Proyecto de Ordenanza Aro Magnetico

                                                                                                Lomas de Zamora 18 de Octubre del 2016

 

                                                       PROYECTO DE ORDENANZA

Visto

La necesidad de que las personas con discapacidad auditiva puedan gozar de los mismos derechos  que el resto de los habitantes  en las distintas actividades  que se desarrollan dentro del Palacio Municipal, en el Honorable Concejo Deliberante y en el Teatro Municipal , 

 

Considerando

Que la disminución de la sensibilidad auditiva (hipoacusia) es el desorden sensorial más común en el mundo entero.

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) estableció que alrededor de 250 millones de personas sufren de pérdida auditiva moderada y severa, y un tercio de ellas vive en países en desarrollo.

Que esta cantidad se duplica si se tiene en cuenta a las personas con disminución leve.

Que  en Argentina el 18 por ciento de la población con discapacidad padece algún grado de hipoacusia

Que se estima que la discapacidad auditiva afecta a una de cada siete personas, porcentaje que va creciendo a medida que aumenta la longevidad de las personas.

Que el audífono amplifica y transforma el sonido para permitir una mejor recepción.

Que en este contexto, los sistemas de escucha asistida reciben cada vez una mayor demanda por su potencialidad de beneficiar a un sector importante de la población.

Que el sistema de aro magnético para usuarios con audífonos es un dispositivo electrónico asistido que permite mejorar la audición de personas con hipoacúsia leve o moderada que utilizan audífono.

Que su funcionamiento se basa en la generación de un campo magnético originado por una fuente de audiofrecuencia como micrófonos, equipos de audio, tv, etc.

Que el funcionamiento del sistema de aro magnético comienza cuando un conjunto de micrófonos capta el sonido del escenario y lo transmite hasta un amplificador especial, que convierte las señales sonoras en ondas magnéticas.

Que estas ondas en lugar de salir por un parlante, son conducidas hacia un cable que rodea todo el perímetro de la sala -el aro magnético propiamente dicho-, que permite oír sin ningún ruido de fondo perturbador y a un volumen normal. Desde allí se emiten las señales que son captadas por los audífonos de los hipoacúsicos.

Que el único requisito es que éstos sean usuarios de audífono con bobina telefónica o inductiva. Este sistema no perjudica la audición de personas que no son hipoacúsicas, ni la acústica del salón.

 Que estos dispositivos electrónicos reciben las ondas a través de un micrófono o una telebobina, para convertirlas en señales eléctricas. Luego el amplificador aumenta el volumen de las señales, que se convierten en sonido a través de un altavoz, para llegar al oído.

Que los sistemas de aro magnético transmiten señales de audiofrecuencia directamente a los audífonos que poseen bobina u opción T en su funcionamiento, lo que permite captar el campo magnético generado por el aro.

Que cualquier persona posicionada dentro o cerca del área del aro magnético escuchará la señal transmitida.

Que los aros magnéticos son dispositivos que mejoran la audición de personas con hipoacusia, amplificando el sonido de una fuente determinada (por ejemplo, de los micrófonos) en ondas magnéticas que son recogidas por los audífonos de modo más nítido y sin interferencias del ruido ambiente.

 

Que este dispositivo de fácil construcción, de muy bajo costo de fabricación, que se instala por única vez en un ambiente y cambia para siempre la percepción sonora de personas con hipoacusia, se realiza en el marco del Programa Productivo Tecnológico y Social que llevan adelante el INTI, el INET y la CONADIS, construidos por alumnos de escuelas técnicas 

 

En la actualidad forman parte del programa más de 300 escuelas que fabrican todo tipo de dispositivos para personas con discapacidad (sillas posturales, bastones, muletas, entre otros), de las cuales 180 realizan e instalan el aro magnético.

 

Que su instalación no influye en la audición de aquellos que escuchan con normalidad
 

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POR TODO ELLO:

                                    EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOMAS DE ZAMORA EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA  SIGUIENTE:

ORDENANZA

 

ARTICULO  1º.- Instalase aro magnético en las siguientes dependencias:

  • Áreas de atención al vecino e informes
  • Recinto del Honorable Concejo Deliberante
  • Salón Eva Perón
  • Teatro Municipal

 

ARTICULO 2°.- De forma. ---------------------