Proyecto de Comunicación evacuación teatro Municipal

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

VISTO:

La gran afluencia de público que asiste a los numerosos eventos que se realizan en el Teatro Municipal de Lomas de Zamora.

CONSIDERANDO

Que el Teatro del Municipio de Lomas de Zamora fue inaugurado el 29 de mayo de 2012

Que cuenta con capacidad para 450 personas, con un escenario de 7 metros de profundidad con una boca superior a los 10 metros, está adaptado para personas con discapacidad, posee camarines y baños para artistas y público, y dispone de equipamientos técnicos de primer nivel, tanto de luces como de sonido, para, también, poder realizar proyecciones.

Que  cuenta con un espacio de 200 metros cuadrados que funciona como centro de exposiciones. en el foyer del Teatro,

Que los teatros y salas de espectáculos son ámbitos de elevado riesgo por varios motivos::• Falta de ocupación permanente • Alta combustibilidad de los materiales que le brindan mejores condiciones acústicas y estéticas (telas y maderas). • Instalaciones eléctricas de alto consumo, en gran parte transitorias • Ámbitos de expresión de ideas que generan manifestaciones extremas en el ánimo de las personas.

Que  la experiencia indica que los códigos de edificación son especialmente cuidadosos en el control de varias de las condiciones que pueden afectar al público, como ser: • Telón de seguridad • Tratamiento ignifugo a los revestimientos. • Personal de emergencias (en muchos casos bomberos) • Extintores portátiles • Vías de evacuación (señalamiento, puertas de emergencia, iluminación, audio)

Que en forma adicional a estas medidas, que como hemos observado, surgen del aprendizaje de lamentables experiencias, debemos adicionar la necesidad de: • Un sistema de alarma que proteja el edificio durante los horarios de inactividad, incluso cuando se están realizando tareas de mantenimiento, que resultan ser en los últimos años la causa más frecuente de incendios (juntamente con los cortocircuitos).

Que el sistema de alarma puede ser provisto con detectores de humo o preferentemente sprinklers, que funcionan además como medio de extinción.

Que se hace necesaria una instalación contra incendio con adecuado caudal de agua que permita el eventual control y extinción de un incendio de cierta importancia. • Un estricto control de las instalaciones eléctricas • Un estricto control del personal que ingresa a las salas.

Que la tecnología disponible en la actualidad para el diseño de los sistemas de control de incendio, incluye la posibilidad de simular distintas hipótesis de incendios y desplazamientos de humo en función de la tipología de cada sala.

Que debe poseer un plan de evacuación que asegure el correcto desalojo de todas las personas dentro del  edificio en caso de siniestro o incendio, para el cual debe formarse una brigada dentro del personal, que es la encargada de reaccionar frente a la emergencia, tratar de contenerla y en caso de no ser posible ordenar el desalojo activando las directivas contempladas según el plan. El plano de la evacuación debe estar visible en las principales rutas de ingreso y egreso del edificio.

Que es deber indelegable del Municipio la de garantizar la seguridad de todas las personas que por allí se desplacen

Que se encuentra vigente LEY Nº 19.587 LEY DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO sancionada el  21/4/72

Que en su Artículo 2º — A los efectos de la presente ley los términos "establecimiento", "explotación", "centro de trabajo" o "puesto de trabajo" designan todo lugar destinado a la realización o donde se realicen tareas de cualquier índole o naturaleza con la presencia permanente, circunstancial, transitoria o eventual de personas físicas y a los depósitos y dependencias anexas de todo tipo en que las mismas deban permanecer o a los que asistan o concurran por el hecho o en ocasión del trabajo o con el consentimiento expreso o tácito del principal. El término empleador designa a la persona, física o jurídica, privada o pública, que utiliza la actividad de una o más personas en virtud de un contrato o relación de trabajo.

Que en su Art. 3º — señala claramente que cuando la prestación de trabajo se ejecute por terceros, en establecimientos, centros o puestos de trabajo del dador principal o con maquinarias, elementos o dispositivos por él suministrados, éste será solidariamente responsable del cumplimiento de las disposiciones de esta ley.

Que en el Art. 4º  establece las normas técnicas y medidas sanitarias, precautorias, de tutela o de cualquier otra índole que tengan por objeto: proteger la vida, preservar y mantener la integridad sicofísica de los trabajadores; prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo; estimular y desarrollar una actitud positiva respecto de la prevención de los accidentes o enfermedades que puedan derivarse de la actividad laboral.

Que las reglamentaciones de las condiciones de seguridad en el trabajo deberán considerar primordialmente: instalaciones, artefactos y accesorios; útiles y herramientas: ubicación y conservación; protección de máquinas, instalaciones y artefactos; instalaciones eléctricas; equipos de protección individual de los trabajadores; prevención de accidentes del trabajo y enfermedades del trabajo; así como prevención y protección contra incendios y cualquier clase de siniestros y la capacitación correspondiente a los trabajadores en las medidas de seguridad y el uso de elementos de protección.

Que todo empleador debe adoptar y poner en práctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de los trabajadores, especialmente en lo relativo: a la construcción, adaptación, instalación y equipamiento de los edificios y lugares de trabajo en condiciones ambientales y sanitarias adecuadas; Así como a la colocación y mantenimiento de resguardos y protectores de maquinarias y de todo género de instalaciones, con los dispositivos de higiene y seguridad que la mejor técnica aconseje ,al suministro y mantenimiento de los equipos de protección personal;

 

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOMAS DE ZAMORA EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA SANCIONA LA SIGUIENTE:

COMUNICACIÓN

ARTICULO 1º.- El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo para que a través de la secretaria que corresponda, informe si el teatro cuenta con:

1 Plan de evacuación

2 Sensores para detección de humo

3 Instalación contra incendio con adecuado caudal de agua

4 Número de matafuegos y tipo del mismo

5 Número de puertas de emergencias

6 Si cuenta con sistema de alarma anti incendios

7 Si efectúa capacitación al personal para actuar en la emergencia, conformación de brigada de incendios, y simulacros de incendio.

8 Si se efectúa el control de cantidad de personas máxima que ingresan al establecimiento y si es así de qué manera lo hace.

ARTICULO 2º.- Apruébase la presente con su visto y sus considerandos.