Proyecto de Ordenanza modificación Ordenanza 15884 Natatorios

 Lomas de Zamora ,5 de Junio del 2018

PROYECTO DE ORDENANZA

VISTO

El constante  avance de la ciencia y de las normativas, en lo que a reglamentación y control de natatorios se van sucediendo, en pos de resguardar la salud de los usuarios y de los trabajadores

 

CONSIDERANDO

 

Que en nuestro Municipio se encuentra vigente la  ordenanza 15884 

 

Que la misma regula el contralor de todas las piletas y natatorios pertenecientes a entidades comerciales y civiles y en general las oficiales que se instalen en el Partido de Lomas de Zamora

Que es función del Honorable Concejo Deliberante modificar toda legislación vigente con el fin adecuarla a la realidad y necesidad actual

Que se han producido sustanciales modificaciones en relación   elementos químicos que se utilizan para control de la cloración de aguas,  determinantes de estudios bacteriológicos , numero de controles y registros de los mismos

 

POR TODO ELLO: 

                               EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:

                                   

                                    ORDENANZA

 

ARTICULO 1° Modificase el Articulo 17 de la ordenanza 15884 el que quedara redactado de la siguiente manera ARTÍCULO 17º.- AGUA: El agua de los 'natatorios, durante el tiempo en que se encuentren habilitados deberán reunir las siguientes características:

a) Ser tan claras como para permitir que un disco negro de 0,15 metros de diámetro pintado sobre fondo blanco en la parte más profunda de la pileta sea perfectamente visible desde los costados del mismo en una circunferencia de aproximadamente 8 metros de diámetro para las piletas de agua dulce. Para las de agua salada, esta distancia será de 5 metros, medida desde una línea trazada a través de la piscina y que pase por el disco indicado.
b) Reunir las condiciones bacteriológicas siguientes:
-Cloruros: 200 mg/l

-Recuento de bacterias. Aerobias mesófilas: 20ufc/ml

-Pseudomonas aeruginosa: ausencia/100ml

-Bacterias coliformes totales: <2 NMP/100ml

-Bacterias coliformes fecales: ausencia/100ml

Determinaciones que se harán mensualmente

c) En los natatorios que funcionan durante la temporada invernal, el agua mantendrá una temperatura que oscila entre los 24 y 26 grados que se medirá 2 veces por día)

 

 Articulo 2°Modificase el Articulo 20 de la ordenanza 15884 el que quedara redactado de la siguiente manera ARTÍCULO 20º.- Declárese obligatoria la desinfección de las aguas de las piscinas por medio de cloro, sus derivados u otros procedimientos aprobados por la autoridad sanitaria. La cloración o recloración del agua será efectuada por dispositivos o sistemas apropiados y en todos los casos la aplicación del desinfectante se hará de tal forma que no produzca concentraciones a altas localizadas. Cuando la desinfección se haga por medio del cloro o sus derivados, el agua deberá tener durante todo el tiempo que está en uso, - una cantidad de cloro residual determinada por DPD ( dietil-p-fenilen-diamina).: entre 0,4 y 0,6 ppm (si se desinfecta con cloro); 0,7 a 1ppm (si se desinfecta con cloraminas). Se medirá 4 veces por día.

 Toda piscina que use clorógenos, contará con un equipo en buen estado de funcionamiento que permita la determinación rápida de la cantidad de cloro residual en el agua.

 

ARTICULO 3 Modificase el Articulo 22 de la ordenanza 15884 el que quedara redactado de la siguiente manera ARTÍCULO 22º.- El agua de las piscinas deberá ser en todo momento ligeramente básica, lo que significa un potencial hidrógeno (P.H.) comprendido entre 7,2 y 8,2. el que se medirá 2 veces por día

 

ARTICULO 4°Modificase el Articulo 28 de la ordenanza 15884 el que quedara redactado de la siguiente manera ARTÍCULO 28º.-Todo el personal que preste servicio en el natatorio deberá poseer libreta sanitaria, certificado de aptitud higiénica mensual y estar capacitado en maniobras de RCP, manejo de DEA         ( Desfibrilador Externo Automático)

 

