Proyecto de Comunicación plazas adaptadas

Lomas de Zamora, 17 de Junio del 2018

PROYECTO DE COMUNICACION

VISTO:

La necesidad de que todos los niños, que concurran a las diferentes plazas del Municipio, tengan las mismas posibilidades de disfrutar de esas Áreas de esparcimiento y juegos.

 

CONSIDERANDO:


La Ley Nacional Nº 22.431 “Sistema de protección integral de los discapacitados”,

 

La Ley Provincial Nº 9.325/83 “Sistema de protección integral del discapacitado”

 

Que la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad,

La Convención sobre los Derechos del Niño, y la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad define en su Artículo I, punto 2, apartado a): “El término ‘discriminación contra las personas con discapacidad’ significa toda distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales.”

 

Que en el Resumen Ejecutivo sobre el Estado Mundial de la Infancia referido a niños y niñas con discapacidad elaborado en 2013 por UNICEF establece como una recomendación fundamental para construir sociedades más incluyentes “Eliminar las barreras a la inclusión para que todos los entornos infantiles –escuelas, establecimientos de salud, transporte público y demás– faciliten el acceso y alienten la participación de los niños y niñas con discapacidad junto a los otros niños.”

Que además de los entornos infantiles que especifica el Resumen Ejecutivo de UNICEF, existe también el entorno en el que se desarrolla el juego.

 

Que la Convención sobre los Derechos del Niño en su artículo 31º inciso 1º reconoce como “derecho del niño” al juego y las actividades recreativas propias de su edad, y además, en su artículo 23º inciso 3º, establece como obligación del Estado el brindarle al niño impedido oportunidades de esparcimiento con el objetivo de lograr la integración social y el desarrollo individual en la máxima medida posible.

 

Que en este sentido, la ciudad no es inclusiva en lo que respecta a las instalaciones recreativas con que cuentan las plazas y espacios verdes, ya que en ninguna de ellas existen juegos adaptados para la participación inclusiva de manera que los niños con discapacidades puedan disfrutar dichos espacios.

 

POR TODO ELLO: 

                               EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

COMUNICACIÓN

ARTICULO 1°.- El Honorable Concejo Deliberante de Lomas de Zamora, se dirige al Departamento Ejecutivo para que a través del área que corresponda  proceda a adecuar las plazas para el libre desplazamiento de niños con discapacidad asi como dotar a las mismas de juegos adaptados .

ARTICULO 2°.- Apruébese la presente con sus vistos y considerandos.

ARTICULO 3°.- De forma.