Proyecto de Ordenanza sillas para personas con obesidad

Lomas de Zamora, 2 de Julio del 2018

PROYECTO DE ORDENANZA

VISTO:

              Las dificultades que se plantean a muchas de las personas con importantes niveles de obesidad y sobrepeso por lo cual no concurren  a lugares públicos porque no se pueden sentar o no tienen un lugar adecuado.

CONSIDERANDO:

                                   Que el sobrepeso y la obesidad constituyen uno de los mayores problemas de la sociedad moderna, afectando a niños, adolescentes, adultos y ancianos y, lo más preocupante, es que la tendencia es creciente.

                                   Que siguiendo los lineamientos de la Ley Nacional N° 26.396 “Trastornos alimentarios” conocida como la Ley de Obesidad, en su art. 2° establece que, trastornos alimentarios, son la obesidad,  la bulimia y  la anorexia nerviosa, y las demás enfermedades que la reglamentación determine, relacionadas con inadecuadas formas de ingesta alimenticia. Estableciendo que la obesidad es una enfermedad y un problema de salud pública, sujeta a políticas de gobierno.

                                   Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) definió a la obesidad como la enfermedad epidémica no transmisible más grande del mundo, y la ubicó entre los diez factores de riesgo principales para la salud.

                                  Que el 53,4% de los argentinos padecen sobrepeso y la obesidad representa un 18% y que la Argentina figura en el tercer lugar de Latinoamérica.

                               Que a partir de información del INADI, se menciona que la obesidad y el sobrepeso son la segunda causa de discriminación más habitual y que justamente la discriminación y las barreras que padecen las personas obesas y con sobrepeso, pueden traer aparejadas serios trastornos físicos y psicológicos, causando su aislamiento.

                              Que según distintos especialistas en esta temática una persona con sobrepeso u obesidad no entra en un asiento convencional, marcando las limitaciones para su desenvolvimiento diario en distintos aspectos de lo social.

                             Que siendo la obesidad una enfermedad nutricional crónica no transmisible más frecuente que afecta por igual a hombres y mujeres, es necesario desarrollar políticas públicas que permitan que las personas afectadas por esta problemática no sean objeto de discriminaciones constantes, permitiéndoles tener una vida cotidiana mucho más fácil  y así lograr un plano de igualdad entre las personas. Poniendo el acento en la malnutrición, teniendo en cuenta que la obesidad y el sobrepeso, no sólo son motivo de discriminación, sino que a la larga, conllevan a lo que se conoce como enfermedades como la diabetes, problemas cardiovasculares de todo tipo, hipertensión, complicaciones del sistema óseo y desórdenes metabólicos, entre otras.

                          Que es el Estado quien debe intervenir implementando Políticas Públicas en la prevención, información, tratamiento y apoyo a las personas que sufren este trastorno alimentario, y procurar que quienes la padecen puedan desenvolver sus actividades cotidianas de una manera normal,

                        Que se deben garantizar condiciones de igualdad y accesibilidad para hombres, mujeres y niños con obesidad a ámbitos públicos y privados de libre acceso con atención al público, asientos y/o butacas especiales para personas con obesidad y/u obesidad mórbida.

                        Que el Estado Municipal debe ser el ejemplo en asumir  este tipo de responsabilidades  y motivador para que luego el resto de la sociedad se sume.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOMAS DE ZAMORA EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º.- Todas las dependencias Municipales deberán contar con asientos que posean un ancho mínimo de 85 centímetros entre ejes de brazo y al menos 75 de profundidad.

ARTICULO 2º.-  El 10 por ciento de los asientos de cada dependencia deberán respetar las dimensiones establecidas en la presente

ARTICULO 3º.- Los asientos a incorporar deberán respetar el estilo del mobiliario existente.

 

ARTICULO 4º.- Apruébese la presente con sus vistos y considerandos

ARTICULO 5º.- De forma

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