RECLAMO POR EL CREMATORIO

VISTO:
          La preocupación expresada por los vecinos, que viven en las inmediaciones del Crematorio existente en la calle Av. Gral. Hornos 585 en Centenario, por los malos olores y el humo emitidos por el mismo; y
CONSIDERANDO:
Que cremar en los centros urbanos presenta inconvenientes a corto y largo plazo para las comunidades aledañas en virtud de las concentraciones de óxidos de carbono, azufre y nitrógeno, sumando al material particulado (PM 10 y PM2,5) e hidrocarburos poli aromáticos, así como emisión de metales pesados como mercurio, plomo y cadmio.
Que la cremación, cualquiera sea la tecnología utilizada, descarga al ambiente dioxinas, furanos, cloruro de hidrógeno, mercurio, cadmio, plomo, óxidos de azufre, óxidos de nitrógeno, monóxido de carbono, y partículas de distinto diámetro.
Que las mezclas de material particulado y metales pesados generan una sinergia perjudicial, debido a que la vía más efectiva para el ingreso de metales es la respiratoria y el tamaño de las partículas es determinante en la toxicidad de los mismos.
Que un estudio de la Universidad de Florida, de la carrera de Ingeniería Ambiental ha planteado los impactos ambientales sobre la cremación de cadáveres a partir de los elementos contaminantes atmosféricos por tres vías: la combustión, la combustión incompleta y la volatilización de metales existentes en el cuerpo humano a incinerar como el monóxido de carbono, materia en forma de partículas, cloruro de hidrógeno, óxidos de nitrógeno, dióxidos de sulfuro, dioxinas, plomo, cadmio y mercurio.
Que en distintas provincias como Entre Ríos, La Pampa o San Juan se avanzaron en leyes que restringen y regulan la instalación de crematorios, como la Ley 7164 aprobada en la Legislatura de San Juan en el 2001 donde se “prohíbe la construcción e instalación de hornos crematorios en zonas urbanas, suburbanas y centros rurales urbanos, en zonas de producción agropecuaria y en todas las áreas donde potencialmente se afectasen la salud humana y los recursos naturales existentes”.
Que en la ciudad de San Salvador de Jujuy la Ordenanza 6084 del año 2011, menciona que los crematorios sólo podrán ubicarse en “zonas rurales con estudio específico”.
Que mediante la ley 26011 el Poder Legislativo Nacional ratificó el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes e incluyó a los crematorios de cadáveres entre las fuentes de emisión de dioxinas.
Que en virtud del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, tiene jerarquía superior a las leyes, y en el caso particular de los crematorios de cadáveres, califica a la actividad como fuente de sustancias tóxicas.
Que existe sobre la actividad de los crematorios un juicio de universal consenso por los países que lo han ratificado, en el sentido que la actividad de incineración de cadáveres humanos que se realiza dentro de un horno crematorio consiste en la eliminación de residuos potencialmente contaminadores de la atmósfera.
Que, con un sentido técnico universal, se reconoce que la incineración de cadáveres humanos produce emisiones de mercurio en su forma más tóxica y cancerígena que es el metilmercurio.
Que la Comisión Europea agregó a la cremación en su lista de actividades que generan residuos peligrosos, concretamente como “residuos de la depuración de los gases que contienen mercurio”.
Que la Organización Mundial de la Salud recomienda que los crematorios no se localicen en zonas colindantes a residencias urbanas.
Que existe un Pliego de Bases y Condiciones Generales por la licitación de la creación de la sala crematoria, urnas, nichos de urnas e instalación de equipo para tratamiento y disposición final de residuos patógenos.
Que según lo estipulado en el artículo 5 de este Pliego, la concesión a la empresa tiene un plazo para la explotación y operación de la sala crematoria de 30 años y, según el artículo 15 del mismo, el órgano de control debe ser designado por la Municipalidad.
Que según lo normado en el artículo 51 del Pliego ya mencionado, el Concesionario tiene la obligación de facilitar el acceso a inspectores y/o funcionarios autorizados a todas las instalaciones y documentación relacionada. Por lo cual, la Municipalidad debe realizar periódicamente auditorias in situ a fin de observar el mantenimiento y conservación de las obras, como así también la explotación y prestación del servicio, emitiendo informe técnico al respecto.
Que en el capítulo VI el pliego habla de la extinción, suspensión y cesión del contrato por diferentes causas entre las cuales menciona el Incumplimiento grave del Concesionario y/o la destrucción de las obras e instalaciones entre otros causales (ver art 53).
Que un ambiente sano y apto para el desarrollo humano es un derecho inalienable de todos los ciudadanos previsto en art. 41 de la Constitución Nacional y ratificado en los Tratados internacionales sobre medio ambiente como el Convenio de Estocolmo y la Agenda 2030
Que el actual impacto del crematorio sobre sus inmediaciones denunciado por los vecinos afecta a este derecho junto con el consecuente perjuicio sobre la salud de la comunidad y el desarrollo humano.

POR TODO ELLO:
                               EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:
COMUNICACIÓN
ARTÍCULO 1°: El Honorable Concejo Deliberante de Lomas de Zamora se dirige al Departamento Ejecutivo para que, a través del área pertinente, proceda como responsable de la fiscalización a verificar el funcionamiento del crematorio ubicado

en Av. Gral. Hornos 585 en Centenario, garantizando de ese modo, que la empresa Construnort S.A. cumpla con cada acción necesaria que garantice no sólo la erradicación de los malos olores sino también la mínima emisión de concentraciones de óxidos de carbono, azufre y nitrógeno, material particulado (PM 10 y PM2,5), hidrocarburos poli aromáticos, emisión de metales pesados como mercurio, plomo y cadmio presentes en el humo producto de las cremaciones en resguardo de la salud de los habitantes de las inmediaciones.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase la presente con su Visto y sus Considerandos.
ARTÍCULO 3º.- De forma.