RAFAM

VISTO:
La Ley Provincial N° 10.869 de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público.
El Decreto-Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades).
La Resolución AG 449/11 y la resolución 15/16 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, Y

CONSIDERANDO:
Que la transparencia en la gestión pública es un pilar fundamental de la democracia.
Que los ciudadanos tienen derecho a conocer cómo se administran los recursos públicos y cómo se toman las decisiones que impactan en su vida cotidiana.
Que el acceso a la información financiera municipal es esencial para que los concejales y la ciudadanía puedan ejercer un control efectivo sobre la gestión del gobierno local.
Que el sistema RAFAM (Reforma de la Administración Financiera en el Ámbito Municipal) es una herramienta fundamental para el control del gasto público.
Que la Resolución AG 449/11 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires establece que el Departamento Ejecutivo deberá habilitar al Concejo Deliberante - mediante la asignación de usuarios y claves respectivas - el acceso al Sistema Informático RAFAM para que, con carácter exclusivo de consulta, los Concejales puedan disponer de toda la información contenida en él.
Que el RAFAM (Reforma de la Administración Financiera en el Ámbito Municipal) está relacionada con el Régimen de Administración Financiera que hoy impera en nuestro país ya que se tomó de este los postulados básicos ya desarrollados por el Estado Nacional desde el año 1992, con la sanción de la Ley N° 24.156.
Que este nuevo sistema o modelo de administración en el plano municipal de gestión de los recursos, posibilita el acceso a importantes beneficios para los municipios, pero además representa un gran avance en términos de atención de demandas en un contexto de eficiencia y economicidad.
Que entre los objetivos que persiguió esta iniciativa se encontraban las tareas de lograr:
-Una más elevada eficiencia en la obtención y aplicación de los recursos públicos;
-Una más alta productividad del gasto, traducido esto en mayores y mejores servicios;
-La generación de información oportuna y confiable sobre la situación financiera del Municipio, útil para la toma de decisiones del Estado;
-Una mayor transparencia, propiciando para ello una adecuada vinculación entre los sistemas de administración financiera y los órganos de control interno y externo;
Que en función de lo antedicho es preciso aclarar que la información que podría consultarse en base al acceso a este Sistema permitiría el pleno ejercicio de control de las cuentas públicas, de los estados de ejecución del presupuesto de gastos, la modificación de asignación de partidas y el seguimiento de los objetivos dispuestos en el presupuesto elevado al HCD para cada ejercicio.
Que, en el Municipio de Lomas de Zamora, la posibilidad de acceso al Sistema RAFAM a través de claves es capacidad exclusiva de agentes del Departamento Ejecutivo, quienes tienen a cargo las diferentes unidades ejecutoras del sistema RAFAM y la facultad de consultar, modificar, introducir o anular asientos.
Que por esto y de acuerdo a la Resolución los Concejales deben tener acceso al Sistema RAFAM ya que el control forma parte de las funciones y deberes de la misma función pública.

POR TODO ELLO:
                               EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: El Departamento Ejecutivo deberá instalar en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante de Lomas de Zamora, una cantidad de terminales con el sistema RAFAM (Sistema de Reforma de la Administración Financiera Municipal) de consulta e impresión, proporcional al número de Bloques Políticos existentes.
ARTÍCULO 2º: El Departamento Ejecutivo conferirá a cada concejal la asignación de usuarios y claves respectivas individualizadas para acceso al sistema RAFAM de forma permanente y que, con carácter exclusivo de consulta, puedan disponer de toda la información contenida en él, a efectos del análisis de las cuentas municipales.
ARTÍCULO 3º: El Departamento Ejecutivo deberá mantener actualizada la base de datos pertinente al RAFAM en el Honorable Concejo Deliberante, de modo mensual, como así también la actualización de las nuevas versiones del software mencionado.
ARTÍCULO 4º: Los concejales podrán realizar consultas específicas al Departamento Ejecutivo sobre la información contenida en el sistema RAFAM.
ARTÍCULO 5º: Los concejales serán responsables de la custodia de las claves de acceso del sistema RAFAM.
ARTÍCULO 6º: El Departamento Ejecutivo deberá publicar semestralmente en el sitio de internet oficial del municipio, preferentemente en la página de inicio y/o mediante un hipervínculo que aparezca en la misma, cuentas oficiales en redes sociales o plataformas de mensajería que permitan realizar comunicaciones masivas a sus suscriptores o seguidores, una reseña de la situación económica-financiera de la Municipalidad y de sus programas de servicios; unidades de servicios prestados, costos y recursos con los que se financiaron, y anualmente, la Memoria General, en la forma que determine la reglamentación.
ARTÍCULO 7º: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente dentro de los treinta (30) días corridos de su promulgación.
ARTÍCULO 8: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.