Proyecto de ordenanza prohibición pirotecnia sonora

 
            Honorable Concejo Deliberante
             de  Lomas de Zamora
 

                                                                            Lomas de Zamora, 18 de Febrero del  2018

                                                                                  PROYECTO ORDENANZA
VISTO:
La utilización masiva e imprudente de pirotecnia y el impacto negativo que provoca a las personas, a los animales y al  medio ambiente.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario regular la utilización de pirotecnia con estruendo, y la acción de proteger los riesgos de la misma a las personas, animales y ambiente.
Que obran peticiones de distintas asociaciones que nuclean a pacientes con TEA y fibromialgia, de mascotas y vecinos en general avalando dichas solicitudes.
Que existen suficiente bibliografía de  Sociedades Médicas y Veterinarias al respecto.
Que  existen  antecedentes a nivel nacional, provincial y municipal relacionados con la regulación y/o prohibición del uso y venta de pirotecnia.
Que “Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) un sonido que está por encima de los 70 decibeles ya resulta molesto, si supera los 90 decibeles es dañino y después de los 120 se torna insoportable y hasta doloroso.
Que un ambiente en silencio, en el campo por ejemplo, posee 30 db; en el interior de una casa el nivel sonoro es de alrededor 40 db, una conversación mide 60 db, un automóvil a baja velocidad, 70 db, mientras que un colectivo emite 90 db aproximadamente, y un avión despegando, 120 db.
Que asimismo, el ruido de los petardos puede provocar lesiones auditivas, puesto que puede llegar a alcanzar los 120 decibelios

Que se considera que 85 decibelios durante un máximo de ocho horas es el nivel máximo de exposición sin riesgos.
Que del análisis de todas las argumentaciones, no existen contradicciones significativas entre los objetivos planteados, siendo la meta principal la protección de los riesgos por el uso de pirotecnia, manipulación de fuegos de artificio en general y evitar accidentes y secuelas en la población.
Que de distintas experiencias científicas realizadas con artificios de estruendo, se ha comprobado que los mismos están muy por encima de los ruidos aceptados en una ciudad. En particular superan los ruidos aceptados fijando el valor de 80 decibeles de nivel continuo sonoro, a partir del cual debe utilizarse protector auditivo.
Que el ruido asociado a cualquier explosión se caracteriza por ser de tipo impulsivo, lo cual significa que su duración es extremadamente corta. En el caso de los petardos, esta duración puede ser tan pequeña como un centésimo de segundo. El oído está provisto en forma natural de un mecanismo protector que reduce la transmisión de los sonidos más intensos hacia las delicadas células del oído interno, pero actúa recién después de unos diez centésimos de segundo, por lo cual es ineficaz frente al ruido de los petardos. En otras palabras, sonidos de hasta 160 decibeles llegan casi inalterados al oído interno, sacudiendo violentamente las delicadas células ciliadas (las responsables directas e insustituibles de la percepción del sonido). A modo de comparación, una conversación normal se desarrolla en alrededor de 60 decibeles.
Que el nivel sonoro de las bombas de estruendo supera ampliamente los niveles aceptados en una ciudad, e incluso superan los niveles aceptados por la Ley de Higiene y Seguridad Industrial. También superan los niveles que el oído humano puede soportar sin que se detecten lesiones permanentes. Algunos de ellos comprenden: a) Accidentes con lesiones traumáticas y quemaduras, b) Pérdida de la audición permanente, temporal o combinada, c) Trastornos psicológicos como alteración del sueño, fatiga, estrés, crisis de pánico, confusión, modificación del estado de alerta, etc.

