PROYECTO DE ORDENANZA ACCIDENTES DOMESTICOS
Lomas de Zamora, 30 de Octubre del 2018
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
La existencia de una generalizada actitud de pasividad y sometimiento “ a la fuerza del destino”, que sirve para explicar la ocurrencia de los accidentes.
CONSIDERANDO
Que desde la caída de un niño en una bicicleta hasta un choque de vehículos quedan comprendidos dentro de este tipo de explicación causal, donde la responsabilidad es del azar, la mala suerte o algún otro factor fortuito.
Que parte de esta gran equivocación se debe a que se suelen confundir dos palabras ”imprevisto” e “imprevisible”. Los accidentes son “ imprevistos” en tanto ocurren: de hecho, porque no los prevenimos, no nos preparamos para evitarlos. Pero esto no quiere decir que los accidentes sean en si mismos “ imprevisibles”. Mas bien ocurre todo lo contrario: si nos preparamos adecuadamente podemos evitar los accidentes y hacerlos previsibles.
Que la mejor forma de prevención de accidentes es educar a nuestros niños para que adopten hábitos de autocuidado en todas sus actividades cotidianas.
Que este aprendizaje debería comenzar cada vez que se inicie una nueva actividad y bajo una adecuada supervisión.
Que esta es la mejor herramienta para asegurar a nuestros niños una infancia segura y feliz
Que a medida que disminuye la mortalidad debida a situaciones carenciales, enfermedades infecciosas y parasitarias, los accidentes emergen como factor de muerte, discapacidad y enfermedad que requieren ser reducidos y evitados.
Que la trascendencia de los accidentes en la infancia viene determinada tanto por su elevada frecuencia como por las graves repercusiones que generalmente pueden tener sobre la salud y el bienestar del niño.
Que los accidentes son la primera causa de mortalidad en los menores de 18 años y también una importante causa de discapacidades.
Que la contribución de la familia y de los educadores es fundamental a la hora de proporcionar a los menores ambientes seguros, no sólo eliminando los peligros potenciales sino educándoles para desarrollar las habilidades que les permitan hacer frente a los riesgos que les rodean en su actividad diaria, dentro o fuera del hogar. Lógicamente, los accidentes varían en función de la edad y del ámbito en que se desenvuelven los niños, pero no son fortuitos; la mayoría de estos sucesos son previsibles, y por lo tanto prevenibles.
Ya que los niños hacen lo que ven, es necesario que los adultos desarrollen conductas seguras para que les sirvan de modelo. Consideramos que a partir del conocimiento de las causas y circunstancias que presentan estos accidentes, se pueden aplicar las medidas adecuadas para tratar de evitarlos.
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOMAS DE ZAMORA EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Créase el Plan de Prevención de Accidentes en la infancia que tendrá como objetivo sensibilizar y concientizar a las familias acerca de los riesgos que corren las y los niños, para evitar accidentes cuyas secuelas, en algunos casos, pueden perdurar toda la vida.
ARTICULO 2º: El Plan estará dirigido a las familias del Municipio .
Las mismas constituyen un elemento básico de la sociedad y son medio natural para el crecimiento y bienestar de sus miembros, en particular de las y los niños.
ARTICULO 3º: El Departamento Ejecutivo Municipal determinara la autoridad de aplicación
ARTICULO 4º: El Plan abordará cuatro ejes fundamentales respecto a la problemática de
los accidentes:
a) Accidentes en el hogar.
b) Accidentes en la calle.
c) Accidentes en la escuela.
d) Accidentes en el club.
ARTICULO 5º: El Plan se implementara en las siguientes modalidades de trabajo:
a) Acciones grupales: serán consideradas como acciones grupales del Plan de Prevención de Accidentes en la infancia aquellas actividades de capacitación, formación y/o reflexión en las que se convoque a participar a una familia o un grupo de familias del Municipio.
b) Acciones individuales: serán consideradas como acciones individuales del Plan de Prevención de Accidentes en la infancia aquellas actividades de asesoría o acompañamiento destinadas a la población en general.
ARTICULO 6° Con el fin de colaborar con el desarrollo se formaran comunicadores barriales en prevención de accidentes en la infancia
ARTICULO 7º: Para el desarrollo de las acciones –tanto grupales como individuales- se
diseñarán spots gráficos, videos, cuñas radiofónicas de concientización, folletería alusiva, y todo tipo de material comunicacional que sirva a los fines del Plan de Prevención de Accidentes Domésticos. Todo ese material estará a disposición del organismo competente, quedará explicitado en la web del Municipio para descarga de los usuarios y deberá ser utilizado para difusión en medios locales.
ARTICULO 8º: La producción del material comunicacional y el desarrollo de las acciones tanto individuales como colectivas, podrán tomar como base al Manual de Prevención de Accidentes de la Sociedad Argentina de Pediatría.
ARTICULO 9º: Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con instituciones que aún no quedando explicitadas en la presente Ordenanza, trabajen la problemática de los accidentes domésticos en el ámbito del Municipio.
ARTICULO 10º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTICULO 11°:Apruebese la presente con sus vistos y considerandos
ARTICULO 12°:De forma