de Lomas de Zamora y Tèmperley, en el listado Registro Único de Bienes Patrimoniales se omitió su primera declaratoria de interés Histórico Cultural.
Que este edificio, de estilo colonial fue declarado Monumento Histórico Provincial por Ley N° 11.843/ 1996.
Que en la sanción de la Ordenanza Municipal N° 16087/2016 en el Registro Único de Bienes Patrimoniales la protección aportada por los técnicos fue “estructural”, protección que no condice con la realidad de Lomas de Zamora sobre una Avenida con "Banda de Circulación" sin plano ni límite por lo cual es fundamental que se incorpore una protección más al Monumento Histórico Provincial; esta es la denominada "cautelar ".
Que se detalla en el texto de la Ordenanza Municipal N° 16087/ 2016 en sus artículos N°10 Y 11 acerca de la protección.
“ARTICULO 10°.- Protección edilicia
Se refiere a los niveles de protección de lo constituido en las parcelas.
Se establecerán niveles particulares de protección e intervención.
Cualquier propietario de un inmueble que posea valor patrimonial, oficialmente reconocido o no, podrá requerir su catalogación y niveles de protección de considerarse que el mismo presente valores que sean necesarios proteger.
ARTICULO 11°.- Niveles de protección edilicia
Se definen los siguientes niveles de protección edilicia:
Protección integral: se encuentran afectados a este nivel aquellos edificios de interés especial cuyo valor de orden histórico y/o arquitectónico los ha constituido en
hitos urbanos, que los hace merecedores de una protección integral. Protege la totalidad de cada edificio conservando todas sus características, arquitectónicas y sus formas de ocupación del espacio.
a) Protección estructural: se encuentran afectados a este nivel aquellos edificios que por su valor histórico, arquitectónico, urbanístico o simbólico caracterizan su entorno o califican un espacio urbano o son testimonio de la memoria de la comunidad. Protege el exterior del edificio, su tipología, los elementos básicos que definen su forma de articulación y ocupación del espacio, permitiendo modificaciones que no alteren su tipología de origen.
b) Protección contextual: se encuentran afectados a este nivel los edificios cuyo valor reconocido es el de construir la referencia formal y cultural del área, justificar y dar sentido al conjunto. Protege la imagen característica del área previniendo actuaciones contradictorias en el tejido y la morfología.
c) Protección cautelar: consiste en la conservación de las propiedades que se hallan aledañas a la de protección integral y/o estructural y cuya intervención podría alterar significativamente los valores de los bienes alcanzados por estas protecciones”.
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el ARTÍCULO 23°.- de la Ordenanza 16087/16 que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 23º:
“Se aprueba el siguiente REGISTRO ÚNICO DE BIENES PATRIMONIALES, reconociendo sus valores ambientales, arquitectónicos, históricos y referenciales, los que le aportan identidad al Municipio.
…
DENOMINACIÓN DIRECCIÓN DATOS CATASTRALES OTRAS PROTECCIONES
ESCALA
NACIONAL/
PROVINCIAL NIVEL DE
PROTECCIÓN
Instituto Cultural
J. M. Gutiérrez Avda.
Almirante
Brown 2163 C II, Sec. A,
MANZ. 73,
PARC. 8 Monumento
Histórico
Provincial Ley
11.843/1996 ESTRUCTURAL
CAUTELAR
…”
ARTÍCULO 2°.- Apruébase la presente con su visto y sus considerandos.
ARTÍCULO 3°.- De forma.