Proyecto de Ordenanza modificación Ordenanza 4332
Lomas de Zamora 5 de octubre de 2018.-
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La necesidad de que todas las personas tengan garantizada la posibilidad de deambular libremente sin restricciones en el ejido Municipal
CONSIDERANDO:
Que lo establecido en la Ley Nacional Nº 22.431, así como en la Ley Provincial Nº 10592.
Que es necesario seguir trabajando para lograr la integración de todos los ciudadanos, promoviendo acciones para que todas las personas con discapacidad sean integradas socialmente y asegurando que los mismos tengan los mismos derechos.
Que es necesario que se adecuen los espacios públicos a las necesidades específicas de las personas con discapacidad..
-D)12-
Que los espacios convencionales no fueron pensados ni desarrollados en función de la inclusión o integración de personas con discapacidad.
Que resulta oportuno que nuestro municipio arbitre todos los medios necesarios para garantizar el pleno ejercicio del derecho al esparcimiento y a la igualdad de oportunidades.
Que la Municipalidad debe impulsar programas de prevención de las discapacidades y la integración a la sociedad de quienes las padezcan.
Que es necesario adecuar las ordenanzas vigentes a los tiempos que vivimos
Que de lo que se trata en definitiva es integrar a las personas con discapacidad motora o movilidad reducida.
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- Modificase el Art. 1° de la Ordenanza Nº 4332 el que quedará redactado ------------------------ de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1º.- Se establece con carácter obligatorio la construcción de vados o rampas en las aceras destinadas a facilitar el desplazamiento de las personas con movilidad reducida, en todas las zonas denominadas como Residenciales, Comercial y Bandas de Circulación en coincidencia con centros comerciales, según Ord. 3861 y 3933 de Zonificación del Partido de Lomas de Zamora. Dichas delimitaciones serán reglamentadas por el D.E.
Será de construcción obligatoria y también en los accesos de edificios de administración pública y municipal; comisarías, correos, y telégrafos, estaciones terminales de transporte de media y larga distancia , cines y teatros , de la educación en todos los niveles, centros de salud y asociaciones de discapacitados, instituciones deportivas, cementerios, bancos, bibliotecas, museos, plazas, entidades de bien público, organismos religiosos, culturales, políticos y gremiales, dependencias ferroviarias, edificios de oficinas y/o todos aquellos que quedan comprendidos dentro de lo establecido al respecto por la ley 10592. Cuando por razones de proyecto arquitectónico o de espacio disponible lo aconsejen, podrán utilizarse medios mecánicos. Estos quedan sujetos a la aprobación del D.E. “
ARTÍCULO 2°.- Modificase el Art.5 de la Ordenanza Nº 4332 el que quedará redactado ------------------------de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 5º.- Las entidades de bien público, instituciones que nucleen personas con discapacidad, sociedades intermedias y personas de existencia real o legal, que deseen colaborar en la construcción y mantenimiento de las respectivas rampas o vados, y que así lo manifiesten en forma fehaciente ante la autoridad de aplicación, deberán ajustarse a las normas técnicas establecidas en la presente Ordenanza y a las siguientes consideraciones particulares:
a) Deberán hacerlo en formas totalmente gratuita no pudiendo reclamar pago alguno y/o contraprestación municipal por los trabajos realizados.
b) Deberán solicitar el correspondiente permiso de obra ante la autoridad de aplicación, adjuntando croquis de ubicación y características técnicas de los vados o rampas a construir; el que en ningún caso podrá concederse por un radio superior a 10 (diez) manzanas, pudiendo ampliarse el mismo conforme a los avances de trabajo.
c) Deberán hacerlo con personal a su cargo y bajo su exclusiva responsabilidad técnica.
d) A la finalización de los trabajos, deberán adjuntarse planos con final conforme a obra, indicando detalladamente ubicación de los mismos, con firma de profesional autorizado. “
ARTÍCULO 3°.- Modificase el Art. 6° de la Ordenanza Nº 4332 el que quedará redactado ------------------------de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 6º.- A los efectos de dar cumplimiento a la presente, se establecen como plazos de adaptación para los edificios, vías de circulación y acceso existentes, los establecidos conforme la Ley 10592.”
ARTÍCULO 4°.- Modificase el Art. 7° de la Ordenanza Nº 4332 el que quedará redactado ------------------------de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 7º.- Cúmplase con todo lo dispuesto en el ARTÍCULO 20 de la Ley 10592”
ARTÍCULO 5°.- Apruébase la presente con sus vistos y considerandos.
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ARTÍCULO 6°.- De forma.-