Proyecto de Ordenanza sobre el Nepotismo

Lomas de Zamora,  27 de Marzo de 2018

PROYECTO DE ORDENANZA

VISTO:

              La necesidad de prohibir y sancionar al nepotismo

CONSIDERANDO:

                                Que la presente ordenanza tiene por objeto evitar en el sector público del Municipio de Lomas de Zamora, a través de la prohibición, nombramientos de parientes consanguíneos, cónyuge y parientes por afinidad tanto del funcionario que tiene la facultad del nombramiento así como de aquél funcionario que tuviere a través de su cargo injerencia en la designación.

                                Que los nombramientos en el sector público que reconozcan como única causa el parentesco o afinidad con el funcionario que realiza la designación, resultan contrarios a la ética que debe guiar los actos y conducta de todo funcionario público.

                                 Que  a través de la presente ordenanza se combate, prohíbe y sanciona al “nepotismo”, término que proviene de la práctica de algunos Papas de designar para cargos de responsabilidad o para prebendas y dignidades eclesiásticas a miembros de su propia familia, como expresión de favor o por exigencias de la misma función política, que requería rodearse de personas de confianza.

                                   Que por extensión, en política el término designa todo abuso de poder realizado en beneficio de parientes y amigos, entendiéndose a ésta actitud como un “desvío de la buena administración”.

                                   Que es un caso especial de conflicto de intereses en la medida que se utilizan y distribuyen recursos del Estado en interés de unos pocos en detrimento del interés general, a la vez que restringe el acceso en condiciones de igualdad a la función pública.

                                   Que el nepotismo dificulta que las entidades públicas puedan cumplir objetivamente con las funciones encomendadas y entorpece la formación de un funcionario profesional y competente.

                                   Que es también una variante de clientelismo político con la que se persigue garantizar el control político del aparato municipal y resentir la obligación republicana de rendir cuentas.

                                      Que conforme lo determina el artículo 529 del CCCN se entiende por parentesco al vínculo jurídico existente entre personas en razón de la naturaleza, las técnicas de reproducción humana asistida, la adopción y la afinidad.

                                       Que en relación a los parientes por consanguinidad, se denomina grado al  vínculo entre dos personas que pertenecen a generaciones sucesivas, existiendo a su vez tres líneas: ascendiente, descendiente y colateral.

                                       Que el presente proyecto de ordenanza prohíbe nombramientos en línea recta directa (ascendiente y descendiente) y colateral hasta el segundo grado.

                                       Que queda asimismo prohibido en este proyecto la designación tanto del cónyuge como de la pareja con quien el funcionario encargado de la designación mantuviere una relación convivencial de hecho, alcanzando a su vez el impedimento de nombramiento a los parientes de esta ultima a los que asmilla a los del conyugue, es decir, por afinidad.

                                       Que en resguardo del principio de legalidad se establecen en el proyecto las sanciones, tanto en relación al acto jurídico como a las personas responsables del mismo. Se prescribe así la nulidad de la designación o contratación realizadas contrariando la ley. Respecto a los autores, tanto quien designa como quien es designado, se los inhabilita para ejercer la función pública y se los responsabiliza patrimonialmente a título personal a los efectos de la devolución de los salarios indebidamente cobrados.

                                      Que complementariamente con las sanciones, y con el propósito de conferir eficacia a los preceptos de la ordenanza, se impone a todos los titulares de organismos públicos la obligación de remover o restituir a su antiguo cargo a quienes hubieran sido designados -por nepotismo y no por su capacidad académica o profesional-, o en su defecto, requerirle tal medida a la autoridad responsable.

                         Que por Decreto 93/2018 el Poder Ejecutivo Nacional prohibió la designación de familiares de funcionarios de alta jerarquía en el Sector Público Nacional.

                        Que por Decreto 61/2018 del Poder Ejecutivo Provincial, quien hizo lo propio posteriormente y en igual sentido.

                                     Que los nombramientos o contrataciones realizados en contradicción a las previsiones de este proyecto de ordenanza, se transformarían en un claro acto de corrupción estatal.

                                      Que el imperativo moral que debe guiar la conducta de los funcionarios públicos se vería seriamente afectada en caso de incurrir en actos y conductas que este proyecto imposibilita, es decir, de beneficiar a parientes con nombramientos y contratos en el sector gubernamental

                                      

POR TODO ELLO:
                               EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOMAS DE ZAMORA EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS SANCIONA LA SIGUENTE:

ORDENANZA

Artículo 1º.- Los funcionarios públicos de todos los poderes del Municipio de Lomas de Zamora que contaren entre sus facultades funcionales con las de realizar nombramientos y contrataciones permanentes o provisorias en la administración pública municipal, tendrán prohibido ejercer dicha facultad en relación a:

  1. Parientes propios en razón de la naturaleza (consanguíneos) en línea recta (ascendiente y descendiente) y colateral hasta el segundo grado
  2. Su cónyuge
  3. Parientes por afinidad en igual medida y grado que respecto a familiares propios por consanguinidad
  4. Su pareja conviviente con la que mantuviera una unión convivencial
  5. Parientes por consanguinidad de la pareja conviviente con quien mantuviera una unión convivencial en igual grado que en relación a los propios

Artículo 2°.-  La prohibición estipulada en el Articulo 1° no se aplicara en los casos en los que mediaren procesos de selección competitivos y meritocráticos, y en los que el contratado sea una persona con discapacidad en los términos de la Ley 10.592.

Artículo 3°.-  La prohibición de ejercer contrataciones se extenderá en igual grado y medida que la detallada en el artículo 1°, respecto de funcionarios con injerencia directa en los nombramientos, entendiéndose por tales a aquellos que, sin formar parte del ente o sector en que se realice el nombramiento o contratación, tuvieren un cargo superior o pudiesen ejercer alguna influencia funcional respecto a aquel que tiene la facultad de realizar nombramientos o contrataciones.

Artículo 4°.- El Departamento Ejecutivo y el Honorable Concejo Deliberante de Lomas de Zamora deberán arbitrar las medidas de transparencia y publicidad necesarias para garantizar el control social sobre la observancia de esta norma y deberán notificar los casos de nepotismo dentro de los 30 días de conocidos a las autoridades competentes, sin perjuicio de su responsabilidad permanente en el cumplimiento de esta norma.

A tal fin, deberán publicar en forma completa, actualizada, por medios digitales y en formatos abiertos, la nómina de la planta de personal permanente, transitoria o por una relación contractual, detallando sus respectivas funciones y posición en el escalafón.

Artículo 5°.- Las designaciones efectuadas en violacion a lo dispuesto en la presente ley son nulas.

Artículo 6°.- El que realizare un nombramiento o contratación en contravención a lo dispuesto en la presente ordenanza será sancionado con inhabilitacion para ejercer la función pública por hasta cinco años. El beneficiado con el nombramiento o contratación en contravención a lo dispuesto en la presente ley, será castigado con la misma pena prevista para el autor. Ambos, autor y beneficiado, serán solidariamente responsables por la devolución de los salarios o prestaciones cobradas indebidamente.

Artículo 7°.- Corresponde a los titulares de los organos dependientes de los tres poderes, remover o restituir a su cargo original a los agentes públicos en situacion de nepotismo, a partir de que tomen conocimiento del hecho,o requerir igual diligencia a la autoridad encargada de nombrar, designar o contratar.

Artículo 8°.- Los nombramientos provisorios o contratos realizados con anterioridad a la sanción de la presente ordenanza y en contravención a sus previsiones no podrán ser renovados.

Artículo 9°.- Apruebese con sus vistos y considerandos

Artículo 10°.-  De forma .-