Que si bien el uso de la pirotecnia es principalmente estacional debido a la cultural predisposición de uso masivo en las fiestas de fin de año, también existe un uso frecuente en cualquier época del año, que se manifiesta en actividades recreativas, en espectáculos musicales o deportivos y últimamente en eventos o festejos particulares.
Que las disposiciones vigentes en esta materia establecen una serie de medidas para el uso de pirotecnia, como el cumplimiento con la reglamentación de pólvora, explosivos y afines de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y las disposiciones complementarias dictadas por la Dirección General de Fabricaciones Militares (Decreto 302/83) “Reglamentación de pólvoras, explosivos y afines”.
Que existen informes científicos relativos al ruido de armas de fuego, cuyas conclusiones pueden extrapolarse fácilmente al caso que nos ocupa, debido a las similitudes acústicas de ambos tipos de detonaciones.
Que se hace necesario prohibir elementos de pirotecnia cuyo fin principal sea la generación de ruido (ej.: artificios pirotécnicos del tipo “tres tiros”, “bomba de estruendo” o “batería”, etc.) o aquellos que lo hagan aún como efecto secundario produciendo un nivel máximo de emisión de presión sonora superior a los 80 dbA.
Que el valor de 80 dbA fue fijado entonces en el presente proyecto de Ordenanza, considerando que es “tolerablemente ruidoso” para los valores normales y habituales en una ciudad y sabiendo que el uso de elementos pirotécnicos ruidosos en la vía pública no sólo alteran  nuestra tranquilidad, también  daños graves al ambiente y a la fauna urbana.
Que el  1 por ciento de la población mundial padece Trastorno del Espectro Autista, también conocido por sus siglas, TEA.

Que en Argentina se estima que cerca de 400.000 personas responden a este diagnóstico en el que se incluye a los pacientes con síndrome de Asperger. 

Que los trastornos del espectro autista (TEA) son un grupo de modificaciones del neurodesarrollo que se identifican por alteraciones en la comunicación social y en el patrón de comportamientos e intereses.

Que este espectro no reconoce fronteras, género, sexo, color, religión ni ninguna otra diferencia y afecta a 1 de cada 68 nacimientos.

Que el cuadro clínico de los TEA aparece como una influencia de múltiples factores, incluyendo el genético, pero en la mayoría de los casos aún no se ha logrado identificar una única causa que explique su origen. De lo que sí se tiene certeza es que afecta la forma en que las personas piensan, sienten, se comunican, se relacionan y procesan la información.

Que en  la actualidad, el síndrome de Asperger es considerado también una manifestación leve dentro de los trastornos del espectro autista.

Que si bien no hay estudios que reflejen cifras exactas, en la Argentina se considera que el autismo, como sucede en el resto del planeta, afecta a 1 de cada 68 nacimientos (CDC, USA 2012). Hasta ahora, según las estadísticas, se daba con mayor frecuencia en el sexo masculino que en el femenino (4:1), pero esta tendencia está cambiando. Sobre todo, en los cuadros de Asperger femenino

Que el TEA (trastorno del espectro autista), tiene entre sus síntomas la hipersensibilidad en sus sentidos y sobre todo la auditiva.
Que las personas que presentan dicho trastorno son súper sensibles a los estímulos externos: sonidos, imágenes, olores, y por lo tanto la pirotecnia los afecta directamente.
Que generalmente, como reacción a estos estímulos tan fuertes pueden responder tapándose los oídos muy fuerte, teniendo crisis de llanto, de gritos, o hasta llegan a autolesionarse. Toman, por lo general, una posición agresiva para comunicar que los ruidos les molestan.
Que  es un problema a nivel sensorial, más que un riesgo en sí mismo, justamente por esta dificultad sensorial de procesamiento. Como suele ser una carga de estímulos muy alta, por el ruido o por las luces, los fuegos artificiales tienden a desorganizar en exceso a los chicos con TEA.
Que  “Un sonido fuerte, repetitivo, repentino o “molesto” puede ocasionar en la persona una alta irritabilidad, dolor corporal,  dolor de cabeza y náuseas. Esta situación muchas veces impide que se pueda estar en lugares públicos o donde muchos sonidos demanden la atención. Las personas con Fibromialgia no pueden ignorar los sonidos a su alrededor, pues  el cerebro capta y “aumenta el volumen” de hasta el más pequeño e insignificante ruido.”
Que la Sociedad Argentina de Pediatría desalienta el uso familiar de pirotecnia debido que los niños se exponen a una actividad de alto riesgo.
Que la situación de lesiones auditivas y trastornos son mayores aún en las mascotas, como los perros, que tienen mayor sensibilidad perceptiva. También son más vulnerables los bebés y personas mayores o de tercera edad.
Que cada vez que se utiliza pirotecnia los animales sufren de una manera significativa y esto lleva a accidentes de tránsito debido a mascotas extraviadas y aturdidas en la vía pública, y genera trastornos en la calidad de vida de los ciudadanos.
Que una cantidad de aves mueren debido al estrés provocado por la violencia y persistencia de los estallidos.
Que los animales de compañía, cuyo sentido auditivo es mucho más a sensible que el nuestro,  identifican las explosiones como una señal de peligro y entran en estado de pánico; muchos escapan de sus  domicilios  y algunos mueren atropellados por los vehículos en la vía pública y son causales de accidentes.
Que Argentina adhirió en 1978 a la Declaración Universal de los derechos de los animales
Que esta declaración fue adoptada por La Liga Internacional de los Derechos del Animal en 1977, que la proclamó al año siguiente. Posteriormente, fue aprobada por la Organización de Naciones Unidas (ONU) y por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)..
Que en su Artículo No. 11 señala ”Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.”
Que en el Artículo No. 12 detalla
a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio es decir, un crimen contra la especie.
b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural  conducen al genocidio.
Que los fuegos artificiales pueden dar vida a un espectáculo de luz y color sin la necesidad de producir altos niveles de ruido.

