Proyecto de Comunicación control de locales bailables

Lomas de Zamora, 15 de Junio del 2018.-

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

 

VISTO:

La preocupación y el reclamo de vecinos de Lomas de Zamora que residen en las inmediaciones de “boliches bailables”, por los daños que se suceden a las propiedades privadas y los reiterados episodios de peleas cada fin de semana a la salida de los mismos.

 

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 4º de la Ley Nº 14.050,los locales bailables tienen la obligatoriedad de contar en sus accesos y egresos con cámaras de video-vigilancia,

 

Que con ese fin el Departamento Ejecutivo por Decreto D.E. Nº 715/10 resolvió  que el giro comercial que se encontrara comprendido dentro de los rubros “Confitería Bailable” y “Cantina”, debía contar en un plazo de 30 días, con las cámaras de seguridad (DOMOS) en cantidad suficiente, a su cargo y costos operativos, orientadas a la vía pública en el entorno de emplazamiento del comercio.-

 

Que los propietarios de los rubros referidos no podían  escapar de la obligación

conjunta que la seguridad pública y responsabilidad empresarial le impone a la sociedad,

 

Que en ese marco se planteaba asegurar el bienestar general prioritario más allá de cualquier autorización municipal otorgada,

 

Que se incluyo a cualquier local en donde se pretendiera desarrollar una actividad bailable, tanto en lugar cerrado como al aire libre,

 

Que el  incumplimiento del decreto daba y da  lugar a la clausura inmediata del

establecimiento, pudiendo además revocarse la habilitación pertinente, en los casos que corresponda.

 

Que por Ordenanza n° 13043 se modifico  el art. 75 de la Ordenanza Nº 11025 y se obligó a los locales con pista de baile y espectáculos en vivo a contar con dispositivo detector de metales, así como emplazar una videocámara de vigilancia por cada acceso de ingreso o egreso al local y una videocámara de vigilancia a (150) metros situada en ambos lados al sector de ingreso o egreso, dentro del plazo máximo de 30 días a partir de la fecha de promulgación de la presente.

 

Que el costo de instalación, mantenimiento y reposición del sistema de videocámara resultaria a exclusivo cargo del titular del establecimiento comercial.

 

Que las especificaciones técnicas de las videocámaras de vigilancia deben estar conforme a  las exigencias establecidas por el Ministerio de Seguridad y Justicias de la Provincia de Buenos Aires en el marco del Programa de Protección Integral Ciudadana y deben cumplir con las características técnicas que aseguren la conectividad entre los sitios de implementación de las cámaras y el Centro de Protección Urbana.

 

 

POR TODO ELLO:

 

                               EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOMAS DE ZAMORA EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA SANCIONA LA SIGUIENTE:

COMUNICACIÓN

ARTICULO 1º.-El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo a  fin de que a través del área pertinente, informe:

  1. Listado de Locales “Confitería Bailable” y “Cantina”, habilitados al día de la fecha.
  2. Para cada local habilitado liste:

a) Si dispone de detector de metales.

b) Numero de cámaras y los sitios donde están ubicadas las mismas de acuerdo a lo establecido en el Decreto 715/10  y en la Ordenanza 13043 al día de la fecha.

  1. Del listado anterior en relación a cámaras de seguridad para cada establecimiento habilitado indique cuales están comunicadas con el Centro de Protección Urbana

 

ARTICULO 2º.-De forma.-