Proyecto de Comunicación Ley Extinción de Dominio

Lomas de Zamora, 3 de Julio de 2018

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

 

VISTO:

              El proyecto de Ley “EXTINCION DE DOMINIO Y REPATRIACIÓN DE BIENES” aprobado por la Honorable Cámara de Diputados de la Nación el 25 de junio de 2016, y; 

 

CONSIDERANDO:

                                  Que el objeto de la Ley de “EXTINCION DE DOMINIO Y REPATRIACIÓN DE BIENES” es contribuir a la creación de nuevas herramientas tendientes a luchar contra el crimen organizado, en cualquiera de sus variantes, de conformidad con lo establecido por diversos tratados internacionales en la materia que expresamente recomiendan a los Estados a combatir dicho flagelo.

                               Que en Diputados, obtuvo media sanción con 135 votos a favor y 50 en contra.

                              Que el proyecto de Ley de “EXTINCION DE DOMINIO Y REPATRIACIÓN DE BIENES” fue recepcionado por la Dirección de Mesa de Entrada de la Honorable Cámara de Senadores el día 27 de junio de 2016 como EXP. CD N°031.

                             Que el texto fue modificado y tuvo despacho de las Comisiones de Justicia y Asuntos Penales, de Seguridad y Narcotráfico, en el Senado pero no llegó al recinto para su tratamiento.

                            Que los dictámenes de las comisiones caducaron por la renovación de un tercio de los Senadores en Diciembre de 2017.

                            Que en Febrero de 2019, el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados, perderá estado parlamentario, de no recibir tratamiento en la Cámara de Senadores.

                           Que dicha Ley convertiría a la Argentina en un territorio jurídicamente hostil para las organizaciones criminales, trasnacionales, atacando su financiamiento y convirtiendo sus bienes en propiedades del Estado Nacional.

                           Que sería una  herramienta absolutamente compatible con el pleno reconocimiento del derecho a la propiedad, en el entendimiento de que los bienes adquiridos con capitales ilícitos no pueden bajo ningún caso adquirir legitimidad ni gozar de protección legal.

                        Que el derecho de propiedad consagrado por los artículos 14 y 17 de nuestra Constitución Nacional no reviste carácter absoluto, sino que su reconocimiento está sujeto al cumplimiento de su función social y, por ende, cede cuando se afecta el orden público y el bienestar general.

                      Que los bienes recuperados serán utilizados para fortalecer los sistemas de salud, educación, trabajo y vivienda, y destinados para la utilización en programas contra el narcotráfico y de atención sobre las adicciones.

                      Que es preciso que todo ese dinero deje de estar en manos de los corruptos y las mafias, y que vuelvan al Estado Nacional.

                      Que países como Australia, Canadá, Estados Unidos, Colombia, El Salvador, Guatemala, Honduras, Israel, Perú, Suiza, entre otros, tienen ley de Extinción de Dominio de naturaleza civil y administrativa sin condena.

                      Que en Colombia fueron recuperados más de 11 mil millones de dólares del narcotráfico, por intermedio de la ley de Extinción de Dominio

 

                          

                  

POR TODO ELLO

                               EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:

COMUNICACIÓN
 

ARTICULO 1°.- El Honorable Concejo Deliberante de Lomas de Zamora, se dirige al  Honorable Senado de la Nación Argentina para solicitar el tratamiento y  aprobación del Proyecto de Ley sobre “EXTINCION DE DOMINIO Y REPATRIACIÓN DE BIENES”.

ARTICULO 2°.- Apruebese la presente con sus vistos y considerandos

ARTICULO 3°.- De forma.