Proyecto de Ordenanza Plazas Adaptadas

  Lomas de Zamora, 21 de Junio del 2018

 

PROYECTO DE ORDENANZA

VISTO:

              La necesidad de que todos los niños, que concurran a las diferentes plazas del Municipio, tengan las mismas posibilidades de disfrutar de esas Áreas de esparcimiento y juegos.

 

CONSIDERANDO:


                                    La Ley Nacional Nº 22.431 “Sistema de protección integral de las personas con discapacidad”,

 

                                    La Ley Provincial Nº 9.325/83 “Sistema de protección integral de las personas con discapacidad”

 

                                   Que la Convención sobre los Derechos del Niño, y la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad define en su Artículo I, punto 2, apartado a): “El término ‘discriminación contra las personas con discapacidad’ significa toda distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales.”

 

                                Que en el Resumen Ejecutivo sobre el Estado Mundial de la Infancia referido a niños y niñas con discapacidad elaborado en 2013 por UNICEF establece como una recomendación fundamental para construir sociedades más incluyentes “Eliminar las barreras a la inclusión para que todos los entornos infantiles –escuelas, establecimientos de salud, transporte público y demás– faciliten el acceso y alienten la participación de los niños y niñas con discapacidad junto a los otros niños.”

Que además de los entornos infantiles que especifica el Resumen Ejecutivo de UNICEF, existe también el entorno en el que se desarrolla el juego.

 

                            Que la Convención sobre los Derechos del Niño en su artículo 31º inciso 1º reconoce como “derecho del niño” al juego y las actividades recreativas propias de su edad, y además, en su artículo 23º inciso 3º, establece como obligación del Estado el brindarle al niño impedido oportunidades de esparcimiento con el objetivo de lograr la integración social y el desarrollo individual en la máxima medida posible.

Que en este sentido, Lomas de Zamora  no es inclusiva en lo que respecta a las instalaciones recreativas con que cuentan las plazas y espacios verdes, ya que en ninguna de ellas existen juegos adaptados para la participación inclusiva de manera que los niños con discapacidad puedan disfrutar dichos espacios.

 

                           Que es necesario seguir trabajando para lograr la integración de todos los ciudadanos, promoviendo acciones para que todas las personas con discapacidad sean integradas socialmente y asegurando que los mismos tengan los mismos derechos;

 

                          Que es necesario que se adecuen los espacios públicos a las necesidades específicas de las personas con discapacidad visual, auditiva, motora, mental o de otra índole;

                           Que los espacios convencionales no fueron pensados ni desarrollados en función de la inclusión o integración de niños o adolescentes con discapacidad;

 

                           Que las plazas, parques y jardines suponen lugares especiales dentro del entorno urbano, en los cuales los niños pueden disfrutar del tiempo libre, además de ser lugares adecuados para las relaciones sociales y para las actividades culturales y recreativas, por lo cual deben ofrecer a todos sus usuarios la comodidad y seguridad adecuadas, porque el objetivo primordial de las plazas integradoras es justamente ese, integrar, es decir, que los chicos puedan divertirse juntos;

 

                            Que resulta oportuno que nuestro municipio arbitre todos los medios necesarios para garantizar el pleno ejercicio del derecho al esparcimiento y a la igualdad de oportunidades.

                             Que es responsabilidad de los funcionarios públicos pensar en la sociedad en su conjunto, y así como la infancia sana disfruta de los juegos en las diferentes plazas, de la misma manera es menester promover e impulsar la adecuación de las plazas ya existentes, su mobiliario y juegos respectivos para que las mismas puedan ser utilizadas por niños con discapacidad, transformándolas en Plazas Integradoras Accesibles;

 

                              Que la Municipalidad debe impulsar programas de prevención de las discapacidades y la integración a la sociedad de quienes las padezcan, promoviendo su participación en todas las actividades, eliminándose todo tipo de discriminación;

 

                            Que de lo que se trata en definitiva es integrar a los niños en general;

 

POR TODO ELLO: 

                               EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- El Departamento Ejecutivo Municipal instalará progresivamente en todas las plazas y/o espacios públicos a determinar, juegos, para la integración de niños con discapacidad.-

ARTICULO 2º.- Quedan contenidos en la presente ordenanza todos los juegos infantiles ubicados en plazas y/ o espacios públicos que existan y los que en el futuro se crearan, los que deberán incluir en su diseño, aquellos para niños con discapacidad.

 

ARTICULO 3°.-El diseño de las plazas y/o espacios públicos deberá contemplar la circulación de personas con discapacidad.
 

ARTICULO 4°.-El Departamento Ejecutivo Municipal designara la autoridad de aplicación

 

ARTICULO 5º.- De forma