Proyecto de Ordenanza creación de lactarios municipales

 Lomas de Zamora, 12 de Agosto del  2018
                                                                                           
                                                     PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO: 
La necesidad de fomentar y acompañar la lactancia materna dentro del personal Municipal
 

CONSIDERANDO:
Que a nivel nacional el Ministerio de Salud de la Nación, junto con UNICEF y otras organizaciones nacionales e internacionales destacan  la importancia de la Lactancia Materna. La principal recomendación que emana de dichas instituciones es la exclusividad de la lactancia materna en los primeros 6 meses de vida, y la lactancia continuada desde los 6 meses hasta por lo menos los 2 años de vida, con el agregado de alimentos adecuados para la edad del niño.
Que la leche materna es el mejor alimento para el bebé y aporta en forma exclusiva todo lo que necesita para crecer de manera sana y fuerte durante los primeros seis meses, y continúa siendo un alimento muy beneficioso luego de ese período que debe complementarse con la alimentación adecuada.
Que la leche humana tiene más de 370 componentes específicos capaces de proteger al bebé de enfermedades inmediatas y alejadas, incluso hasta la adultez. Reduce el riesgo de enfermedades como la diarrea e infecciones respiratorias, previniendo la desnutrición, y disminuyendo la mortalidad infantil. También trae beneficios para la madre ya que reduce el riesgo de anemia en el post-parto, de cáncer de mama y de osteoporosis después de la menopausia . Lo único que necesita un bebé es la leche materna, sin el agregado de ningún otro líquido. Toda leche materna es buena para alimentar al bebé. Es, además, fundamental en la creación del vínculo afectivo madre e hijo/a.
Que según UNICEF , las principales causas del abandono de la lactancia materna son la desinformación acerca de su importancia, falta de apoyo por parte de la pareja y/o familia y un factor importante se da en los impedimentos que tiene la madre para conciliar la vuelta al trabajo con el periodo de amamantamiento.
Que actualmente, en la Argentina la Ley de Contrato de Trabajo (N° 20.744 y sus modificatorias) establece en su artículo 179° que toda madre trabajadora dispone, durante al menos un año, de dos descansos de media hora para amamantar a su hijo durante la jornada de trabajo.
Que si el niño no está cerca, la madre puede sumar esos descansos y trabajar una hora menos por día, o bien utilizarlos para sacarse leche y conservarla en un recipiente limpio y dentro de una heladera, hasta su hora de salida del trabajo para que al día siguiente, quién cuida a su bebé puede dársela en su ausencia, ya que la leche humana guardada en heladera –sin congelar– conservar sus propiedades hasta por tres días.
Que en el año 2015 el Poder Ejecutivo Nacional publicó el Decreto 22/2015, reglamentario de la Ley 26.873 de Promoción y Concientización Pública sobre la Lactancia Materna, con el que se completó y puso en vigencia esta norma, orientada a extender y ampliar la promoción y la concientización pública sobre la importancia de la lactancia materna y de las prácticas óptimas de nutrición segura para lactantes y niños de hasta dos años de edad.
Que una novedosa iniciativa contenida en la Ley 26.873, a instancias del Ministerio de Salud de la Nación, se refiere al apoyo a la madre trabajadora en período de lactancia y al establecimiento de "Espacios Amigos de la Lactancia" en los lugares de trabajo, que ha comenzado a divulgarse y extenderse entre empresas y empleadores de distinta envergadura.

Que los favorecidos por esta estrategia no son únicamente el niño y su madre, que obtienen beneficios para su salud, tanto inmediatos como a largo plazo, sino también los empleadores de esas madres y la sociedad toda, ya que los niños amamantados son más sanos y se enferman menos.

Que en este momento tanto la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la ley 2958 como así también la Provincia de Neuquén, por medio de la ley 2883 han incorporado el espacio de lactario en las instituciones del ámbito público.
Que en Provincia de Buenos Aires los organismos que cuentan con espacio de lactario son ARBA, el Ministerio de Justicia y la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia.

Que asimismo, desde el Ministerio de Salud dentro del programa materno infantil funciona el subprograma de Perinatología y Lactancia Materna en el cual uno de los objetivos principales es promover condiciones óptimas para el inicio de la vida, con especial énfasis en el apoyo y protección de la lactancia materna.

Que la sanción de la siguiente Ordenanza en el Municipio de Lomas de Zamora obraría como una resultante más en defensa no solo de los derechos de las trabajadoras sino también en pos de garantizar una correcta alimentación de los hijos del personal Municipal

POR TODO ELLO:
                                    EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOMAS DE ZAMORA EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA  SIGUIENTE:
ORDENANZA
Artículo 1°.- Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer los lineamientos  necesarios para llevar adelante las políticas relacionadas a la instalación de lactarios en la administración pública Municipal, así como las políticas de difusión en relación a la importancia y relevancia de la leche materna en la nutrición de los niños y niñas.

Artículo 2°.- Creación. Todas las dependencias Municipales deberán contar con un ambiente especialmente acondicionado, para que las mujeres trabajadoras en periodo de lactancia puedan extraer su leche materna y se garantice la adecuada conservación de la misma durante la jornada de trabajo.

Artículo 3°.- Requisitos. Para la puesta en funcionamiento de los Lactarios se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Espacio: El espacio físico para habilitar el servicio, el cual debe tener un mínimo de diez (10) metros cuadrados.
b) Privacidad: Al ser el lactario un ambiente de uso exclusivo para la extracción y conservación de la leche materna, deberá contar en su interior con elementos que permitan brindar la privacidad necesaria, tales como cortinas o persianas, biombos, etc.
c) Comodidad: Debe contarse con elementos mínimos tales como mesas, sillas y/o sillones, y demás elementos que brinden bienestar y comodidad a las mujeres en el momento de la extracción y conservación de la leche materna.
d) Refrigeración: El espacio debe contar con una heladera o frigo bar destinado exclusivamente a la conservación de la leche materna.
e) Lavado: Debe contar con un lavado propio y demás elementos de aseo que permitan el lavado de manos, y así garantizar la higiene durante el momento de extracción de la leche materna.
f) Accesibilidad: Deberá implementarse teniendo en cuenta las medidas de accesibilidad para toda madre, incluyendo a aquellas que tengan alguna discapacidad, debiendo estar ubicado en un lugar de rápido y fácil acceso.

Artículo 4°.- Plazo de implementación. El Municipio de Lomas de Zamora, deberá instalar los lactarios en un plazo no mayor a  180 días corridos a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo 5°.- Funciones. La Autoridad de Aplicación (Secretaria de Salud) tiene las siguientes funciones en el marco de lo establecido en la presente:
a) Garantizar el cumplimiento de los objetivos del Programa creado por la presente Ordenanza
b) Asegurar la provisión y abastecimiento de los insumos, bienes y servicios no personales que resulten necesarios para el cumplimiento de la presente Ordenanza
c) Difundir, a través de diferentes campañas los beneficios de la lactancia materna, su importancia y ventajas, sobre todo en los primeros seis meses de vida del niño/a.
d) Realizar campañas de concientización dirigidas al sector privado, incentivando la instalación de lactario en dicho sector.

Artículo 5.- De Forma