Proyecto de Comunicación Nómina de Geriatricos
Lomas de Zamora, 16 de Abril del 2018
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
VISTO
La vigencia de la ordenanza 13965/12
CONSIDERANDO
Que se creó en el Partido de Lomas de Zamora el Registro de Establecimientos Geriátricos (REG).
Que es el Instituto Municipal de Discapacitados y Adultos Mayores (I.M.D.I.A.M.) quien tiene a su cargo la confección y actualización permanente del Registro de Establecimientos Geriátricos .
Que deberán inscribirse en el mismo los Hogares Geriátricos y los Hogares de Día para la Tercera Edad corno requisito previo e indispensable para su apertura o funcionamiento.
Que La inscripción en el Registro será dentro de las dos categorías previstas en la normativa vigente, respondiendo a los servicios que presten los
establecimientos:
a) Hogares Geriátricos
b) Hogares de Día
Que en el Registro debe asentarse el domicilio del establecimiento, nombre o razón social, nombre de los titulares responsables, cantidad de vacantes, categorías y características del establecimiento, autoridades, recursos humanos y demás que la reglamentación considere necesario establecer.
Que la información contenida en el Registro es de acceso público y gratuito.
Que la inscripción deberá renovarse cada 2 (dos) años.
Que toda Institución que inicie su funcionamiento deberá, como requisito previo a la
habilitación, estar inscripto en dicho Registro.
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:
COMUNICACIÓN
ARTICULO 1°.- El Honorable Concejo Deliberante de Lomas de Zamora, se dirige al Departamento Ejecutivo para que a través del área que corresponda proceda a la mayor brevedad a informar
1-cual o cuales son las formas de acceder a dicho Registro en la actualidad.
2- En caso de haberse implementado un registro ya sea en la página del municipio o en el facebook del INDIAM señale cual es el mismo y desde cuando está disponible.