PROTOCOLO TRANSPORTE PÚBLICO
VISTO:
El protocolo en el Transporte público y automotor COVID 19 emitido por el Ministerio de Transporte de Nación
CONSIDERANDO
Que en el figuran recomendaciones a pasajeros de transporte publico
• Usar barbijo casero o tapaboca.
• Al quitarse el barbijo o tapaboca, evitar el contacto de la parte interior con cualquier tipo de superficie y con otra parte del rostro de la cara que haya sido expuesta.
• Estornudar en el pliegue del codo.
• Mantener la distancia con otros pasajeros en la fila y en el andén.
• Respetar el distanciamiento dentro del transporte.
• En colectivo, ascender por la puerta posterior.
• No sentarse en la primera fila de asientos de colectivo.
• Respetar el aislamiento del conductor de colectivo.
• Siempre lavarse las manos, con alcohol en gel o agua y jabón.
• Si se puede, evitar usar el transporte público: usar el automóvil, la bicicleta o la moto.
• Recordar que solo pueden circular con permiso quienes están exceptuados de cumplir el aislamiento obligatorio.
Que existe un Protocolo Plan de emergencia –COVID 19 para el transporte automotor Disposición CNRT a empresas de transporte
Que dicho protocolo anexoI tiene por finalidad establecer las pautas mínimas de higiene y prevención que contribuyan a minimizar la propagación del virus, las que deberán ser observadas por los destinatarios del mismo.
Que se encuentra dirigido a todos los operadores de transporte automotor de pasajeros y de carga de jurisdicción nacional y a los concesionarios de las terminales de ómnibus y ferroautomotoras bajo la órbita de control de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
Que en consonancia con las recomendaciones emitidas por el MINISTERIO DE SALUD, señala que se deberá:
● Extremar las acciones tendientes a incrementar las condiciones de higiene en las unidades de transporte, cabeceras, terminales de ómnibus, ferroautomotoras y en todos los sitios donde transiten o permanezcan todos los actores vinculados a la actividad de los sujetos alcanzados.
● Incrementar el cuidado del personal asignado a la prestación de los servicios, mediante la colocación de suministros de alcohol en gel, soluciones a base de alcohol y/o cualquier otro insumo que recomiende el MINISTERIO DE SALUD, en lugares de fácil acceso.
● Supervisar que los suministros para el lavado de manos (es decir, jabón antibacterial, toallas desechables) estén constantemente disponibles.
● Proveer de barbijos a los conductores y demás empleados que desarrollen tareas vinculadas a la actividad en las distintas instalaciones fijas de las empresas y/o en las terminales de ómnibus o ferroautomotoras.
● Implementar el teletrabajo y ejecución de tareas a distancia en todos los casos que no se correspondan con trabajos esenciales propios de la actividad.
● Minimizar el contacto físico a través de la circulación de elementos, incluidos papeles y dinero, y fomentar el uso digital en cualquier transacción.
● Instruir en forma permanente y comunicar eficientemente a todo el personal involucrado, sobre las indicaciones de distanciamiento social aprobadas por el Ministerio de Salud como así también de todas aquellas normas y medidas impartidas por dicha autoridad en el marco de la emergencia sanitaria.
● Notificar y capacitar al personal respecto a los protocolos y normas emitidas por las autoridades nacionales y provinciales relacionadas a la pandemia COVID-19.
● Establecer y poner a disposición de todos los actores involucrados, un plan de contingencia COVID-19 que contemple como mínimo: lugares específicos de aislamiento dentro de las instalaciones, y en caso de ser necesario, de uso exclusivo fuera de éstas; números telefónicos de servicios médicos donde contactarse ante un caso sospechoso, una situación de crisis o una emergencia sanitaria; identificación de los lugares donde se encuentran disponibles los elementos que garantizan la higiene y los equipos de protección personal; medidas de desinfección.
● Observar y dar estricto cumplimiento a las medidas obligatorias y recomendaciones impartidas por el Ministerio de Salud de la Nación a través de las Resoluciones Nº 568/2020, 627/2020 y concordantes a ellas, como así también las que se dicten al respecto en el futuro.
● Preservar toda la información referente al personal que trabajó en cada vehículo como así también de los pasajeros en los casos que fuera posible, de forma tal que ante la detección de un caso sospechoso o confirmado se pueda identificar y comunicar a todas las personas que hayan estado en contacto con el caso y como así también a la Autoridad Sanitaria correspondiente.
Que las empresas transportistas y concesionarios de terminales alcanzados por el presente protocolo, deberán difundir medidas de prevención al público usuario y cuerpo de trabajadores, mediante la cartelería y/o información que brinden y/o establezcan las autoridades nacionales y locales en materia de salud y/o de transporte.
Que dicho material informativo, deberá estar ubicado en lugares visibles y con lenguaje sencillo. Según corresponda, deberá encontrarse fijada al menos en:
● los lugares de esparcimiento y descanso;
● los puntos de ingreso/egreso de las terminales y estaciones;
● los locales de venta de pasajes/boletos;
● las escaleras de ascenso o descenso;
● las oficinas de atención al público y propias de la gestión administrativa;
● los vehículos de corta, media y larga distancia;
● el ingreso a los sanitarios y dentro de ellos.
