PROYECTO DE ordenanza CARTELERIA ESTADIOS
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
El creciente número de eventos masivos que se realizan en los diferentes estadios de futbol del distrito y
CONSIDERANDO:
Que los eventos masivos no solo afectan a los vecinos que residen cerca de los estadios, sino también a quienes pasan asiduamente por las inmediaciones.
Que los vecinos generalmente saben cuando el equipo“ dueño de casa “ tiene su localia en la superliga o en copas internacionales y puede ordenar su vida , caso contrario cuando se desarrolla alguna actividad sin relación al club, ya sean seleccionados de divisiones inferiores , Copa Argentina , definiciones de torneos de otras categorías u otros eventos se generan inconvenientes para los mismos
Que es una gran problemática para quienes residen en las inmediaciones del estadio, ya que, al no saber dia y horario de eventos, al llegar a su hogar se ven sorprendidos por los cortes , los controles policiales y la circulación de personas lo cual les impide entrar o salir de sus casas y desarrollar sus vidas normalmente
Que si los vecinos estuvieran notificados de estos eventos, con suficiente anticipación, los mismos podrían disponer sus horarios de distinta forma para poder llegar cómodos o egresar de sus hogares, y no verse sorprendidos por un evento masivo del cual no estaba enterado
Que esa problemática también se ve reflejada y agravada en el resto de la población cuando se llevan a cabo partidos con presencia de clubes que no son del barrio con concurrencia de público de dos hinchadas con dificultades por mal estacionamiento y disturbios.
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1°.- Todos los clubes que disponen o dispongan en un futuro de Estadios de futbol habilitados a tal efecto en el Municipio de Lomas de Zamora estarán obligados a informar a la comunidad los eventos que se realizarán en el mismo con una antelación de 15 días, señalando día, horario y tipo de evento a desarrollarse en el mismo.
ARTICULO 2º.- La difusión de lo establecido en el Articulo 1° será a través de distintos medios establecidos al efecto
a) Cartelera de 3(tres) metros de ancho y 2(dos) metros de altura, La cual será colocada a una altura de 2 mts. a un lado de la puerta de acceso principal al Estadio
b) En todas las paginas oficiales, sitios web, Instagram y resto de redes sociales de cada uno de los Clubes de futbol habilitados a tal efecto.
ARTICULO 3º.- En caso de incumplimiento de la presente Ordenanza la sanción será del monto de 1000 entradas populares de la primera de división del futbol Argentino.
ARTICULO 4°.- El Departamento Ejecutivo designara la Autoridad de aplicacion
ARTICULO 5°.- Apruébese la presente con sus vistos y considerandos.
ARTICULO 6°.- De forma.