Proyecto de Comunicación Seguridad Dependencias Municipales
Lomas de Zamora, 16 de Julio de 2017
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
VISTO:
El amplio número de trabajadores dependientes de la Municipalidad de Lomas de Zamora y los variados tipos de tareas que desarrollan.
CONSIDERANDO:
Que es deber indelegable del Municipio la de garantizar la seguridad de todas las personas que allí trabajan
Que se encuentran vigentes la Ley Nº 24557 LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO sancionada el 13 de Septiembre de 1995 y la Ley Nº 19587 LEY DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO sancionada el 21/04/72.
Que la Ley Nº 24557 establece en su artículo 1º, punto 2, inciso a) como uno de los objetivos de esta ley: “Reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo”
Que en su artículo 2º, punto 1 inciso a) establece que están dentro del ámbito de esta ley: “Los funcionarios y empleados del sector público nacional, de las provincias y sus municipios y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires”.
Que en su artículo 4º, punto 1 establece que: “Los empleadores y los trabajadores comprendidos en el ámbito de esta Ley, así como las ART están obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo.
A tal fin y sin perjuicio de otras actuaciones establecidas legalmente, dichas partes deberán asumir compromisos concretos de cumplir con las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo. Estos compromisos podrán adoptarse en forma unilateral, formar parte de la negociación colectiva, o incluirse dentro del contrato entre la ART y el empleador.
Que en su artículo 4, punto 2, inciso 4 establece que la ART debe implementar: “Una propuesta de capacitación para el empleador y los trabajadores en materia de prevención de riesgos del trabajo”
Que la Ley 19587 en su artículo 2º─ A los efectos de la presente ley los términos “establecimiento”; “explotación”, “centro de trabajo” o “puesto de trabajo” designan todo lugar destinado a la realización o donde se realicen tareas de cualquier índole o naturaleza con la presencia permanente, circunstancial, transitoria o eventual de personas físicas y a los depósitos y dependencias anexas de todo tipo en que las mismas deban permanecer o a los que asistan o concurran por el hecho o en ocasión del trabajo o con el consentimiento expreso o tácito del principal. El termino empleador designa a la persona, física o jurídica, privada o pública, que utiliza la actividad de una o más personas en virtud de un contrato o relación de trabajo.
Que en su artículo 3º─ señala claramente que cuando la prestación de trabajo se ejecute por terceros, en establecimientos, centros o puestos de trabajo del dador principal o con maquinarias, elementos o dispositivos por el suministrados, éste será solidariamente responsable del cumplimiento de las disposiciones de esta ley.
Que en el artículo 4º─ establece las normas técnicas y medidas sanitarias, precautorias, de tutela o de cualquier otra índole que tengan por objeto: proteger la vida; preservar y mantener la integridad sicofísica de los trabajadores; prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo; estimular y desarrollar una actitud positiva respecto de la prevención de los accidentes o enfermedades que puedan derivarse de la actividad laboral.
Que en su artículo 8º inciso d), establece que todo empleador debe proveer al personal de los elementos de protección personal, así como realizar su mantenimiento o reposición.
Que en su artículo 9º inciso a), establece como obligación del empleador disponer el examen pre-ocupacional y revisación periódica del personal, registrando sus resultados en el respectivo legajo de salud.
Que en su artículo 9º inciso i), establece disponer de medios adecuados para la inmediata prestación de primeros auxilios.
Que todo empleador debe adoptar y poner en práctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de los trabajadores, especialmente en lo relativo: a la construcción, adaptación, instalación y equipamiento de los edificios y lugares de trabajo en condiciones ambientales y sanitarias adecuadas.
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:
COMUNICACIÓN
ARTICULO 1°.- El Honorable Concejo Deliberante de Lomas de Zamora, se dirige al ------------------------ Departamento Ejecutivo para que a través del área que corresponda proceda a la mayor brevedad a informar para cada dependencia Municipal si cuenta con :
1─ La cobertura de ART correspondiente y si esta brinda el plan de acción para la prevención de accidentes laborales
2─ Si se brinda la capacitación correspondiente a los trabajadores sobre la prevención de accidentes y riesgos del trabajo
3─ El suministro al personal de los adecuados elementos de protección personal, correspondientes a cada tarea desempeñada
4─ Con qué frecuencia se realizan los exámenes periódicos al personal y si se lleva el registro de los mismos en los legajos de salud
5─ Si esta implementado el plan de acción de primeros auxilios en caso de accidente.
ARTÍCULO 2º.-Apruébase la presente con su visto y sus considerandos.
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ARTICULO 3°.- De forma.
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