Proyecto de comunicación sobre prevención de incendios

 

Lomas de Zamora,  Agosto de 2016

 

PROYECTO DE COMUNICACION

 

VISTO:

              La legislación vigente en normas de seguridad  y teniendo en cuenta el número elevado de personas que trabajan y de vecinos que transitan a diario por las distintas oficinas del Palacio Municipal

 

CONSIDERANDO:

                  Que la Ley 19587 de Higiene y Seguridad en el trabajo establece:

“Artículo 1º — Las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo se ajustarán, en todo el territorio de la República, a las normas de la presente ley y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten.

Sus disposiciones se aplicarán a todos los establecimientos y explotaciones, persigan o no fines de lucro, cualesquiera sean la naturaleza económica de las actividades, el medio donde ellas se ejecuten, el carácter de los centros y puestos de trabajo y la índole de las maquinarias, elementos, dispositivos o procedimientos que se utilicen o adopten.

Art. 2º — A los efectos de la presente ley los términos "establecimiento", "explotación", "centro de trabajo" o "puesto de trabajo" designan todo lugar destinado a la realización o donde se realicen tareas de cualquier índole o naturaleza con la presencia permanente, circunstancial, transitoria o eventual de personas físicas y a los depósitos y dependencias anexas de todo tipo en que las mismas deban permanecer o a los que asistan o concurran por el hecho o en ocasión del trabajo o con el consentimiento expreso o tácito del principal. El término empleador designa a la persona, física o jurídica, privada o pública, que utiliza la actividad de una o más personas en virtud de un contrato o relación de trabajo.

Art. 3º — Cuando la prestación de trabajo se ejecute por terceros, en establecimientos, centros o puestos de trabajo del dador principal o con maquinarias, elementos o dispositivos por él suministrados, éste será solidariamente responsable del cumplimiento de las disposiciones de esta ley.

Que de acuerdo a lo que expresa la ley, el edificio municipal y del concejo deliberante se encuentran dentro de los alcances de la misma.

Que la ley expresa en su Art. 4

“La higiene y seguridad en el trabajo comprenderá las normas técnicas y medidas sanitarias, precautorias, de tutela o de cualquier otra índole que tengan por objeto:

a) proteger la vida, preservar y mantener la integridad psicofísica de los trabajadores;

b) prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo…”

Que la ley en su Artículo 7, inciso g, establece que las reglamentaciones deben considerar primordialmente, la prevención y protección contra incendios y en su Artículo 9, inciso g, dice que sin perjuicio de lo que determinen especialmente los reglamentos, son también obligaciones del empleador instalar los equipos necesarios para afrontar los riesgos en caso de incendio o cualquier otro siniestro;

Que el  Decreto 351 que reglamenta la Ley 19587, establece en su anexo VII, algunas de las condiciones que se deben cumplir para la prevención de incendios:

1.6. Medios de escape: Medio de salida exigido, que constituye la línea natural de tránsito que garantiza una evacuación rápida y segura. Cuando la edificación se desarrolla en uno o más niveles el medio de escape estará constituido por:

1.6.1. Primera sección: ruta horizontal desde cualquier punto de un nivel hasta una salida.

1.6.2. Segunda sección: ruta vertical, escaleras abajo hasta el pie de las mismas.

1.6.3. Tercera sección: ruta horizontal desde el pie de la escalera hasta el exterior de la edificación.

3.1. Ancho de pasillos, corredores y escaleras.

3.1.1. El ancho total mínimo, la posición y el número de salidas y corredores, se determinará en función del factor de ocupación del edificio y de una constante que incluye el tiempo máximo de evacuación y el coeficiente de salida.

6.2.11. Condición C 11:

Los medios de escape del edificio con sus cambios de dirección (corredores, escaleras y rampas), serán señalizados en cada piso mediante flechas indicadoras de dirección, de metal bruñido o de espejo, colocadas en las paredes a 2 m. sobre el solado e iluminadas, en las horas de funcionamiento de los locales, por lámparas compuestas por soportes y globos de vidrio o por sistema de luces alimentado por energía eléctrica, mediante pilas, acumuladores, o desde una derivación independiente del edificio, con transformador que reduzca el voltaje de manera tal que la tensión e intensidad suministradas, no constituya un peligro para las personas, en caso de incendio.

7.2.11. Condición E 11:

Cuando el edificio conste de piso bajo y más de 2 pisos altos y además tenga una superficie de piso que sumada exceda los 900 m2 contará con avisadores automáticos y/o detectores de incendio.

 

                 

POR TODO ELLO:                                            

                                 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LA LEY OTORGA, SANCIONA LA  SIGUIENTE:

 

COMUNICACIÓN

 

ARTICULO           1º.- El Honorable Concejo Deliberante se Dirige al Departamento                  ----------------------Ejecutivo, para que a través de las áreas pertinentes informe

A-Cuales son las normas técnicas y medidas sanitarias, precautorias, de tutela o de cualquier otra índole que  se han tomado en los últimos 3 años en lo que concierne a proteger la vida, preservar y mantener la integridad psicofísica de los trabajadores; asi como para prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo y el de los vecinos que  transitan por el Palacio Municipal y el Concejo Deliberante

B-Cuales han sido las acciones para la prevención y protección contra incendios

C-Que equipos se han instalado para afrontar los riesgos en caso de incendio o cualquier otro siniestro

D-Con qué medios de escape (línea natural de tránsito que garantiza una evacuación rápida y segura.) cuentan el Palacio Municipal  y el Concejo Deliberante en su:

1. Primera sección: ruta horizontal desde cualquier punto de un nivel hasta una salida.

2. Segunda sección: ruta vertical, escaleras abajo hasta el pie de las mismas.

3. Tercera sección: ruta horizontal desde el pie de la escalera hasta el exterior de la edificación.

E- Indique el coeficiente de salida según  el ancho total mínimo, la posición y el número de salidas y corredores, en función del factor de ocupación del edificio y de la constante que incluye el tiempo máximo de evacuación.

F-Señale la existencia o no de señalización así como  los medios de escape del edificio con sus cambios de dirección (corredores, escaleras y rampas),

G-En caso de respuesta afirmativa a la pregunta anterior indique las mismas en los planos correspondientes 

H-Si cuenta con avisadores automáticos y/o detectores de incendio.

I-En caso de respuesta afirmativa a la pregunta anterior señálelo en un plano del edificio.

 

 

ARTICULO           2º.-   De forma.

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