Proyecto de Ordenanza Pase para Acompañantes

 

 

 Lomas de Zamora, 22 de Julio 2016

 

 

PROYECTO DE ORDENANZA

 

 

VISTO:

La necesidad  de garantizar que los padres o responsables del traslado de los niños con discapacidad puedan retornar a sus hogares o a sus trabajos  y de allí volver a retirar a los niños del establecimiento escolar

 

 

CONSIDERANDO:

 Que la legislación vigente le garantiza la gratuidad  del transporte al acompañante cuando está junto a la persona con discapacidad que se traslad

 

   Que con la sanción de la Ley 10592 se dió un marco de  seguridad jurídica en : Salud y Asistencia social, Trabajo , Educación, Seguridad Social , Transporte y Arquitectura diferenciada para las personas discapacitadas.

 

Que en dicha Ley, en su Capítulo V - Transporte e Instalaciones , en su ARTICULO 22º (Texto según Ley 10.836). se expresa textualmente :- CAPITULO V TRANSPORTE E INSTALACIONES :"Las Empresas de Transporte Colectivo Terrestre que operen regularmente en territorio provincial, deberán facilitar el traslado de las personas discapacitadas en forma gratuita o mediante sistemas especiales. En aquellos supuestos en que el discapacitado no pueda valerse por sí mismo, el beneficio del párrafo anterior se hará extensivo a la persona que lo acompañe. La Reglamentación establecerá las comodidades que deben otorgarse a las personas discapacitadas y las características de los pases que deberán exhibirse. La inobservancia de esta norma por parte de las Empresas de Transporte Colectivo las hará pasibles de las sanciones previstas en las leyes y decretos que reglamentan el mencionado Servicio Público en la Provincia de Buenos Aires".

 

 

Que  a pesar de ello, hoy se vuelve a plantear una nueva situación de inequidad ,ya que  el acompañante de un alumno discapacitado , solo podrá hacer uso del medio de transporte cuando acompañe al mismo , con la sola presentación del certificado de discapacidad  pero en una situación paradojal , ya que quedan sin cobertura dos viajes diarios ( luego de dejar al alumno en el establecimiento educativo , en el centro de estimulación o rehabilitación y posteriormente cuando regresa a buscarlo al finalizar la actividad en los mismos )

 

Que el otorgamiento del denominado “Pase Anual  Especial y Gratuito para acompañantes de alumnos discapacitados”, permitirá subsanar dicha problemática y la inequidad que ello genera, y contribuirá  sustancialmente  en la generación de medidas tendientes a procurar que quienes se encuentran en condiciones económicas precarias pueden utilizar los medios de autotransporte en forma regular.

  

 

                Que es precisamente en estos casos en los que el Estado debe concurrir en su ayuda , de tal manera que sus Leyes contemplen y protejan a los que se encuentran en inferioridad de condiciones para poder afrontar diariamente los gastos de pasajes. Aproximadamente el 18% de la población total de nuestro Municipio son niños comprendidos entre 0-14 años , de ellos entre un 7-10% tienen discapacidad y necesitan tanto de centros de estimulación temprana como de centros educacionales , que les permitirán una mejor adaptación , capacitación , educación y salida laboral .

 

                Que con la implementación del “Pase anual Especial y Gratuito para acompañantes de alumnos con discapacidad ” disminuirá considerablemente la deserción escolar y el abandono de tratamientos de rehabilitación o estimulación que se produce en muchos casos, al no poder contar con los recursos para utilizar los medios de transporte automotor de pasajeros en las circunstancia antes mencionada.

 

                Que es necesario, actualizar la legislación sobre cuestiones básicas que son absolutamente imprescindibles, en la vida cotidiana, más aún si se trata de temas donde debe prevalecer el factor humano por sobre cualquier interés económico .

                                   

POR TODO ELLO:

 

                                    EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOMAS DE ZAMORA EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA  SIGUIENTE:

 

 

ORDENANZA

Artículo 1º- Crease el Pase Anual Especial y Gratuito para los acompañantes de los alumnos con discapacidad para las líneas con jurisdicción Municipal.

 

Artículo 2º- El Poder Ejecutivo a través de las Secretarias pertinentes  procederá a instrumentar los mecanismos tendientes a la efectivización,  elaboración y entrega de los correspondientes “Pases Especiales“ ante quienes lo requieran oportunamente.

 

Artículo 3°- De forma