ARTICULO 5° Incorporese el Articulo28 bis….: Los natatorios dispondrán de un encargado responsable del cumplimiento de las presentes disposiciones. Dicho encargado deberá llevar un registro en un libro foliado y rubricado por la Dirección competente, en el que consten los siguientes datos: a) Cloro residual: determinado cuatro (4) veces al día. b) pH del agua, turbiedad y temperatura determinado dos (2) veces por día. c) Fechas en que se ha procedido al vaciado total, limpieza y pintura de la pileta. d) Fecha en que se realizó la limpieza de los filtros del equipo de recirculación e) Cantidad diaria de bañistas. f) Cualquier novedad relacionada con el funcionamiento del natatorio. g) Fechas y resultados de las condiciones bacteriológicas  en superficie y profundidad 1 determinacion mensual
 

 

ARTICULO 6 Incorporese el Articulo 28 ter . Los natatorios, deberán contar con un médico. El mismo acreditará su condición con título habilitante y Certificado de Ética emitido por el Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires del Distrito correspondiente.

 

ARTICULO 7° Modificase el Articulo 29 de la ordenanza 15884 el que quedara redactado de la siguiente manera ARTÍCULO 29º.-Servicio Médico: En todos los establecimientos se destinará un local exclusivamente para la· atención médica, el que deberá encontrarse provisto de instrumental y medicamentos para prestar un servicio de urgencia eficiente, el que tendrá que permanecer en perfectas condiciones de higiene y funcionamiento. Los elementos mínimos serán: a) material de curaciones; b) un equipo mínimo de resucitación (cardio-respiratorio, mascaras de oxigeno, bolsa respiratoria, DEA, Lavador con agua corriente, jabón liquido y toallas descartables. Camillas para colocar pacientes en posición de Trendelemburg. Dispositivo para respiración artificial portátil. Tablero espinal con correas de inmovilización. Collares cervicales de distintas tamañosFérulas de inmovilización. Tubos de Mayo flexibles para adultos y para niños. Aspirador con manguera, Sondas de Nelatón de distintas medidas. Mesa de curaciones. Balde para residuos de cierre automático); C)Contar con botiquín de urgencias consistente en una vitrina clínica está provisto de: Caja de cirugía menor. C aja de curaciones. Guantes quirúrgicos descartables .Jeringas y agujas hipodérmicas de distintas medidas para usa intramuscular, subcutáneas y endovenosas. Apósitos y gasas para curaciones, gasas furacinadas, algodón. Soluciones antisépticas-desinfectantes. Pomadas dermatológicas antialérgicas. Tensiómetro y estetoscopio. Termómetro. Espéculo para oídos. Oftalmoscopio. D) Botiquín con drogas básicas para ser utilizadas en situaciones de emergencias, crisis asmáticas, intoxicaciones, alergias y demás crisis que se pueden manifestar en los concurrentes al lugar. Las drogas básicas deben ser conservadas en las condiciones mas adecuadas, vigilando su caducidad y reposición. E) Todo otro material o medicamento que el profesional médico considere necesario, de acuerdo a las características del establecimiento 

 

ARTICULO 8 Incorporese el Articulo 32 BIS. El servicio médico de cada establecimiento dispondrá de un registro destinado a bañistas, donde se asentarán aparte de los datos personales, los motivos de los rechazos. Para las piletas públicas comerciales, no se exigirá el registro de bañistas, pero sí los motivos de los rechazos de los usuarios cuando los hubiere. 
Todos los bañistas asi como los trabajadores dispondrán de una ficha carné o certificado de control, que asegure ante la inspección actuante disponer de revisión médica.
 

ARTICULO 9 Incorporese el ARTICULO 36 BIS las instituciones obligadas deberán contar con un libro foliado  de novedades para uso  de los Guardavidas

 

 

ARTICULO 10 Incorporese el Articulo 40 BIS Los propietarios de los natatorios deberán comunicar al Municipio toda modificación que se produzca en los mismos.

 

ARTICULO 11 Incorporese el Articulo 40 Ter Sin perjuicio que los natatorios ubicados en consorcios de vivienda no requieren habilitación comercial, deben observar las previsiones contenidas en las condiciones generales de funcionamiento del los artículos 18 al 25 inclusive de la siguiente ordenanza  cuyo cumplimiento quedará supeditado a las exigencias que en cada caso establezca el reglamento de copropiedad y/o reglamento interno de cada consorcio. A los fines de demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo, los consorcios de vivienda deben presentar ante la autoridad de aplicación una declaración jurada con la información y en los plazos que establezca la reglamentación.

ARTICULO 12  De Forma