Proyecto de Comunicación falta de entrega de ropa
Lomas de Zamora, 27 de Agosto de 2018
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
VISTO:
El reclamo por la falta de provisión de ropa y elementos de seguridad expresado por trabajadores Municipales en las distintas visitas efectuadas a Dependencias de nuestro Municipio.
CONSIDERANDO:
Que es deber indelegable del Municipio la de garantizar la seguridad de todas las personas que allí trabajan
Que se encuentran vigentes la Ley Nº 24557 LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO sancionada el 13 de Septiembre de 1995 y la Ley Nº 19587 LEY DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO sancionada el 21/04/72.
Que la Ley Nº 24557 establece en su artículo 1º, punto 2, inciso a) como uno de los objetivos de esta ley: “Reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo”
Que en su artículo 2º, punto 1 inciso a) establece que están dentro del ámbito de esta ley: “Los funcionarios y empleados del sector público nacional, de las provincias y sus municipios y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires”.
Que en su artículo 4º, punto 1 establece que: “Los empleadores y los trabajadores comprendidos en el ámbito de esta Ley, así como las ART están obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo.
A tal fin y sin perjuicio de otras actuaciones establecidas legalmente, dichas partes deberán asumir compromisos concretos de cumplir con las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo. Estos compromisos podrán adoptarse en forma unilateral, formar parte de la negociación colectiva, o incluirse dentro del contrato entre la ART y el empleador.
Que la Ley 19587 en su artículo 2º¬─ A los efectos de la presente ley los términos “establecimiento”; “explotación”, “centro de trabajo” o “puesto de trabajo” designan todo lugar destinado a la realización o donde se realicen tareas de cualquier índole o naturaleza con la presencia permanente, circunstancial, transitoria o eventual de personas físicas y a los depósitos y dependencias anexas de todo tipo en que las mismas deban permanecer o a los que asistan o concurran por el hecho o en ocasión del trabajo o con el consentimiento expreso o tácito del principal. El termino empleador designa a la persona, física o jurídica, privada o pública, que utiliza la actividad de una o más personas en virtud de un contrato o relación de trabajo.
Que en su artículo 8º inciso d), establece que todo empleador debe proveer al personal de los elementos de protección personal, así como realizar su mantenimiento o reposición.
Que el convenio colectivo de trabajo de los municipales de Lomas de Zamora establece en su Capitulo IX, artículo 66 que:”El empleador hará conocer fehacientemente al empleado u obrero las condiciones referentes a provisión de uniformes y/o ropa de trabajo para el desempeño de sus tareas. En caso de que dichas prendas sean de uso obligatorio, serán provistas por el empleador a su exclusivo cargo. En el caso de ropa de trabajo si su uso es obligatorio el empleador proveerá dos equipos por año.
Que la Resolución 299 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo establece en su artículo 2 que se cree el formulario de “Constancia de Entrega de Ropa de Trabajo y Elementos de Protección Personal” y en su artículo 3 establece que el formulario será de uso obligatorio por parte de los empleadores debiendo completar un formulario por cada trabajador donde se registraran las entregas de ropa y e.p.p.
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:
COMUNICACIÓN
ARTICULO 1°.- El Honorable Concejo Deliberante de Lomas de Zamora, se dirige al ------------------------ Departamento Ejecutivo para que a través del área que corresponda proceda a la mayor brevedad a informar de cada trabajador de cada dependencia Municipal la “Constancia de Entrega de Ropa de Trabajo y Elementos de Protección Personal” discriminadas año por año para el periodo 2013-2017
ARTÍCULO 2º.-Apruébase la presente con su visto y sus considerandos.
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ARTICULO 3°,-De forma.