Proyecto de ordenanza de Lenguaje de Señas
Lomas de Zamora, 16 de Octubre de 2016.-
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La necesidad de que las personas con discapacidad auditiva puedan gozar de los mismos derechos que el resto de los habitantes de presenciar en el sector de acceso al publico una sesión en el Honorable Concejo Deliberante
CONSIDERANDO:
Que la accesibilidad o accesibilidad universal es el grado en el que todas las personas pueden utilizar un objeto, visitar un lugar o acceder a un servicio, independientemente de sus capacidades técnicas, cognitivas o físicas.
Que es indispensable e imprescindible, ya que se trata de una condición necesaria para la participación de todas las personas independientemente de las posibles limitaciones funcionales que puedan tener.
Que según la "Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad", la accesibilidad es un derecho que implica la real posibilidad de una persona de ingresar, transitar y permanecer en un lugar, de manera segura, confortable y autónoma. Ello implica que las barreras de entorno físico deben ser suprimidas.
Que existen algunos axiomas que deben ser aplicados en los diseños inclusivos de manera de lograr soluciones arquitectónicas universales. Axioma primero de la accesibilidad: una solución que no es segura, no es accesible. Axioma segundo de la accesibilidad: un escalón, una rampa. Axioma tercero de la accesibilidad: la puerta del baño adaptado siempre abre hacia afuera del local. Axioma cuarto de la accesibilidad: el herraje tipo pomo no es considerado accesible.
Que las Naciones Unidas aprobaron el 20 de diciembre de 1993 las "Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad", cuya finalidad es “garantizar que niñas y niños, mujeres y hombres con discapacidad, en su calidad de miembros de sus respectivas sociedades, puedan tener los mismos derechos y obligaciones que los demás”.
Que el fundamento político y moral de estas normas se encuentra en la "Carta Internacional de Derechos Humanos".
Que en el texto de las normas se expresa que “aunque no son de cumplimiento obligatorio, estas normas pueden convertirse en normas internacionales consuetudinarias cuando las aplique un gran número de Estados con la intención de respetar una norma de derecho internacional. Llevan implícito el firme compromiso moral y político de los Estados de adoptar medidas para lograr la igualdad de oportunidades”. Además, “estas normas constituyen un instrumento normativo y de acción para personas con discapacidad y para sus organizaciones”.
Que en el artículo 5, “Posibilidades de acceso”, de estas normas declara que “los Estados deben reconocer la importancia global de las posibilidades de acceso dentro del proceso de lograr la igualdad de oportunidades en todas las esferas de la sociedad. Para las personas con discapacidades de cualquier índole, los Estados deben (a) establecer programas de acción para que el entorno físico sea accesible y (b) adoptar medidas para garantizar el acceso a la información y la comunicación.”
Que asimismo, se expresa que “cualquier violación del principio fundamental de igualdad y cualquier discriminación o diferencia injustificada de trato de las personas con discapacidad que contravenga las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad vulnera o invalida y menoscaba el disfrute de los derechos humanos de esas personas”. Además, “exhorta a los gobiernos a adoptar medidas activas para velar por que las personas con discapacidad disfruten plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, en particular eliminando o facilitando la eliminación de las trabas y obstáculos al disfrute efectivo y en condiciones de igualdad de los derechos humanos de esas personas, y estableciendo políticas nacionales”.
Que en su artículo 3º estableció asimismo invitar a las provincias a adherirse y/o incorporar en sus respectivas normativas los contenidos de los artículos 20, 21 y 22 de la misma.
Que la norma mencionada pretendió, así, alcanzar nuevos niveles de bienestar general, estableciendo disposiciones destinadas a facilitar la accesibilidad y la utilización para todos los ciudadanos, de las nuevas realizaciones a concretarse en los espacios libres de edificación y en los edificios y locales de uso o concurrencia de público, ya sean estos de titularidad o dominio público o privado, así como respecto de las unidades de transporte de pasajeros que constituyan servicio público.
Que es un objetivo acorde con el cumplimiento del mandato constitucional que consagra el principio de igualdad para todos los habitantes, el cuál ya ha comenzado a desarrollarse con la promulgación de la Ley 22.431 y las normativas provinciales en la materia.
Que lo dispuesto en la Ley Nacional está contemplado en la Ley 10592 vigente en la Provincia de Buenos Aires, sancionada el 22/10/1987 , promulgada el : 13/11/1987 , Decreto Promulgación: 9951/1987 y publicada en el Boletín oficial el: 01/12/1987
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOMAS DE ZAMORA EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS SANCIONA LA SIGUIENTE:
COMUNICACION
ARTÍCULO 1º.- El Honorable Concejo Deliberante dispone incorporar en forma permanente un intérprete de Lengua de señas Argentina LSA a todas las sesiones ordinarias, extraordinarias y/o especiales que se desarrollen a partir del periodo legislativo 2017.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase la presente con su Visto y sus Considerandos.
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ARTÍCULO 3º.- De forma.-
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