proyecto de ordenanza emisión tasa en braile

PROYECTO DE ORDENANZA


VISTO
La vigencia de la Ley Nº 13762  Promulgada por Decreto 3645/07 del 3/12/07 Publicada el 19/12/07 BO Nº 25804

CONSIDERANDO

                                  Que según la misma las boletas para el pago de impuestos y servicios públicos que emita el Estado Provincial estarán impresas en sistema Braille cuando los contribuyentes, usuarios o consumidores lo soliciten en razón de sufrir discapacidad visual.

                                  Que en su Articulo 5  Invíta a las Municipalidades a adoptar similar criterio en relación con la impresión de sus tasas y el cobro de servicios públicos

                                   Que nuestro Municipio por Ordenanaza 12916  adhirio  a la Ley Provincial Nº 10592 “Régimen Jurídico Básico e Integral para las Personas Discapacitadas”.

                                    Que debemos comprender al proceso mediante el cual los diversos sistemas de la sociedad, el entorno físico, los servicios, las actividades, la información y la documentación se ponen a disposición de todos, especialmente de las personas con discapacidad.

                                    Que en  un marco de principio de igualdad de derechos, se orienta a reconocer que las necesidades de cada persona tienen igual importancia, y que esas necesidades deben constituir la base de la planificación de las sociedades y que todos los recursos han de emplearse de manera de garantizar que todas las personas tengan las mismas oportunidades de participación.

                                    Que a medida que las personas con discapacidad  logren la igualdad de derechos, deben también asumir las obligaciones correspondientes.

                                     Que  a  su vez, con el logro de esos derechos, las sociedades pueden esperar más de las personas con discapacidad.

                                     Que como parte del proceso encaminado a lograr la igualdad de situaciones y oportunidades, deben establecerse disposiciones para ayudar a esas personas a asumir su plena responsabilidad como miembros de la sociedad.

  POR TODO ELLO: 
                               EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA

ARTICULO 1.- Las boletas para el pago de tasas y servicios públicos que emita el Departamento Municipal  serán impresas en sistema Braille cuando los contribuyentes, usuarios o consumidores lo soliciten en razón de sufrir discapacidad visual.

ARTICULO 2.-Con el fin de garantizar el conocimiento por parte de los contribuyentes el Departamento Ejecutivo a través de las areas pertinentes dara plena difusión de la vigente Ordenanza.
ARTICULO 3°.- Apruébese la presente con sus vistos y considerandos.
ARTICULO 4°.- De forma.