proyecto de ordenanza plan integral fibromialgia
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
El interés que a lo largo de los años 2018 y 2019 se ha venido expresando en este recinto en relación la búsqueda de soluciones y acciones en pos de los pacientes que padecen fibromialgia
CONSIDERANDO:
Que a través de los diferentes proyectos presentados y de sus correcta fundamentaciones se sabe hoy en este recinto lo que es la Fibromialgia y lo que representa para las personas afectadas.
Que los relatos de las pacientes presentes, cuando han tomado uso de la palabra han sido suficientemente claros y han calado hondo en cada uno de los presentes
Que esta enfermedad de difícil diagnóstico y tratamiento afecta al 2%- 6% de la población, en su mayoría mujeres.
Que en este recinto se aprobaron recientemente las ordenanzas :16920 (Declarando de interés Municipal a la 1° Jornada “Lomas Habla de Fibro” Seminario orientado a los profesionales de nuestra área de Salud Pública (U.Sanitarias, Hospitales) pacientes y público en general, con distintos especialistas, que más sabe sobre la problemática y su abordaje) y la Ordenanza 16921 (Declarando de interés Municipal al Domingo 12 de Mayo del 2019 designado “Día Internacional de la Fibromialgia”, con el objetivo de visibilizar su existencia y difundir sus características logrando un mayor acompañamiento por parte de la sociedad, como así también, tratamientos oportunos que puedan mejorar la calidad de vida de aquellas personas que padecen el síndrome.)
Que es necesario que esas iniciativas, como otras referentes al trabajo se vean reflejadas dentro del marco de una Ordenanza, que permita garantizar acciones en pos de este colectivo en forma permanente, más allá de las actividades que puedan se desarrollados por el interés y la dedicación de los funcionarios de turno
Que la creación de un Plan integral de Fibromialgia permitirá tener una Politica Municipal que perdure a lo largo del tiempo incluyendo tambien a los empleados Municipales que padezcan la enfermedad.
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Créase el Plan Integral de Fibromialgia con el propósito de generar un registro de personas con diagnóstico de esta enfermedad, con el objetivo de conocer el porcentaje de ciudadanos Lomenses que la padecen, contribuir a la educación, información, concientización, acerca de los síntomas y su tratamiento, difundiéndolos a ciudadanos en general y a enfermos de fibromialgia y a su entorno en particular.
ARTICULO 2º: Será autoridad de aplicación de la presente la Secretaría de Salud o el organismo que en el futuro la reemplace, en el marco de salud integral como derecho.
ARTICULO 3º: Objetivos.
a) El fortalecimiento de las acciones que conlleven a la detección temprana de la enfermedad.
b) La información y clarificación a la ciudadanía de los síntomas, de formas de detección y de su tratamiento oportuno.
c) La gestión con organizaciones públicas, organizaciones de la sociedad civil y privados de campañas de difusión por medios televisivos, gráficos, radiales, informáticos y folletería sobre la temática.
d) Organización de charlas informativas en establecimientos educativos, organizaciones de la sociedad civil y todo otro organismo que considere oportuno la autoridad de aplicación.
e) Toda otra razón que tienda al diagnóstico temprano en pos del cuidado y preservación de la salud.
ARTICULO 4º: La autoridad de aplicación deberá en virtud del Plan Integral de Fibromialgia articular, para que de manera efectiva en los organismos educativos, recreativos, deportivos y culturales municipales, implementen:
a) Campañas de detección temprana de la enfermedad.
b) Campañas informativas.
ARTICULO 5º: Encomiéndese a las áreas que corresponda, el estudio y abordaje de las condiciones laborales y de licencias, en los casos y periodos que requieran, los trabajadores del Concejo y del Municipio que acrediten a través de certificado médico que padecen fibromialgia.
ARTICULO 6º: Apruebese la presente con sus vistos y considerandos
ARTICULO 7°: De forma