proyecto de ordenanza modificación ordenanza 6629

PROYECTO DE ORDENANZA

VISTO:
             La necesidad de adecuación de la ordenanza 6629  vigente desde Junio de 1992
CONSIDERANDO:
                                   Que han aparecido nuevas tecnologías que pueden contribuir a mejorar la ordenanza vigente             
                                   Que si bien es potestad del Departamento Ejecutivo la designación de la autoridad de aplicación  no indica que Secretaria o Dependencia Municipal debe efectuar los controles pertinentes para asegurar el cumplimiento de esta ordenanza 
                                   Que no contempla sanciones a quien no cumpla con la misma
                                  
                                                                   
POR TODO ELLO: 
                               EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA

ARTICULO 1°.- Modificase el Articulo 2 de la ordenanza 6629 el que quedará redactado de la siguiente manera
    "ARTICULO 2º.- Los carteles deberán ser colocados tomando los recaudos necesarios de Seguridad debiendo ser perfectamente visibles y     legibles, sus medidas podrán ser de 15 x 30 o de 20 x 20. Asimismo contemplara la realización de los mismos en sistema braille"

ARTICULO 2º.- Incorporese el ARTICULO 4° .
    "ARTICULO 4º.-. Las empresas prestatarias de transporte público de pasajeros deberán asimismo publicar la información referida en el     ARTICULO 1° en su sitio WEB"

ARTICULO 3º. Incorporese el ARTICULO 5°
    "ARTICULO 5º.-. El Municipio con el fin de facilitar el acceso a la información de los vecinos publicara en su sitio web los horarios por     líneas"

ARTICULO 4º. Incorporese el ARTICULO 6°
    "ARTICULO 6º.-. El Departamento Ejecutivo determinara la Autoridad de aplicación"


ARTICULO 5º. Incorporese el ARTICULO 7°
    "ARTICULO 7º.-. El Departamento Ejecutivo determinara las sanciones y montos de multas por el no cumplimiento de la ordenanza."

ARTICULO 6°.- Apruébese la presente con sus vistos y considerandos.
ARTICULO 7°.- De forma.