RAMPA PUENTE TURDERA
VISTO:
La falta de respuesta al reclamo de los vecinos de la localidad de Turdera, Expte 96-P- 21, acerca de la adaptación al puente peatonal, y
CONSIDERANDO:
Que el puente peatonal que une las calles Fray Mamerto Esquiú y A. Pretti, a la altura de la calle San Lorenzo, tiene escalones que dificultan la accesibilidad y desplazamiento de las personas con discapacidad motora y movilidad reducida.
Que en virtud de ello, aquellas personas que quieren hacer ese recorrido quedan supeditados a trasladarse hasta la Av. Hipólito Yrigoyen o en su defecto hasta Esquiu y 30 de Setiembre distante 5 cuadras por el cruce ferroviario
Que es responsabilidad del Municipio brindar facilitar a todos los vecinos transitar libremente por la vía pública integrando de esta forma a las personas con discapacidad.
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:
COMUNICACIÓN
ARTICULO 1°.- El Honorable Concejo Deliberante de Lomas de Zamora se dirige al Departamento Ejecutivo para que, a través del área que corresponda, proceda a la mayor brevedad a efectuar las acciones necesarias que permitan el acceso a personas con discapacidad motora al puente peatonal que comunica las calles Fray Mamerto Esquiú y A. Pretti a la altura de la calle San Lorenzo,
ARTICULO 2°.- Apruébase la presente con su visto y sus considerandos.
ARTICULO 3°.- De forma.