proyecto de comunicación celiaquia 2019

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

VISTO:
             Las dificultades que deben seguir padeciendo los vecinos afctados con Celiaquia que residen en el Distrito de Lomas de Zamora
CONSIDERANDO:
            Que por pedido de pacientes e Instituciones  relacionados con Celiaquia este Honorable Concejo  sanciono el 26 de Octubre del 2016 la Ordenanza  15959
                                 Que hay más de 6000 personas con celiaquía dentro del territorio lómense.
                                 Que el artículo 4° de la misma crea un “Registro Municipal de Personas Celiacas”
                                 Que a casi 3 años de sancionada la Ordenanza continuamos escuchando los reclamos de muchas personas que padecen la enfermedad, porque muchas obligaciones establecidas en la misma, no se están cumpliendo
                               
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:
COMUNICACIÓN

ARTICULO 1°.- El Honorable Concejo Deliberante de Lomas de Zamora, se dirige al Departamento Ejecutivo para que a través del área que corresponda  proceda a la mayor brevedad a informar :
- Cual es la autoridad de aplicación de la Ordenanza.
-Si  se creó el Registro Municipal de Personas Celíacas .En caso de respuesta afirmativa indique que área  está a cargo del mismo. Número de personas registradas discriminadas por sexo y grupos etáreos

-Nomina de restaurantes de más de 150 m2 habilitados a la fecha al 26/10/16
-Nomina de restaurantes de más de 150m2 habilitados al 1 de Abril  del 2019
-Nómina de restaurantes de más de 150m2 que al 1 de Abril del 2019 poseen carta y menú para Celiacos

-Listado de clínicas, sanatorios, hospitales, geriátricos públicos o privados que al 1 de Abril del se  han adecuado a la ordenanza vigente, señale su domicilio real.

-Si se han realizado verificaciones a fin de constatar el cumplimiento de lo normado por la ordenanza. En caso de respuesta afirmativa liste las realizadas para el periodo
1 Agosto 2017 - 1 Abril 2019
-Quien controla que los locales habilitados cumplan con la normativa vigente
-Cada cuanto tiempo controlan la misma
-Detallar cuales son las sanciones para los comercios que no cumplen con la Ordenanza vigente

-Cuales son los restaurantes y entidades regidas por la ordenanza que han acreditado la capacitación necesaria para manipular alimentos libres de gluten y que cuentan con 1 una sección específica en su cocina.

-Liste la nómina de manipuladores de alimentos que desarrollen actividades en comercios, que elaboren, expendan, almacenen y/o transporten alimentos libres de gluten, de Lomas de Zamora que han realizado el curso específico para "manipuladores de alimentos libres de gluten" aprobado y certificado por la Secretaria de Salud.

-Cuales son los establecimientos que  cumplen con los Procedimientos Operativos Estandarizados (POEs) y Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) generales y complementarias, para alimentos libres de gluten.

-Si se ha elaborado el registro geo referenciado donde consta  el listado de los establecimientos a que refieren los artículos 5º y 6º de la ordenanza. En caso de respuesta afirmativa señale en que dependencias municipales se encuentra disponibles  y si está disponible  en la página web institucional.

-Señale los  supermercados e hipermercados habilitados en el  Municipio que al día 1 de Abril del 2019  tienen a disposición de los consumidores, alimentos libres de gluten en góndolas separadas.

-Nomina de  los productores y/o elaboradores de Alimentos libres de gluten  envasados y no envasados que tengan venta al mostrador.

-Si  la  Secretaria de Salud, ha implementado  la realización de los análisis oficialmente reconocidos (ELISA M5) para la verificación de la aptitud de alimentos libres de gluten de acuerdo a lo reglamentado por el Código Alimentario Argentino. En caso de no haberlo implementado señale las causales.

ARTICULO 2°.- Apruébese la presente con sus vistos y considerandos.
ARTICULO 3°.- De forma.