Proyecto de Ordenanza Izamiento Pabellón Nacional
Lomas de Zamora, 17 de Mayo del 2018
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
Que la Bandera Argentina es uno de los más importantes símbolos patrios, indicativo de la soberanía nacional, debiéndosele rendir el máximo honor y respeto como afirmación de los valores patrióticos del país.
CONSIDERANDO
Que es necesario reafirmar las tradiciones que encierra dicho emblema y satisfacer su verdadera aspiración de confirmar el concepto de soberanía y de identidad nacional, manteniendo viva la presencia permanente del pabellón nacional.
Que por el artículo 1º del Decreto del 19 de mayo de 1869 se dispuso que la bandera argentina sería izada en todos los edificios públicos, en tanto el artículo 4º del Decreto Nº 1027 del 19 de junio de 1943 llevo sus alcances, ordenando que la bandera de la patria se izara al amanecer, en los lugares y días que corresponda, y se arriara con la entrada del sol, no debiendo quedar, por ningún motivo izada durante la noche.
Que la Ley Nº 25.173 establece la obligatoriedad de instalar la enseña patria nacional en todos los puestos de acceso y egreso del Estado argentino y en las empresas de servicios públicos, identificadas como nacionales, sin importar la procedencia de sus capitales.
Que por Decreto 824/2011 la Bandera Nacional Argentina deberá permanecer enarbolada de forma permanente en todos los edificios públicos.
Que la Bandera Argentina debe permanecer en alto como gloria de un pueblo generoso, representando a los hombres y mujeres que se sienten protegidos por ella, constituyendo un emblema de libertad, paz, honor y trabajo, a lo largo de nuestra historia.
Que a tal fin, resulta indispensable otorgar a nuestra enseña patria, vínculo indestructible entre las generaciones a través de los tiempos, símbolo de libertad, civilización y justicia, un tratamiento reverente con un criterio de orden y respeto hacia ella.
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOMAS DE ZAMORA EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Artículo 1º: Establézcase la obligatoriedad de mantener enarbolada la Enseña Nacional en el frente del Palacio Municipal, en el Mástil de la Plaza Tomas Grigera y en el frente de cada una de la Delegaciones Municipales.
Artículo 2º: La Bandera Nacional debe izarse siempre al subir el sol, alrededor de las hora 8:00 (dependiendo de la época del año), y ser arriada en el ocaso.
Artículo 3º: Los domingos y feriados, incluso en los períodos de vacaciones, la bandera del frente del edificio debe izarse al subir el sol, alrededor de la hora 8:00, y ser arriada en el ocaso.-
Artículo 4º: El arriado debe hacerse todos los días y por ninguna circunstancia se mantendrá izada durante la noche, salvo en tiempo de guerra, donde no es arriada hasta que la contienda finalice.-
Artículo 5º: Toda disposición nacional, provincial o municipal de bandera a media asta, debe ser cumplida siempre, con excepción de los días 25 de Mayo y 9 de Julio, fechas en las que la bandera se mantendrá izada al tope del mástil.-
Artículo 6º: En días hábiles, y en establecimientos en los que las actividades abarcan dos turnos, el izamiento debe realizarse al inicio del primer turno y el arrío al término del segundo; en establecimientos en los que las actividades se desarrollan en un solo turno, el izamiento y arriado de la bandera debe realizarse al inicio y finalización de las tareas diarias.-
Artículo 7º: El incumplimiento a las obligaciones establecidas en la presente ordenanza será considerado falta grave, y sancionado con severas medidas a juicio del Poder Ejecutivo Municipal.-
Artículo 9: Invítase a bancos, cooperativas, colegios, clubes, comercios y residencias familiares del Municipio de Lomas de Zamora a adherir a lo dispuesto en la presente ordenanza.-
Artículo 10 : De forma