Proyecto de Comunicación sobre baja tributaria en las tarifas

Lomas de Zamora,3 de Mayo del 2018

 

 

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

 

VISTO

El Proyecto de Ley presentado por la Señora Gobernadora por el que se sustituyen el artículo 74  de la Ley Provincial 11.769 y el artículo 57 de la ley N° 13.404 donde se busca atenuar parte de la carga tributaria que compone el cuadro tarifario energético y los servicios sanitarios de agua y cloacas.

CONSIDERANDO:

Que la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires sancionó la reducción del Impuesto sobre las tarifas de la Energía Eléctrica estipulado en el art. 74 de la Ley 11.769, el cual fue incorporado por la Ley 11.969 –art. 72 ter-. Dicha normativa expresa que la contribución equivalente al seis por mil (6 o/oo) de sus entradas brutas, netas de impuestos, recaudadas por la venta de energía eléctrica en esta jurisdicción se trasladará en forma discriminada en la facturación al usuario.

Que se encuentran pendientes de sanción la reducción del Impuesto sobre las tarifas de la Energía Eléctrica estipulado en el art. 75 de la Ley 11.769 -el cual fue agregado por el la Ley 11.969- y del artículo 57 de la ley N° 13.404 sobre los servicios aguas y cloacas que los usuarios abonan con destino a los Municipios de la Provincia.

Que el tratamiento del presente proyecto, posee vinculación directa con la situación de prestación de los servicios públicos esenciales en la Provincia de Buenos Aires.

Que las políticas en recursos energéticos implementadas durante los años 2003 a 2015 mediante el cual se estimuló el consumo de los servicios públicos, trajo como resultado la falta de inversión y sustentabilidad de los recursos que se vio en el déficit de abastecimiento energético, y paralelamente se contribuyó a un déficit fiscal, que frenó el crecimiento del país y amenazaba con una crisis económica que golpearía a los argentinos, fundamentalmente a los sectores más vulnerables. Realizando una clara contextualización de la situación de los últimos años y haciendo referencia a los escenarios económicos, la Argentina se encontraba en una situación de déficit fiscal creciente, con un nivel de desempleo importante y un índice de pobreza que aún hoy es muy doloroso

Que desde el inicio de su mandato en diciembre de 2015, el Gobierno Nacional inició políticas destinadas a eliminar paulatinamente los subsidios a las tarifas a los servicios públicos, reducción del déficit fiscal, reducción de la presión fiscal y la eliminación de impuestos distorsivos y de recuperación y sustentabilidad de los recursos energéticos.

Que a su vez el Gobierno Nacional llevó adelante el Consenso Fiscal junto a 23 Provincias Argentinas y que dentro del acuerdo, la Provincia de Buenos Aires recuperó recursos de la Coparticipación de Impuestos, que a su vez serán coparticipados a los Municipios.

Que dentro del acuerdo se establece por parte de las Jurisdicciones ir eliminando impuestos y tasas distorsivos, y que la propuesta que se encuentra pendiente de sanción encuadra dentro de la calificación de distorsivos y que encarecen desproporcionadamente las facturas de luz y agua que deben abonar los usuarios.

Que este proceso empezó a revertirse; el gobierno comenzó a reducir el gasto público de manera gradual, acompañando con una reducción de la presión tributaria a los sectores productivos que generan trabajo, tratando de revertir una situación social de clarísima vulnerabilidad.

Que evidentemente  las políticas empleadas durante los últimos 12 años no pudieron cambiar esta situación. En el área energética hubo un rotundo fracaso porque indudablemente en los años de bonanza económica a principio del siglo, los mismos no fueron acompañados con una política energética que pudiera garantizar la sustentabilidad del desarrollo, quedando de manifiesto ante el cese de crecimiento de la economía argentina.

Que también es cierto que aún hoy perduran gestos de injusticia vinculados a la distribución del territorio relacionado con el peso tarifario. Porque está claro que cuando uno se aleja de los centros urbanos más importantes y penetra en el interior de la provincia es mayor el peso de los servicios públicos.

Que en ese contexto, la provincia tenía que empezar a resolver todos estos problemas sabiendo que cuando uno quiere corregir uno de ellos, está afectando otras cuestiones. El gobierno nacional tomo la decisión de recuperar la soberanía energética, iniciando un proceso de ordenamiento en el sistema energético argentino.

En el año 2016 se redujo el uso de los recursos energéticos, el cual siguió en el 2017, pero estudios indican que nuestro país sigue consumiendo muchísimo más que nuestros vecinos regionales.

En este contexto de enorme dificultad y con difíciles medidas a adoptar es que acompañamos la decisión de la gobernadora de reducir tributos que gravan directamente a los usuarios de la Provincia de Buenos Aires.

Que el proyecto de ley, propicia reducir las contribuciones reguladas por los artículos 74 de la Ley Nº 11.769, que los agentes de la actividad eléctrica abonan mensualmente a la Provincia de Buenos Aires por la venta de energía eléctrica a usuarios o consumidores finales. De este modo, la contribución provincial por la venta de energía eléctrica del artículo 74 de la Ley Nº 11.769 se disminuye del seis por mil (6 o/oo) al cero con cero uno por mil (0,01 o/oo).

Que asimismo, establece disminuir la contribución normada por el artículo 57 de la Ley 13.404, del cuatro por ciento (4%) al cero con cero uno por ciento (0,01%), que los prestadores de los servicios sanitarios de agua y cloacas en jurisdicciones de concesión provincial, por las operaciones de venta con usuarios, abonaban mensualmente a las Municipalidades de los partidos respectivos y la que se trasladan en forma discriminada en la facturación al usuario.

Que con esta medida los contribuyentes se ven beneficiados directamente con reducciones sustanciales en sus facturas de servicios. 

 

POR TODO ELLO

                               EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:

COMUNICACIÓN

Articulo 1°- Expresar el beneplácito de este Honorable Concejo Deliberante por la sanción de la Ley que dispone la reducción del impuesto del artículo 74 de la Ley 11.769 y del artículo 57 de la ley N° 13.404.

Articulo 2°-: Solicitar a la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires la sanción de la Ley que reduzca los impuestos establecidos en el artículo 75 de la Ley Provincial 11.769 y del artículo 57 de la ley N° 13.404.

Articulo 3°-: Apruebese con sus vistos y considerandos

Articulo 4°-: De forma