RAMPAS ESTACIÓN LLAVALLOL

VISTO:
La necesidad que expresaran los vecinos de la localidad de Llavallol de contar con rampas o un medio de elevación que les permita desplazarse del este al oeste y así tener acceso al ferrocarril, y

CONSIDERANDO:
Que la accesibilidad universal es el grado en el que todas las personas pueden utilizar un objeto, visitar un lugar o acceder a un servicio, independientemente de sus capacidades técnicas, cognitivas o físicas.
Que es indispensable e imprescindible, ya que se trata de una condición necesaria para la participación de todas las personas independientemente de las posibles limitaciones funcionales que puedan tener.
Que según la "Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad", la accesibilidad es un derecho que implica la real posibilidad de una persona de ingresar, transitar y permanecer en un lugar, de manera segura, confortable y autónoma. Ello implica que las barreras de entorno físico deben ser suprimidas.
Que de acuerdo a la ley 22 431 se establece la prioridad de la supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos arquitectónicos con el fin de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad reducida.
Que ello también ha sido reclamo por parte de muchas familias que concurren al Centro Talita Kum, ubicado en la calle Moldes 486, al cual concurren personas con discapacidad motora para su rehabilitación.
Que las personas con discapacidad motriz al llegar al andén 2 y querer cruzar hacia el 1 tienen que ser ayudadas, ya que para ellas es imposible manejarse y subir los escalones.
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:

COMUNICACIÓN


ARTICULO 1°.- El Honorable Concejo Deliberante de Lomas de Zamora se dirige al Sr. Presidente de Trenes Argentinos, Lic. Martín Marinucci, con el fin de solicitar, a la mayor brevedad, se lleven a cabo las acciones necesarias que

permitan el libre desplazamiento del este al oeste y viceversa a personas con discapacidad motora en la estación Llavallol.
ARTICULO 2°.- Apruébase la presente con su Visto y sus Considerandos.
ARTICULO 3°.- De forma.