PROYECTO DE ORDENANZA INSTITUCIÓN LIBRE DE PIROTECNIA
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
El impacto negativo que provoca la utilización de pirotecnia sonora a las personas, a los animales y al medio ambiente.
CONSIDERANDO:
Que obra suficiente bibliografía de Sociedades Médicas y Veterinarias al respecto.
Que obran peticiones de distintas asociaciones que nuclean a pacientes con TEA y fibromialgia, de mascotas y vecinos en general solicitando utilización de pirotecnia no sonora.
Que en nuestro Municipio existe un avance en la materia con la Ordenanza 16775 por la cual se prohíbe en todo el Partido de Lomas de Zamora producir, estimular, causar o provocar ruidos molestos, cualquiera sea su origen, cuando por razones de hora, lugar, y su nivel exceda en un cierto margen el ruido de fondo preexistente, perturbando o pudiendo perturbar la tranquilidad o reposo de la población o causar perjuicios o molestias de cualquier naturaleza.
Que la Legislación vigente solo se permite regular algunos aspectos específicos sobre el uso de la pirotecnia respecto a su forma de venta y aspectos específicos en relación a los lugares dónde se comercializa, pero siempre de manera tal que no implique prohibiciones de productos de forma directa o indirecta.
Que más allá de ello, el Municipio tiene la potestad por si, de no utilizar pirotecnia o en caso de utilizarla, elegir elementos de pirotecnia no sonora en los eventos que realiza y/o auspicia.
Que Declarar al Municipio de Lomas de Zamora en su carácter de Entidad Administrativa y al Honorable Concejo Deliberante “Instituciones libres de pirotecnia sonora”, es una forma de demostrar el compromiso de este Honorable Cuerpo, del Departamento Ejecutivo Municipal y de las distintas dependencias Municipales, con las personas con autismo, con quienes padecen fibromialgia, con el medio ambiente y con los animales, en síntesis con la comunidad toda.
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Artículo 1°.- Declarar al Municipio de Lomas de Zamora en su carácter de Entidad Administrativa y al Honorable Concejo Deliberante “Instituciones libres de pirotecnia sonora”
Articulo 2°.- La Municipalidad de Lomas de Zamora en su carácter de Entidad Administrativa y el Honorable Concejo Deliberante no podrá utilizar pirotecnia sonora en ningún tipo de eventos por ellos organizados o que realicen terceras personas en fiestas, festivales, eventos deportivos etc. patrocinados o auspiciados por el Municipio o que sean Declarados de interés Municipal.
Articulo 3°.- Se invita a los Entes descentralizados del Municipio IMDIAM e IMPTCE y a las entidades públicas radicadas en el Municipio a adoptar medidas que contemplen la iniciativa.