Que asimismo existen normas para el Transporte automotor urbano de pasajeros que sin perjuicio de las normas que los operadores y las concesionarias determinen en el marco de la emergencia y acciones de prevención con relación al denominado COVID-19, deberán dar cumplimiento como mínimo, instrucciones de acuerdo a las diferentes situaciones en el desarrollo del servicio de transporte.
Que mientras dure el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el dictado del DNU N° 297/2020, el que fuera prorrogado con posterioridad, las empresas deberán mantener los esquemas de frecuencias para la prestación de servicios, establecidos mediante RESOL-2020-89-APN-MTR, o las que en el futuro las reemplacen, debiendo evitar la convocatoria diaria del personal que no resulte esencial para su prestación.
Que las operadoras de transporte urbano seleccionarán al personal de conducción y al resto del personal, de acuerdo a un orden de prioridad según los parámetros de riesgo, conforme lo determina el Ministerio de Salud. Se deberán observar las siguientes recomendaciones:
● Antes de tomar servicio, se deberá controlar la temperatura de los conductores y si presenta fiebre o algún síntoma de la enfermedad provocada por el virus identificado como COVID-19 (conforme lo determina el Ministerio de Salud), no deberá tomar servicio y deberá seguirse el protocolo para el personal enfermo.
● Cuando el diseño de la unidad lo permita, se deberá clausurar la puerta de ingreso que se encuentra a la derecha del conductor, habilitando la/s puertas posterior/es de la unidad, tanto para el ascenso como el descenso de los pasajeros, quedando la puerta de ingreso referida para uso exclusivo del conductor.
● En todas las unidades, sin perjuicio del diseño que tengan las mismas, deberá instalarse una aislación física que separe a los pasajeros de los conductores. Ésta, deberá ser de material transparente, de manera que no se vean afectadas las condiciones de visibilidad ni comprometer las condiciones de seguridad con que deben prestarse los servicios.
● Se instalará una señal de separación entre el chofer y el pasaje a 1.5 mts del habitáculo del conductor. Mientras dure el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, quedará anulada íntegramente la primera fila de asientos, debiendo sentarse los pasajeros con la debida distancia social, pudiendo el conductor ma Fijar en el interior de los vehículos, de manera visible a todo el pasaje, la cartelería que establezcan las Autoridades competentes en la materia, destinada a proteger la salud de conductores y pasajeros.
● En las terminales, los choferes deberán realizar su descanso manteniendo la distancia de seguridad entre sus compañeros y no deberán compartir utensilios (ej: mate).
● Será obligatorio para todo el personal el uso de barbijos y para los pasajeros el uso de barbijos o tapabocas caseros.
Que en forma previa a la toma de cada servicio y a su finalización como mínimo, el interior del vehículo deberá ser desinfectado mediante un pulverizador rociador con una solución desinfectante a base de alcohol, lavandina u amoníaco u otro desinfectante aprobado según indicaciones del Ministerio de Salud, prestando especial atención a los pasamanos y todos los elementos que utilizan habitualmente para sujetarse los pasajeros.
Que cuando existieran cabeceras secundarias, deberán adoptarse idénticas medidas.
Que mientras el vehículo se encuentre a la espera de iniciar servicio, como así también durante su circulación, deberá permanecer con sus ventanillas abiertas para facilitar la ventilación continua.
Que deberán instarse los modos de comunicación de manera que la espera del transporte, en las respectivas paradas, durante el ascenso, descenso y dentro de los vehículos, los pasajeros mantengan la distancia social que se recomiende o establezca la autoridad de aplicación.
Que el Departamento Ejecutivo es el rector del cumplimiento de las disposiciones del Transporte Urbano de pasajeros.
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:
COMUNICACIÓN
ARTICULO 1°.- El Honorable Concejo Deliberante de Lomas de Zamora, se dirige al Departamento Ejecutivo para que a través del área que corresponda
Si se están realizando operativos de control de cumplimiento del Protocolo en el Transporte publico y automotor COVID 19 emitido por el Ministerio de Transporte en terminales y en cabeceras de líneas de transporte urbano de pasajeros
En caso de respuesta afirmativa señale día, horario, lugar y número de personal afectado de cada uno de los operativos llevados a cabo desde el 25 de Marzo al 25 de mayo.
Indique si se han detectado en dichos operativos incumplimiento de los protocolos por parte de las terminales o de alguna de las líneas urbanas de pasajeros. En caso afirmativo señale cual/cuales han sido los incumplimientos encontrados asi como las fechas de los mismos. Señale las sanciones implementadas ante los casos donde se hayan detectado dichos incumplimientos.
Cuál es el área Municipal y el número de personal destinado a la efectivización del control del cumplimiento del Protocolo en el Transporte público y automotor COVID 19 emitido por el Ministerio de Transporte en terminales y en cabeceras de líneas de transporte urbano de pasajeros.
ARTICULO 2°.- Apruébese la presente con sus vistos y considerandos.
ARTICULO 3°.- De forma.