proyecto de ordenanza desfibriladores eventos masivos.

PROYECTO DE ORDENANZA

VISTO:
             Que en la actualidad  las habilitaciones de espacios de concurrencia masiva y constante de público no contemplan ningún tipo de reglamentación referido a la prevención de muerte súbita .
CONSIDERANDO:          
                                Que es necesario comenzar a legislar en relación a la prevención de la muerte súbita y al cuidado de la salud en eventos de esta índole.
                                Que un 10 % de las personas que fallecen en el país lo hacen a causa de muerte subita según el instituto cardiovascular ( 2012)
                                 Que según el Ministerio de Salud de la Nacion Argentina en 2017 murio una persona cada 7 minutos por afecciones cardiacas
                                 Que 22.9% de las causas de muerte son enfermedades coronarias
                                 Que  de 2005 a 2015 hubo un 18% más de infartos según estadísticas del Ministerio de Salud
                                 Que mucha gente desconoce si posee alguna enfermedad de tipo coronaria
                                 Que una pronta atención puede salvar la vida de la persona que está sufriendo el ataque cardiaco
                                 Que es irrenunciable como Municipio nuestra responsabilidad de cuidar la salud de todas las personas que se encuentren en el Egido Municipal
                                
POR TODO ELLO:
                               EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA

ARTICULO 1º: Dispónese como obligatorio en los espacios de concurrencia masiva y constante de público, en los que se congreguen una cantidad superior a mil (1000) personas, contar con un desfibrilador externo automático, provisto por los
organizadores de espectáculos o instituciones privadas a cargo de los lugares de
gran afluencia de público.
ARTICULO 2º: Se entiende por desfibrilador externo automático aquel dispositivo destinado a analizar el ritmo cardíaco, identificar arritmias mortales pasibles de desfibrilar por una descarga eléctrica con la finalidad de restablecer el ritmo cardíaco en un plazo menor a tres (3) minutos.
ARTICULO 3º: El objetivo de la presente iniciativa es la prevención de casos de muerte súbita producido por trastornos eléctricos o arritmias graves, como la taquicardia ventricular sostenida o la fibrilación ventricular, que produce detención
cardiocirculatoria y consecuentemente paros cardiorespiratorios.
ARTICULO 4º: Las instituciones públicas o privadas a cargo de los lugares referidos en el artículo 1º, serán responsables del mantenimiento para el funcionamiento
adecuado según las normas dispuestas para su utilización y expuestas a
controles periódicos del Municipio quien dejará constancia periódica del óptimo
estado del equipamiento.
ARTICULO 5º: Las instituciones públicas o privadas que se encuentren obligadas a contar con desfibriladores externos automáticos deberán:
a) Capacitar personal en reanimación cardiopulmonar-RCP- y en la
utilización del desfibrilador externo automático, en instituciones autorizadas
por la autoridad sanitaria competente, quedando facultado el Departamento
Ejecutivo Municipal para el control, actualización y exigencia de los cursos de
formación y capacitación.
b) Atender los requerimientos del Departamento Ejecutivo Municipal,
quien vía reglamentaria determinará la cantidad de personal capacitado
necesario para cada evento y exigirá a quien corresponda el cumplimiento de
lo estipulado en un tiempo perentorio, caso contrario, previa intimación,
procederá a suspender los eventos o clausurar los lugares que desarrollen
actividades de concurrencia masiva de público.
ARTICULO 6º: El Departamento Ejecutivo Municipal elaborará un listado de espacios de la ciudad que deberán cumplimentar con lo establecido en la presente.
A los fines de la conformación del listado, deberá tener en cuenta criterios técnicos
estadísticos, como la capacidad del lugar y el tipo de espectáculos que se
desarrollan en el.
ARTICULO 7º: El Departamento Ejecutivo Municipal notificará de manera posterior a la elaboración del listado, del plazo en que los obligados deban cumplir con las
obligaciones impuestas por esta ordenanza.
ARTICULO 8°.- Apruébese la presente con sus vistos y considerandos.
ARTICULO 9°.- De forma.