Proyecto de Ordenanza cambio de nombre al IMDIAM
Lomas de Zamora, 8 de Febrero del 2018
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La necesidad de modificar la denominación Instituto Municipal de Discapacitados y Adultos Mayores (IMDIAM) a Instituto Municipal de Personas con Discapacidad y Adultos Mayores.
CONSIDERANDO:
Que el IMDIAM es un organismo municipal descentralizado, es decir con administración y presupuesto propios, especializado en materia de políticas de integración social destinados a la población discapacitada y de la tercera edad.
Que su accionar se basa en un modelo democrático y participativo que procura fortalecer a las Organizaciones Representativas del sector, con el fin de incrementar sus posibilidades de actuar sobre su propio destino y el de la comunidad.
Que el mismo fue creado por ordenanza 12406 sancionada el 24 de Junio del 2009.
Que en la actualidad, ideas de Integración, Inclusión, Tolerancia y No Discriminación, entre otras, toman cada vez mayor fuerza para potenciar procesos que nos lleven a ser una sociedad más equitativa y solidaria.
Que los cambios para lograr estos objetivos deben partir desde algo básico y cotidiano, como lo es la forma en que nos expresamos.
Que el lenguaje entonces cobra importancia, para que no seamos ofensivos ni despectivos, y dándole mayor coherencia a nuestro actuar
Que la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la ONU en 2006, define de manera genérica a quien posee una o más discapacidades como persona con discapacidad. Por tanto, su utilización se considera el único correcto a nivel mundial
Que en ciertos ámbitos, términos como "discapacitados", "ciegos", "sordos", etcétera, aún siendo correctamente empleados, pueden ser considerados despectivos o peyorativos, ya que para algunas personas dichos términos "etiquetan" a quien padece la discapacidad, lo cual interpretan como una forma de discriminación.
Que en esos casos, para evitar conflictos de tipo semántico, es preferible usar las formas personas con discapacidad, personas sordas, personas con movilidad reducida y otros por el estilo, pero siempre anteponiendo "personas" como un prefijo, a fin de hacer énfasis en sus derechos humanos y su derecho a ser tratados como igual.
Que Discapacidad y persona con discapacidad son los términos aceptados internacionalmente para quienes tienen “déficits, limitaciones en la actividad y restricciones en la participación”
Que la discapacidad es una situación provocada en la interacción entre la persona, sus características, el medio físico y social no habilitado para la diversidad propia de la naturaleza humana. La discapacidad no es un atributo del ser persona humana.
Que la discapacidad ya no se define como una cuestión de salud o de rehabilitación, sino de Derechos Humanos. Esto implica una perspectiva de promover una visión positiva al abordar el tema, y no de asistencialismo.
Que desde la Convención se sostiene y defiende que todas las personas tienen el mismo valor en tanto seres humanos.
Que desde el principio de igualdad propio a las personas humanas, no existen las capacidades diferentes o necesidades especiales.
Que todos tenemos las mismas capacidades (potenciales, reales, en desarrollo) y necesidades (amar y ser amados, comer, vestirse, tener salud, sobrevivir).
Que todos compartimos la misma esencia humana en igualdad. Lo que nos diferencia no tiene que ver con nuestras capacidades o necesidades esenciales y cuando no existen barreras en el entorno, se pueden manifestar y satisfacerse en igualdad.
Que en caso de que debamos referirnos a la discapacidad, la expresión correcta es la de persona con discapacidad. En primer lugar, hablamos de las personas y en segundo término de la discapacidad como una de sus características.
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOMAS DE ZAMORA EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- Modificase la denominación Instituto Municipal de Discapacitados y Adultos Mayores (IMDIAM) a Instituto Municipal de Personas con Discapacidad y Adultos Mayores.
ARTICULO 2º.- De forma.