Proyecto de Comunicación de Celiaquia

Lomas de Zamora, 18 de Septiembre  de 2018


PROYECTO DE COMUNICACIÓN

VISTO:
             Que ante el pedido de pacientes e Instituciones  relacionados con Celiaquia este Honorable Concejo  sanciono el 26 de Octubre del 2016 la Ordenanza  15959
CONSIDERANDO:
            Que hay mas de 6000 personas con celiaquía dentro del territorio lómense.
                                 Que el articulo 4° de la misma crea un “ Registro Municipal de Personas Celiacas”
                                  Que el articulo 5° indica que todos los lugares donde se sirva comida en un espacio mayor de 150 metros cuadrados deberá tener al menos un menú completo para celiacos      
                                  Que el articulo 8° señala:” El Departamento Ejecutivo elaborará un registro geo referenciado en el que conste el listado de los establecimientos a los que refieren los artículos 5º y 6º de la presente y los identificara como corresponde”
                                  Que el articulo 10° indica que los supermercados e hipermercados de la zona deben tener los alimentos sin TACC ubicados en góndolas y que sean visibles
                                 Que el articulo 16° indica” El Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaria de Salud,  implementará la realización de los análisis oficialmente reconocidos . (ELISA M5) para la verificación de la aptitud de alimentos libres de gluten de acuerdo a lo reglamentado por el Codigo Alimentario Argentino.
                                 Que a casi 2 años de sancionada la Ordenanza continuamos escuchando los reclamos de muchas personas que padecen la enfermedad, porque muchas obligaciones establecidas en la misma, no se están cumpliendo
                               
POR TODO ELLO: 
                               EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:
COMUNICACIÓN

ARTICULO 1°.- El Honorable Concejo Deliberante de Lomas de Zamora, se dirige al Departamento Ejecutivo para que a través del área que corresponda  proceda a la mayor brevedad a informar :
- Cual es la autoridad de aplicación de la Ordenanza.
-Si  se creó el Registro Municipal de Personas Celíacas .En caso de respuesta afirmativa indique que área  está a cargo del mismo. Número de personas registradas discriminadas por sexo y grupos etareos .

-Nomina de restaurantes de más de 150 m2 habilitados al 26/10/16
-Nomina de restaurantes de más de 150m2 habilitados al 1 de Agosto del 2018
-Nómina de restaurantes de más de 150m2 que al 1 de Agosto del 2018 poseen carta y menú para Celiacos

-Listado de clínicas, sanatorios, hospitales, geriátricos públicos o privados que al 1 de Agosto del 2018 se  han adecuado a la ordenanza vigente, señale su domicilio real.

-Si se han realizado verificaciones a fin de constatar el cumplimiento de lo normado por la ordenanza. En caso de respuesta afirmativa liste las realizadas para el periodo
1 Agosto 2017 - 1 Agosto 2018.
-Quien controla que los locales habilitados cumplan con la normativa vigente
-Cada cuanto tiempo controlan la misma
-Detallar cuales son las sanciones para los comercios que no cumplen con la Ordenanza vigente

-Cuales son los restaurantes y entidades regidas por la ordenanza que han acreditado la capacitación necesaria para manipular alimentos libres de gluten y que cuentan con 1 una sección específica en su cocina.

-Liste la nómina de manipuladores de alimentos que desarrollen actividades en comercios, que elaboren, expendan, almacenen y/o transporten alimentos libres de gluten, de Lomas de Zamora que han realizado el curso específico para "manipuladores de alimentos libres de gluten" aprobado y certificado por la Secretaria de Salud.

-Cuales son los establecimientos que  cumplen con los Procedimientos Operativos Estandarizados (POEs) y Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) generales y complementarias, para alimentos libres de gluten.

-Si se ha elaborado el registro geo referenciado donde consta  el listado de los establecimientos a que refieren los artículos 5º y 6º de la ordenanza. En caso de respuesta afirmativa señale en que dependencias municipales se encuentra disponibles  y si está disponible  en la página web institucional.

-Señale los  supermercados e hipermercados habilitados en el  Municipio que al día 1 de Agosto  del 2018 tienen a disposición de los consumidores, alimentos libres de gluten en góndolas separadas.

-Nomina de  los productores y/o elaboradores de Alimentos libres de gluten  envasados y no envasados que tengan venta al mostrador.

-Si  la  Secretaria de Salud, ha implementado  la realización de los análisis oficialmente reconocidos (ELISA M5) para la verificación de la aptitud de alimentos libres de gluten de acuerdo a lo reglamentado por el Código Alimentario Argentino. En caso de no haberlo implementado señale las causales.

ARTICULO 2°.- Apruébese la presente con sus vistos y considerandos.
ARTICULO 3°.- De forma.