PROYECTO DE ORDENANZA SEMÁFOROS PEATONALES Y SONOROS
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La imprescindible necesidad de mejorar la calidad de vida y la accesibilidad de las personas no videntes; y,
CONSIDERANDO:
Que la mejora de la calidad de vida para las personas no videntes, debe ser una meta a cumplir acorde con el cumplimiento del mandato constitucional que consagra el principio de igualdad para todos los habitantes, transitar libremente y el derecho al bienestar general y a una vida digna.-
Que la implementación de los dispositivos sonoros, tiende a tratar de minimizar la posibilidad de accidentes de personas no videntes en el momento de cruzar una calle, conllevando de esta manera, una herramienta preventiva en cuanto a posibles accidentes que puedan sufrir las personas no videntes.-
Que el derecho a la igualdad, se encuentra contemplado en nuestra Constitución Nacional, en el Artículo 16º): “La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”.-
Que el derecho a transitar, se encuentra contemplado en nuestra Constitución Nacional, en el Artículo 14º): “Todos los habitantes de la nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber … de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino …”.-
Que, el derecho a la salud, se encuentra contemplado como un derecho no enumerado de acuerdo lo que establece el Artículo 33º) de la Constitución Nacional: “Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno”.-
Que las Leyes Nacionales Nº 22.431 y Nº 24.314 y sus Decretos Reglamentarios, establecen: Capítulo IV – Accesibilidad al medio físico, Artículo 20º) Establécese la prioridad de la supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos, arquitectónicos y de transporte que se realicen o en los existentes que remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos, con el fin de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad reducida, y mediante la aplicación de las normas contenidas en el presente capítulo. A los fines de la presente ley, entiéndese por accesibilidad la posibilidad de las personas con movilidad reducida de gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria, sin restricciones derivadas del ámbito físico urbano, arquitectónico o del transporte, para su integración y equiparación de oportunidades.-
Que la Ley 10.592 de la Provincia de Buenos Aires en su artículo 24 inciso 3 establece: “Las vías y espacios libres públicos deben permitir a las personas con movilidad reducida de gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria…”.
Que la principal función de un semáforo es facilitar el control del tránsito de vehículos y peatones, de manera que pasen alternadamente a través de la intersección en forma ordenada y segura.-
Que este sistema permite que el no vidente solicite el pase, ya sea con un transmisor o a través de un pulsador, entonces el semáforo más próximo confirma la recepción y el cambio al verde activa una señal de sonido.-
Que el diseño de dispositivos que auxilien a las personas con algún tipo de discapacidad es un compromiso que han asumido las escuelas de tecnología y ciencias, que de algún modo ayudan a la integración de las personas.-
Que las personas no videntes han tenido que desarrollar sus otros sentidos (gusto, olfato, tacto, oído) con el fin de poder integrarse y desenvolverse con mayor libertad en su medio ambiente.-
Que mejorar la calidad de vida y accesibilidad de las personas con movilidad reducida o cualquier otra limitación son principios consagrados en todo el andamiaje legal nacional, provincial y municipal.-
Que las personas con discapacidad tienen el derecho a gozar de condiciones adecuadas de seguridad y autonomía como elementos primordiales para el desarrollo de actividades de la vida diaria, sin restricciones, desde los ámbitos físicos, urbanos, arquitectónicos, de transporte y/o comunicación para su integración y equiparación de oportunidades.-
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto la adaptación de los semáforos existentes en el ámbito del Municipio de Lomas de Zamora incorporando la tecnología necesaria para el uso autónomo de personas ciegas y disminuidas visuales.
Artículo 2º.- El sistema técnico que resulte seleccionado para la adaptación se aplicará de manera idéntica en todo el ámbito del Municipio.
Artículo 3º.- La emisión sonora que emitan los dispositivos debe ser uniforme y no provocar contaminación acústica.
Artículo 4º.- El cumplimiento pleno de la instalación de dicha tecnología debe ser alcanzado en forma progresiva en un plazo de diez (10) años, a partir de publicada la presente Ordenanza. En los primeros tres (3) años, se cumplirá la adaptación en forma progresiva priorizando semáforos ubicados en las proximidades de:
• Instituciones destinadas a personas ciegas y disminuidas visuales;
• Cruces de avenidas y en las calles de alta circulación peatonal del Municipio
• Edificios y hospitales públicos;
• Universidades públicas.
Artículo 5º.- El Departamento Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo 6º.- La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza diseñará una campaña de difusión periódica en medios de comunicación masivos para asesorar sobre el uso de los semáforos adaptados.
Artículo 7º.- La autoridad de aplicación promoverá la convocatoria de Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) y Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) para personas ciegas integrando sus opiniones y experiencia en la ejecución y monitoreo de la presente norma.
Artículo 8º.- La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza debe informar al Honorable Concejo Deliberante, en forma semestral, sobre la cantidad y ubicación de los semáforos adaptados.
Artículo 9º.- Los gastos que demande la aplicación de la presente Ordenanza se imputarán a las partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo 10.- Comuníquese, etc.