Proyecto de Ordenanza derechos del niño hospitalizado

Lomas de Zamora, 2 de Octubre del 2018


PROYECTO DE ORDENANZA

VISTO:

La  responsabilidad compartida entre el Estado, las familias y la sociedad , de garantizar el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de los derechos y garantías de niños, niñas y adolescentes, especialmente aquellos que se encuentran hospitalizados.


CONSIDERANDO:
Que  cada niño, niña o adolescente hospitalizado no solo es un paciente identificado con un número de historia, es una vida llena de sueños, ilusiones y esperanza que amerita una atención integral de salud, oportuna y de la más alta calidad.

Que desde la bioética los cuatro principios (autonomía, beneficencia, no-maleficencia y justicia) cumplen  un papel importantísimo en el desarrollo de estos estatutos de derechos del niño que se encuentra hospitalizado.

Que del lugar de la beneficencia y no-maleficencia  se presenta día a día la difícil de decisión de  saber el limite entre no dañar y hacer todo lo posible para curar ya que tratándose de un niño, se potencia cada situación hasta no saber que camino seguir máxime cuando no hay caminos y la única forma de no dañar es  tal vez respetar el limite humano.

Que  sabemos que desde los Comités  de Bioetica y  de los Servicios de Pediatría de los Hospitales se organizaron modelos y estatutos a seguir para lograr que el niño se sienta acogido en lugar de dolorido.

Que "Los derechos del niño hospitalizado"- han sido una Propuesta de la Sociedad Argentina de Pediatría y UNICEF en Sta. Fé - 1994

Que se sustentan en el trabajo Derechos de los niños y niñas hospitalizados - Servicio de Pediatría y el Comité de Bioética del  Hospital HIGA EVA PERÓN. Lanús Provincia de Buenos Aires.

Que el "Programa para niños hospitalizados"- de la Asociación Europea para Niños Hospitalizados- 1988, Leiden- Primera Conferencia Europea del Niño Hospitalizado-.ha sido una referencia

Que el  Estado Municipal , desde sus Estamentos  puede garantizar los Derechos del niño Hospitalizado  tan bien planteados por algunos Comités de Bioética y Servicios de Pediatría señalados precedentemente.
   

                
POR TODO ELLO: 
                               EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA

Artículo 1º: La presente ordenanza tiene como misión establecer los Derechos de los niños Hospitalizados en el ámbito de Instituciones dependientes del  Municipio de Lomas de Zamora

Artículo 2º: Se consideran Derechos de los niños Hospitalizados, a los efectos de la presente ordenanza, a los siguientes:

A- Los niños serán internados en el Hospital sólo si el cuidado que requieren no puede ser igualmente provisto en su hogar o en un tratamiento ambulatorio.

B- Los niños en el hospital tienen el derecho de estar junto a sus padres o a un sustituto de los padres, todo el tiempo que permanezcan internados.

C- Los padres deben ser ayudados y alentados para que compartan el cuidado de sus hijos, y deben ser informados acerca de la rutina de la sala.

D- Los niños y sus padres deben tener el derecho de estar informados de manera apropiada para su edad y entendimiento.

E- Deben ser tomadas todas las precauciones posibles para evitar en los niños el stress físico y emocional.

F.- Derecho (y medios) del niño de contactar con sus padres, o con la persona que los sustituya, en momentos de tensión.

G- Los niños y sus padres tienen derecho a la participación informada en todas las decisiones que tengan que ver con el cuidado de su salud.

H- Cada niño debe ser protegido del dolor, de tratamientos y procedimientos innecesarios y a no soportar sufrimientos físicos y morales que puedan evitarse.

I- Derecho del niño a no ser sometido a experiencias farmacológicas o terapéuticas. Sólo los padres o la persona que los sustituya, debidamente advertidos de los riesgos y de las ventaja de estos tratamientos, tendrán la posibilidad de conceder su autorización (debiendo autorizarlo por escrito -consentimiento informado) , así como de retirarla.
Si el niño tiene capacidad de comprensión, deberá decidir por sí mismo si quiere participar de dichas pruebas.

J- El niño tiene derecho a compartir su internación con otros niños que tengan las mismas necesidades de desarrollo y, salvo en casos de necesidad extrema, no deben ser internados en sala de adultos.

K- Derecho de los niños a proseguir su formación escolar durante su permanencia en el Hospital, y a beneficiarse de las enseñanza de los maestros y del material didáctico que las autoridades escolares pongan a su disposición, en particular en el caso de una hospitalización prolongada, con la condición de que dicha actividad no cause perjuicio a su bienestar y/o no obstaculice los tratamientos médicos que se siguen.

L - Derecho de los niños a disponer de locales amueblados y equipados, de modo que respondan a sus necesidades en materia de cuidados y de educación, así como de juegos, libros y medios audiovisuales adecuados y adaptados a su edad.
LL- Los niños deben ser cuidados por personal capaz de responder a las necesidades físicas y emocionales de los niños y sus familias.

M- Debe disponerse por todos los medios posibles, la continuidad del tratamiento y el cuidado, tanto por el equipo de salud como el grupo familiar a cargo del niño.

N- Cada niño debe ser tratado con tacto y comprensión y su privacidad debe ser respetada en toda circunstancia. Esto incluye los medios de comunicación masiva.

Ñ- Debe tratarse por todos los medios de que el niño se sienta protegido y acompañado, cualquiera sea la circunstancia por la que se halla internado.


Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación de la presente

Artículo 4º: La Autoridad de Aplicación dispondrá que todos los servicios de atención de la salud dependientes del Municipio informen sobre los Derechos de los niños Hospitalizados. Asimismo dispondrá la difusión de los mismos a través de medios de comunicación  a su alcance . 
Artículo 5º: La Autoridad de Aplicación garantizará los Derechos  enunciados en los artículos precedentes en el subsector público y verificará su cumplimiento en los sub-sectores privado y de la seguridad social, dentro de los límites de sus competencias en el egido Municipal..

Artículo 6º:Apruébese la presente con sus vistos y considerandos.

Articulo 7°.- De forma.