Proyecto de Ordenanza Modificación Art 1 de Ord 13388

Lomas de Zamora, 16 de Abril  del  2018

 

PROYECTO DE ORDENANZA

 

VISTO

Que la ordenanza 13388 /10 establece la necesidad de “Realizar operativos sistemáticos de descacharrado, fumigación y vertido de Cloruro de Benzalconio en aguas servidas, zanjas y arroyos) en toda la geografía del Partido de Lomas de Zamora con carácter de urgente.

CONSIDERANDO

Que el cloruro de benzalconio ha resultado ser  corrosivo y tóxico según la ficha MSDS de referencia BE0155 conforme a la directiva 2001/58/CE, así como de una gran toxicidad en ambientes acuáticos

Que hoy solo se asume como Antiséptico (elimina microbios) y bactericida (mata bacterias), el cloruro de benzalconio es un compuesto químico de uso tópico (se aplica sobre la piel) destinado a la limpieza de lesiones superficiales y heridas infectadas. También se le conoce como cloruro de alquildimetilbencilamonio o cloruro de zephiran.

Que existen insecticidas ecológicos pensados principalmente para eliminar el mosquito Aedes Aegypti, que carecen de toxicidad oral o termal para mamíferos, aves y otros insectos.

Que la Organización Mundial de la salud recomienda el empleo de este tipo de tecnología que utiliza las denominadas "tecnologías limpias" ya que se trata de la producción del microorganismo Bacillus thuringiensis,

Que se encuentra naturalmente en la tierra, absolutamente inocuo y que tiene la propiedad de sintetizar un cristal proteico específico contra la larva de los mosquitos para el control epidemiológico del Aedes Agyptii.

Que esta proteína llamada Delta endotoxina es tóxica especialmente para larvas de mosquitos y simúlidos (por ejemplo, jejenes).

Que no afecta el medioambiente, pues en las dosis de uso no es tóxica para otros insectos, peces, pájaros, otros animales o el hombre.

Que el producto  aplicado en el hábitat acuático de las larvas de mosquitos y jejenes las elimina, evitando que los insectos lleguen a su forma adulta voladora.

Que por esta razón, el insecticida resulta inofensivo para todo ser vivo que tenga contacto con charcos, zanjas, arroyos, lagunas y todo aquel espejo de agua, tanto fuera como dentro del espacio domiciliario donde el mosquito se reproduce.

 

POR TODO ELLO: 

                               EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Modificase el Art. 1 de la ordenanza 13388 el que quedara redactado de la siguiente manera ;

“Realizar operativos sistemáticos de descacharrado, fumigación y vertido de larvicidas biológicos (aguas servidas, zanjas y arroyos) en toda la geografía del Municipio de Lomas de Zamora con carácter de urgente”

ARTICULO 2°.- De forma.