Proyecto de Ordenanza Adhesión Ley 14964 perros guía
Lomas de Zamora, 14 de Julio del 2018
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La necesidad de garantizar en el Municipio de Lomas de Zamora el libre acceso a lugares públicos o de uso público a las personas con discapacidad que vayan acompañadas de perros guía o de perros de asistencia.
CONSIDERANDO
Que si tanto abogamos por la integración de las personas con discapacidad y el derecho a la igualdad, debemos garantizar y regular el derecho de acceso reconocido a las personas ciegas o con discapacidad auditiva o motora usuarias de perro-guía o de asistencia , el cual es un medio auxiliar de movilidad o autonomía personal de perros específicamente adiestrados para dicha finalidad.
Que la consideración legislativa en relación a los "perros guía y de asistencia" constituye el estadio más avanzado de la regulación en esta materia.
Que surge como respuesta a la necesidad de extender el derecho de acceso reconocido a las personas ciegas o con discapacidad visual usuarias de perro-guía o de asistencia a aquellas personas que, afectadas por otro tipo de discapacidad, se sirven como medio auxiliar de movilidad o autonomía personal de perros específicamente adiestrados para dicha finalidad.
Que de esta forma, se engloban bajo la categoría genérica de "perros de asistencia" varios tipos de perros que auxilian a personas con discapacidad y, entre ellos, por supuesto, los perros-guía.
Que en este sentido, un perro de ayuda puede considerarse un dispositivo de autoayuda y un aparato viviente para las actividades de la vida diaria.
Que los siguientes son ejemplos de lo que estos perros ayuda pueden hacer:
-Sustituir las funciones de los brazos: un perro ayuda puede alcanzar las cosas que están fuera del alcance de la persona, puede juntar y entregar objetos caídos, abrir y cerrar puertas.
-Suplementar en actividades físicas según las condiciones de la persona: impulsar o tirar de una silla de ruedas, encender interruptores de luz u oprimir los botones de un elevador, servirle de apoyo a la persona al caminar o ponerse de pie.
-Asistir a la persona con discapacidad en sus operaciones físicas de comunicación: alcanzarle los teléfonos o ir en busca de alguien en caso de emergencia.
Que un perro de asistencia puede cumplir múltiples funciones: como perro guía, para asistir a personas con discapacidad visual; como perro de servicio, para asistir a personas con discapacidad de causa física, con problemas de movimiento, fuerza o resistencia; como perro de señal, destinado a asistir a personas con discapacidad auditiva, y como perro de respuesta, para alertar sobre episodios de crisis sufridos por una persona con algún mal crónico (por ejemplo, ataques de epilepsia).
Que resulta claro que con los aportes de los perros de ayuda, las personas con discapacidad reciben una gran contribución para lograr vivir con independencia y participar con mayor plenitud en la sociedad, todo lo cual mejora la calidad de vida.
Que debemos brindarle a ese sector de la población un marco normativo de protección adecuado, porque es ése y no otro el inicio de una convivencia basada en el respeto mutuo, en evitar la discriminación, fomentar la integración; que se educa y se enseña diariamente.
Que se encuentra vigente LEY 14.964 Sancionada el 31 de Agosto de 2017 y publicada en el Boletín Oficial, 9 de Octubre de 2017 por la cual la Provincia de Buenos Aires adhirió a la Ley Nacional N° 26.858, que tiene por objeto asegurar el derecho al acceso, deambulación y permanencia a lugares públicos y privados de acceso público y a los servicios de transporte público, en sus diversas modalidades, de toda persona con discapacidad, acompañada de un perro guía o de asistencia.
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Adhiérase la Municipalidad de Lomas de Zamora a la Ley 14964 que tiene por objeto asegurar el derecho al acceso, deambulación y permanencia a lugares públicos y privados de acceso público y a los servicios de transporte público, en sus diversas modalidades, de toda persona con discapacidad, acompañada de un perro guía o de asistencia.
ARTICULO 2° -De forma