rampas de acceso personas con discapacidad

VISTO:
             La falta de respuesta a los Exptes. 1241-P-18 (girado a Comisión de Obras Públicas y Urbanismo, aprobado con Comunicación 676/18) y 635-P-19 relacionados con la dificultad en el desplazamiento que a diario padecen  las personas con discapacidad motora y movilidad reducida, y

CONSIDERANDO:
Que hay un escaso número de rampas para personas con movilidad reducida.
Que la mayoría de las rampas existentes se tornan  inútiles ya que, al final de su bajada, en muchas ocasiones hay pozos, en los cuales se acumula agua; en otras situaciones la parte inferior se encuentra en buen estado, pero el final de la subida se halla en una parte de la vereda la que es inaccesible para las personas con movilidad reducida.
Que es una obligación como Estado Municipal la de, en forma progresiva, generar condiciones que garanticen la accesibilidad y  desplazamiento  a las personas con discapacidad motora o movilidad reducida, ya que el no hacerlo se transforma en un acto de discriminación.

POR TODO ELLO: 
                               EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:

COMUNICACIÓN

ARTÍCULO 1°.- El Honorable Concejo Deliberante de Lomas de Zamora, se dirige al       Departamento Ejecutivo con el fin de reiterar el pedido efectuado en Comunicación 676/18  acerca de
1- Agregar nuevas rampas para las personas con movilidad reducida
2- Hacer un registro georeferenciado, de acceso público, de las rampas ya presentes y su estado
3- Reparar las rampas existentes y hacerlas funcionales para las personas con discapacidad
4- Generar, a través de las Delegaciones Municipales, un programa de revisión de las mismas para su reacondicionamiento y mantenimiento periódico

ARTÍCULO 2°.- Apruébase la presente con sus vistos y considerandos.         
                                                                 
ARTÍCULO 3°.- De forma.