Que hemos podido observar elementos de pirotecnia de baja sonoridad, que le permiten a la ciudadanía disfrutar de las fiestas con brillantes fuegos artificiales, sin perturbar a los ciudadanos y a los animales.

Que ejemplo de ello han sido los festejos de apertura y cierre de los juegos olímpicos celebrados en la ciudad de Río de Janeiro. También en la Municipalidad de Collecchio, en Parma, Italia. (En este video se advierte la situación diferencial:  https://www.youtube.com/watch?v=W0IIHWzJUBE).
Que son atribuciones del HCD la adopción en general de todas las medidas que tiendan a asegurar la salud y el bienestar de la población, sea evitando epidemias, disminuyendo los estragos o previniendo las causas y variables que puedan producirla.

POR TODO ELLO: 
                               EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA

Artículo 1°.- Prohíbese en todo el ámbito del municipio de Lomas de Zamora  la tenencia, uso, comercialización o venta al público mayorista o minorista de todo elemento de pirotecnia y cohetería que:

a)  Tengan como fin principal la generación de ruido;
b) Produzcan como atracción efectos luminosos, pero generen un nivel máximo de emisión de presión sonora superior a los 80 dbA, medidos según lo especificado en el art. 2°.
Art. 2° – La medición del nivel de presión sonora se efectuará ubicando el instrumento sobre la superficie del terreno, horizontalmente, a una distancia de 10 metros del punto donde se produzca la activación del elemento de pirotecnia. Aquellos artefactos que sean propulsados se lanzarán en forma perpendicular a la superficie del terreno.
Art. 3° – Quedan excluidos de las inhibiciones de la presente Ley, los artificios pirotécnicos para señales de auxilio, emergencias náuticas y para el uso de las Fuerzas Armadas, de seguridad y/o Defensa Civil.
Art. 4º.-  La persona que comercialice, manipule y/o accione elementos de pirotecnia que tengan como único fin la generación de ruido o produzcan un nivel máximo de emisión de presión sonora superior a los 80 dbA será sancionada con una multa que será fijada por la autoridad de aplicacion
Artículo 5º.- Sólo se permitirá la realización de espectáculos, públicos o privados, con fuegos de artificio, elementos de pirotecnia o de cohetería, con aquellos que no sean de estruendo (o baja sonoridad).- En aquellos eventos privados en que se pretenda realizar espectáculos con fuegos de artificio, elementos de pirotecnia o de cohetería, se requerirá habilitación temporaria municipal por el plazo previsto para el espectáculo, en el lugar determinado y considerado apto para el emplazamiento de los shows de fuegos de artificio.

Artículo 6° - Prohibase la venta de Artificios Pirotécnicos a menores de 16 años.

Art. 7º.- A partir de la publicación de la presente Ordenanza, la autoridad de aplicación la pondrá en conocimiento de la población mediante campañas y actividades de difusión y concientización que contemplen la normativa vigente.